Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Zacatecas en Materia de Verificacion Vehicular del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 30 de noviembre de 2011.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN II y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo fundado y de lo expuesto anteriormente, me permito expedir el presente DECRETO que contiene el:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social, reglamenta la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, en materia de verificación vehicular y tiene por objeto:
  1. Establecer las normas y procedimientos de la emisión de contaminantes que provengan de automotores en circulación matriculados en el Estado;

  2. Instituir las medidas de control para limitar la circulación de los vehículos dentro del territorio del Estado, cuando sea necesario para la protección del ambiente y la salud de sus habitantes, y

  3. Formular las bases para el otorgamiento, vigilancia y cumplimiento de las autorizaciones de los Centros de Verificación Vehicular otorgadas a los particulares, así como para la aplicación de las sanciones.

Artículo 2 Los sujetos obligados por el presente Reglamento de Verificación Vehicular son:
  1. Las autoridades que intervienen en la Verificación Vehicular en el Estado de Zacatecas;

  2. Los propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores que circulen en el Estado, excepto cuando transiten sólo de paso por la circunscripción territorial de la entidad, y

  3. Los Titulares de las autorizaciones de los Centros de Verificación en el Estado.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Autorización: Documento por el cual se permite la instalación y operación de un Centro de Verificación;

  2. Camiones de Carga: Aquellos dedicados al servicio público o privado local que se utilizan para el transporte de carga o materiales de construcción, de agua y de otros bienes o insumos, que reportan más de tres y media toneladas de peso bruto vehicular;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Centro de Verificación: Establecimiento para la realización de la verificación vehicular en el Estado, cuyo funcionamiento es regulado por la Secretaríaprevia (sic) autorización a particulares;

  4. Certificado: Documento que acredita que un vehículo aprobó la verificación vehicular de emisiones contaminantes de conformidad con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial aplicable;

  5. Contaminación Atmosférica: Son los cambios ocurridos en la atmósfera debido a las afectaciones provocadas por la presencia de los agentes contaminantes o alteraciones físicos (sic) o químicos (sic);

  6. Contaminación Ostensible: Emisiones producidas por vehículos automotores que visiblemente exceden los límites máximos permisibles por la presencia permanente y notoria de humos;

  7. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  8. Contingencia Ambiental por Contaminación de Emisiones Vehiculares: Situación de riesgo, derivada de la contaminación generada por los vehículos automotores en circulación, que pueden poner en peligro la salud humana, la integridad de uno o varios ecosistemas, o del medio ambiente en general;

  9. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos o de energía;

  10. Equipo de Verificación: Aparato o instrumento especial que se utiliza para analizar que las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores, cumplan con las especificaciones establecidas en el Reglamento y las normas oficiales mexicanas;

  11. Fuente Móvil: Son los equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión interna o similares que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

  12. Gases: Sustancias emitidas a la atmósfera generadas por la combustión en los motores y que son expulsados principalmente por el escape de los vehículos automotores y que para efecto del Reglamento se referirán a hidrocarburos totales (HC), monóxido de carbono (CO), oxígeno (O2), bióxido de carbono (CO2) y óxidos de nitrógeno (NOX);

  13. Holograma: Placa fotográfica tridimensional que identifica a los vehículos que se sometieron y que acreditaron la verificación vehicular;

  14. Humo: Residuo resultante de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas, así como de materiales incombustos que son visibles en la atmósfera;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  15. La Secretaría: Secretaría de Agua y Medio Ambiente

  16. Ley: La Ley del Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  17. Manual de Imagen: Documento emitido por la Secretaríaque (sic) establece y direcciona los aspectos de imagen interior y exterior de los Centros de Verificación en el Estado, para la correcta reproducción y aplicación del logotipo y colores institucionales, así como las características generales que deben tener los diversos elementos arquitectónicos, señalamientos, equipos y mobiliario que conforman dichos establecimientos;

  18. Matriculación: La inscripción de datos relacionados con los vehículos y sus propietarios o poseedores, para el control, inspección y verificación vehicular en materia de emisión de contaminantes;

  19. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

  20. Programa: Al Programa de Verificación Vehicular que es el ordenamiento por el cual se establecen los calendarios, procedimientos, requisitos y demás condiciones bajo los cuáles los automotores sujetos al presente Reglamento, así como los Centros de Verificación deberán cumplir con la prueba de verificación vehicular;

  21. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

  22. Reglamento.- El presente Reglamento de la Ley del Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas en materia de verificación vehicular;

  23. Reporte Técnico de Rechazo: Constancia técnica derivada de la verificación de un vehículo que indica que los resultados rebasan los límites permitidos en la emisión de contaminantes;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  24. Secretaríade (sic) Finanzas: LaSecretaría (sic) de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado;

  25. Supervisión: Es el control documental, monitoreo, medición y evaluación de los parámetros y lineamientos para el correcto funcionamiento de la verificación vehicular, así como la revisión respecto al cumplimiento de las normas establecidas en materia de emisión de contaminantes;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  26. Técnico Verificador: Persona contratada por el Titular de la autorización o el representante legal del Centro de Verificación, que se encuentra debidamente acreditada ante la Secretaría para llevar a cabo el procedimiento de verificación vehicular;

  27. Titular de la Autorización: Persona física o moral a quien se le otorga la autorización para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación;

  28. Usuario: Persona física o moral obligada a someter a sus vehículos automotores a la verificación vehicular de conformidad a las disposiciones de la Ley, este Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

  29. Vehículos Automotores: Medio de transporte terrestre propulsado por un motor de combustión interna que se encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga o de ambos cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte;

  30. Vehículos de Transporte Público: Aquellos destinados para el transporte de pasajeros, colectivos o de alquiler, urbanos o suburbanos que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas, a través de una concesión o permiso;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  31. Vehículos de Uso Particular: Aquellos destinados al uso privado de una persona física o moral con tarjeta de circulación en la que se especifica el carácter de tal uso;

  32. Vehículos Híbridos: Aquellos que utilizan para su funcionamiento, complementaria o exclusivamente, energías alternativas a los hidrocarburos tales como energía eléctrica, solar u otras, y

  33. Verificación Vehicular: Medición de las emisiones de gases, partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles.

Capítulo II Artículos 4 a 11

De las Autoridades

Artículo 4 Son Autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. La Secretaría;

  3. La Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, y

  4. La Secretaría de Finanzas.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 5 La aplicación de este Reglamento corresponde al...

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