Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 4 de mayo de 2012.

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 344 QUE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 145
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

Objeto y Aplicación

Artículo 1 Este Reglamento, es orden (sic) e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes:
  1. Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes;

  2. Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes;

  3. Área de Patrimonio Arqueológico: la superficie de terreno en la que existen estructuras que son producto de procesos históricos únicos asentadas en el territorio del Estado antes del establecimiento de la cultura hispánica;

  4. Asentamientos Humanos: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  5. Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán;

  6. Calidad de Vida: la libertad de los individuos basados en sus aspiraciones y de metas de acceder a bienes y servicios que consideren mejores, resultados de la comparación con otros bienes y servicios similares;

  7. Calle: la superficie de uso público de un desarrollo inmobiliario urbanizada y destinada a todo tipo de circulación, delimitada por los predios que la contienen;

  8. Caverna: el cauce natural subterráneo vacío, simple con ramificaciones complejas, vertical u horizontal con uno o más niveles, ocupada o no por agua o río derivado de líneas de diaclasas o planos de estratificación agrandados mediante disolución selectiva por la circulación del agua a lo largo de ellos, y que pueden presentar acumulaciones de carbonato de calcio en techos interiores, paredes y pisos, como estalactitas, estalagmitas y columnas, así como cristales de calcio. A las Cavernas recientes se les denomina cuevas y si son de períodos más antiguos reciben el nombre de grutas;

  9. Cenote: las depresiones topográficas que se desarrollan lentamente hacia abajo por disolución de las calizas debajo de una cubierta de suelo o por el desplome de rocas situadas pro encima de un hueco subterráneo y que puede mostrar los lados empinados, rocosos y con descenso abrupto, resultado del derrumbamiento del techo sobre una abertura subterránea de disolución, exponiendo superficialmente las aguas freáticas o de ríos subterráneos asociados a Cavernas. Se les conoce técnicamente como dolinas, depresiones por desplomes, uvalas y poljes. Pueden ser abiertos, semiabiertos, o cerrados. En la zona costera se presentan como manantiales;

  10. Comité: el Órgano Técnico de Evaluación integrado por las autoridades municipales, estatales y federales, así como las demás dependencias relacionadas con el desarrollo urbano, que emiten una opinión respecto a los proyectos de desarrollos inmobiliarios;

  11. Ciclovía: la vía pública destinada a la circulación exclusiva bicicletas (sic);

  12. Densidad de Población: la relación entre un espacio determinado y el número de personas que lo habitan, para los términos de este reglamento se mide en habitantes por hectárea, y se tomará como base: el valor vigente de habitantes por vivienda determinado con base en el anexo técnico de este reglamento, el número de viviendas proyectadas y el área bruta del predio a fraccionar;

  13. Dirección: la autoridad municipal en materia de Desarrollo urbano de los Municipios del Estado de Yucatán;

  14. Director: el titular de la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano de los Municipios del Estado de Yucatán;

  15. Desarrollo Humano: la expansión de las libertades de las personas para llevar una vida prolongada, saludable y creativa; expresada a través de las opciones que tiene en su medio, para ser o hacer lo que desee;

  16. Factibilidad Urbana Ambiental: el dictamen que emite la Secretaría, el cual determina que una obra o actividad es compatible con el uso de suelo de la zona donde se pretende realizar;

  17. Habitabilidad: las condiciones necesarias que debe tener un espacio urbano para garanizar (sic) el esarrollo (sic) humano de sus habitantes;

  18. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  19. Ley: la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán;

  20. Ley de Gobierno: la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán;

  21. Leyes: las Leyes Federales, Estatales y Municipales vigentes, aplicables al Desarrollo Urbano;

  22. Lote: la superficie de terreno que resulta de la división de una manzana;

  23. Lote Unifamiliar: el Lote cuyo fin es contener una vivienda;

  24. Lote Multifamiliar: el Lote cuyo fin es contener más de una vivienda;

  25. Manzana: el área integrada por uno o varios terrenos colindantes, delimitados por vías públicas constituidas legalmente;

  26. Nomenclatura: las denominaciones de las vías públicas, predios, desarrollos inmobiliarios, jardines y plazas;

  27. Perito: la persona física que funge como coadyuvante de la Dirección y que se hace responsable de la observancia de este reglamento en los proyectos y en las obras para las que otorgue su responsiva dentro del Municipio correspondiente;

  28. Proyecto Ejecutivo: el conjunto de especificaciones técnicas que sirven para interpretar de manera práctica una propuesta intelectual sobre desarrollos inmobiliarios, y se reconoce como un grupo de planos que por su contenido son arquitectónicos;

  29. Redensificación Urbana: la alternativa para el control, uso y para el mejor aprovechamiento del suelo urbano en relación a su propia extensión y a la planeación territorial para intensificar la construcción de vivienda unifamiliar;

  30. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán;

  31. Reglamentos de Construcciones: los Reglamentos de Construcciones de los Municipios del Estado de Yucatán;

  32. Uso mixto: la variedad y combinación de usos y actividades de jerarquía urbana de barrio que se pueden encontrar en un mismo lote, edificio, o en las plantas bajas de éstos;

  33. Vacío Urbano: el lote en desuso, subutilizado, no desarrollado en su potencial o en apariencia de abandono, localizado en una zona urbanizada consolidada, delimitado por calles urbanizadas, provistos de infraestructura urbana;

  34. Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario;

  35. Vecindario: el entorno inmediato de los residentes de un Desarrollo Inmobiliario, y

  36. Vía Pública: A todo espacio de dominio público que por disposición de la autoridad o razón del servicio está destinado al tránsito de peatones y vehículos en el Estado de Yucatán.

Artículo 3 Para el ejercicio de los derechos a que se refiere este Reglamento, los plazos que prevé la Ley empiezan a correr a partir de la fecha que conste el documento, autorización, permiso o licencia, salvo disposición en contrario.
Artículo 4 La aplicación de este Reglamento corresponde, en el ámbito de las competencias que determina el artículo 5 de la Ley, a los Ayuntamientos y al Poder Ejecutivo.

La Secretaría únicamente podrá fungir como asesora de los Municipios en materia de Desarrollo urbano, cuando éstos así lo soliciten o, en su caso, se lo encargue el Poder Ejecutivo del Estado, previo convenio con el solicitante.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 34

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 14

Disposiciones Comunes a los Desarrollos Inmobiliarios

Artículo 5 Los diseños urbanos de los desarrollos inmobiliarios deberán ser realizados por arquitectos, urbanistas, ingenieros civiles o profesionistas con estudios afines al desarrollo urbano que cuenten con título y cédula profesional.
Artículo 6 Los proyectos de los Desarrollos Inmobiliarios deberán observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con...

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