Reglamento de la Ley de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua en Materia de Centros de Reinsercion Social

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 24 de octubre de 2012.

LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN IV y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 1 FRACCIONES IV Y VII, 10 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN V, 16 FRACCIÓN III INCISOS B, D, E, 147, 166, 170 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y;

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente fundado y motivado he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO 070

ÚNICO.- Se emite el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua en Materia de Centros de Reinserción Social, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 226
Artículo 1 El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, en materia de organización, supervisión, operación y administración de los establecimientos penitenciarios en el Estado de Chihuahua; así como el proporcionar los parámetros generales para:
  1. Instituir tratamientos adecuados a las personas internas, derivados del sistema técnico progresivo e individualizado, con estricto apego al principio de no discriminación de género;

  2. Normar los lineamientos generales para el desempeño de actividades laborales, culturales, sociales, educativas y deportivas, para las personas recluidas en los Centros de Reinserción Social existentes en la Entidad;

  3. Implementar los mecanismos encaminados al desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión; y

  4. La regulación del contacto que deberán tener con el exterior.

Artículo 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Fiscalía General del Estado por conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.
Artículo 3 El Titular del Ejecutivo por conducto de la Fiscalía General del Estado, podrá celebrar con la Federación convenios de carácter general, así como aquellos en lo particular que requieran medidas especiales de seguridad, a fin de que los internos por delitos del orden común, cumplan su medida cautelar o extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
Artículo 4 La Fiscalía General mediante convenios celebrados con otras entidades federativas de la República, podrá realizar traslados voluntarios de sentenciados por delitos del orden común a efecto de que extingan sus penas de prisión en alguno de los Centros de Reinserción Social del Estado, así como en los de dichas entidades federativas.
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado;

  2. Fiscal General: El Titular de la Fiscalía General del Estado;

  3. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

  4. Fiscal Especializado: El Titular de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

  5. Dirección General: La Dirección General de Centros de Reinserción Social del Estado;

  6. Director General: El Titular de la Dirección General de Centros de Reinserción Social del Estado;

  7. Centro: Los Centros de Reinserción Social del Estado supervisados, controlados y administrados por el Ejecutivo Estatal;

  8. Director: El Titular del Centro de Reinserción Social del Estado de Chihuahua;

  9. Reglamento: El presente ordenamiento;

  10. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  11. Interno: Toda persona a la que se le haya impuesto por mandamiento u orden de autoridad competente, medida cautelar de prisión preventiva o pena privativa de libertad recluida en alguno de los Centros de Reinserción Social del Estado de Chihuahua;

  12. Ley: La Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua;

  13. Población: El conjunto de internos que permanecen recluidos en algún Centro de Reinserción Social del Estado de Chihuahua;

  14. Tratamiento: El tratamiento progresivo técnico e individualizado; y

  15. Expediente: La compilación o legajo de documentos y registros físicos o digitalizados por medios electrónicos que contiene constancias, estudios, dictámenes e información relativa a la clasificación, tratamiento, situación jurídica del interno y demás documentos inherentes a su persona.

Artículo 6 Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán imparcialmente a los internos que se encuentren recluidos en el Centro, sin distinción de posición económica, origen social, opinión política, nacionalidad, raza, sexo, religión y sin privilegios de ninguna especie.
Artículo 7 Los Centros dependendientes (sic) de la Fiscalía Especializada, la cual vigilará que se encuentren en buenas condiciones de higiene, seguridad y cuenten con áreas separadas para hombres y mujeres, así como para imputados y sentenciados.
Artículo 8 Los Centros regulados en este ordenamiento, tienen como fin primordial la reinserción social de sentenciados a penas privativas de libertad, así como la retención y custodia de imputados sujetos a prisión preventiva

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y por ningún motivo, la persona que se encuentre recluida en los mismos, podrá ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o vejaciones de cualquier tipo.

Artículo 9 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Fiscalía Especializada se encuentra obligado a proporcionar recursos suficientes para que los internos cuenten con espacios dignos, reciban servicios médicos y de alimentación.

Cuando los internos se encuentren a disposición de una autoridad federal, los recursos para su sostenimiento corresponderán al Gobierno Federal, para lo cual el Ejecutivo del Estado celebrará los convenios respectivos.

Artículo 10

Las disposiciones contenidas en este Reglamento estarán acorde y con pleno respeto a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 11 El Sistema Estatal Penitenciario se integrará por los siguientes Centros:
  1. Centro de Reinserción Social Estatal número 1, ubicado en el Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua;

  2. Centro de Reinserción Social Estatal número 2, ubicado en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua;

  3. Centro de Reinserción Social Estatal número 3, ubicado en el Municipio de Juárez, Chihuahua;

  4. Centro de Reinserción Social Estatal número 4, ubicado en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua;

  5. Centro de Reinserción Social Estatal número 5, ubicado en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua;

  6. Centro de Reinserción Social Estatal número 6, ubicado en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua;

  7. Centro de Reinserción Social Estatal número 7, ubicado en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua;

  8. Centro de Reinserción Social Estatal Femenil número 1 ubicado en el Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua; y

  9. Aquellos que se construyan, o los que se incorporen al Sistema Estatal Penitenciario por acuerdo del Ejecutivo del Estado, se denominarán con el número consecutivo que corresponda a la fecha de su incorporación.

La Fiscalía General podrá determinar mediante acuerdo, el nivel de seguridad de los Centros, la exclusividad en cuanto a la separación de los internos por su situación jurídica, género o medida especial de seguridad.

Artículo 12 La Fiscalía Especializada proveerá lo necesario a fin de que se garantice la seguridad de los internos, visitantes y personal que labora en los Centros, así como la seguridad y el orden en sus instalaciones.
Artículo 13 En los Centros se respetará la dignidad humana y se promoverá en los internos su superación personal, el respeto a sí mismo y a los demás, así como la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 14 La Fiscalía General podrá celebrar convenios con dependencias o entidades de la administración pública, así como organismos no gubernamentales que coadyuven a la realización de las políticas de reinserción social y de prevención de la delincuencia.

También podrá celebrar convenios con otras dependencias de la administración pública para la atención de los internos que requieran ser trasladados a otros establecimientos cuando sea necesario para su tratamiento médico.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR