Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 25 de agosto de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO.

Que con base en lo anteriormente fundado, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora.
Artículo 2° Además de las definiciones establecidas en el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Sistema Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Social de Sonora;

  2. Convenios Intersectoriales de Desarrollo Social: Instrumentos que conjugan la participación y aportación de recursos humanos, materiales y/o financieros de dependencias y entidades gubernamentales, para la ejecución de programas y acciones de desarrollo social;

  3. Convenios de Concertación: Instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal a través de sus dependencias o entidades, con las organizaciones y los particulares;

  4. Comité Municipal: Comité Municipal de Desarrollo Social;

  5. Comité Regional: Comité Regional de Desarrollo Social; y

  6. Comité Ciudadano: Comité Ciudadano de Desarrollo Social.

Artículo 3° Los objetivos y principios de la política estatal de desarrollo social a que se refieren los artículos 4° y 5° de la Ley, se observarán en:
  1. Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Programa Estatal de Desarrollo Social, y en su caso, en los programas regionales y especiales de desarrollo social que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo o de la circunstancia que lo ocasionen, siempre y cuando sean congruentes con éste;

  2. Los convenios intersectoriales de desarrollo social y los convenios de concertación, que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento; y

  3. Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para la planeación, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.

Artículo 4° Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.
Artículo 5° La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde a la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la interpretación de este Reglamento para los efectos de su aplicación. La Secretaría de la Contraloría General esclarecerá las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Del Sistema Estatal para el Desarrollo Social de Sonora

Artículo 6° La Coordinación del Sistema Estatal compete al Ejecutivo Estatal, a través de la Comisión, con la concurrencia de las dependencias y entidades estatales, así como con representantes de los sectores sociales y privado, relacionados con el desarrollo social, en lo que corresponde al Gobierno del Estado.
Artículo 7° La conformación del Sistema Estatal, será acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley y los cargos que se desempeñen serán honoríficos.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 22

Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Social de Sonora

Artículo 8° El Consejo Consultivo está integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y Vocales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley.
Artículo 9° Cada integrante del Consejo Consultivo designará un suplente

Dicha designación y cualquier cambio deberá ser notificado por escrito al Presidente del Consejo Consultivo, por conducto del Secretario Técnico para quedar debidamente acreditado.

Artículo 10 El Consejo Consultivo, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley, tiene las siguientes funciones:
  1. Sugerir los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como esquemas de instrumentación y ejecución de los programas y acciones derivadas de la política social de Estado por parte de los tres órdenes de Gobierno y de la sociedad civil, para obtener mejores resultados en materia de desarrollo social;

  2. Proponer proyectos viables e innovadores que puedan contribuir al eficaz desarrollo de los programas y acciones sociales;

  3. Conocer y analizar los resultados e impactos de la política social de Estado en términos de sus principios, estrategias y objetivos planteados en la Ley, a fin de garantizar que las acciones se traduzcan en mejores condiciones de vida y mayores oportunidades para la población en general;

  4. Fomentar la colaboración interinstitucional, así como la participación de los sectores social y privado, en el diseño de programas, apoyo metodológico, intercambio de instrumentos tecnológicos, información, bases de datos y padrones de beneficiarios necesarios para la planeación estratégica de los programas sociales estatales;

  5. Llevar a cabo consultas de opinión sobre las acciones y programas para el desarrollo social y superación de la pobreza realizados por los tres órdenes de gobierno y de aquellas acciones concertadas con la sociedad, para corregir deficiencias y desvíos que se antepongan a estas políticas; y

  6. Las demás que resulten compatibles con las anteriores, así como con la naturaleza y objeto propio del Consejo Consultivo.

Artículo 11 El Presidente del Consejo Consultivo, tiene las siguientes funciones:
  1. Representar al Consejo Consultivo;

  2. Convocar a los miembros del Consejo Consultivo, a través del Secretario Técnico, a las sesiones que se programen;

  3. Invitar a las sesiones del Consejo Consultivo, a través del Secretario Técnico, a los servidores públicos y demás personas, cuya presencia se considere necesaria o conveniente, de acuerdo al tema de la reunión;

  4. Presidir las reuniones del Consejo Consultivo;

  5. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo conjuntamente con el Secretario Técnico y Vocales participantes;

  6. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo;

  7. Someter a consideración del Consejo Consultivo la creación de comisiones de trabajo;

  8. Dar a conocer al Consejo Consultivo el Programa Operativo de Desarrollo Social del año correspondiente;

  9. Presentar al Consejo Consultivo, por conducto del Secretario Técnico, un informe anual de actividades que dé cuenta de los resultados del Programa de Desarrollo Social y los acuerdos registrados durante el año de trabajo; y

  10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo.

Artículo 12 El Secretario Técnico del Consejo Consultivo, tiene las siguientes funciones:
  1. Auxiliar al Presidente del Consejo Consultivo en el desempeño de las actividades que expresamente se le encomienden;

  2. Emitir las convocatorias a las sesiones del Consejo Consultivo, previo acuerdo con su Presidente;

  3. Hacer llegar a los integrantes del Consejo Consultivo, las convocatorias a las sesiones de la misma, junto con la propuesta de orden del día y, en su caso, los documentos de apoyo necesarios;

  4. Preparar las propuestas, informes y demás documentación que el Presidente presente al Consejo Consultivo;

  5. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo, proporcionando el apoyo técnico que se requiera;

  6. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo y suscribirlas conjuntamente con el Presidente y Vocales participantes;

  7. Proponer al Presidente la creación de las comisiones de trabajo, turnar a éstas los asuntos que les hayan sido asignados y darles el seguimiento correspondiente;

  8. Someter a consideración del Consejo Consultivo el programa anual de trabajo, los procedimientos de evaluación de las acciones realizadas y las propuestas de acuerdo;

  9. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Consultivo y llevar los archivos del mismo;

  10. Informar al Presidente del Consejo Consultivo de la correspondencia recibida y, de conformidad con sus instrucciones, proceder a su trámite;

  11. Dar seguimiento a las acciones de las Comisiones de Trabajo del Consejo Consultivo; así como a las implementadas por la Comisión y los Comités Regionales y Municipales; y

  12. Las demás que sean necesarias para contribuir al cabal cumplimiento del objeto del Consejo Consultivo.

Artículo 13 Corresponde a los Vocales del Consejo Consultivo, el desempeño de las siguientes funciones:
  1. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Consultivo;

  2. Formular propuestas y acciones que incidan en el programa operativo de desarrollo social;

  3. Conocer y opinar sobre los asuntos que se presenten ante el Consejo Consultivo y proponer alternativas de solución a los problemas que se traten en el seno del mismo;

  4. Proponer al Consejo Consultivo las medidas que estimen pertinentes, para el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en los programas sociales de los tres niveles de gobierno, así como los promovidos por organizaciones no gubernamentales;

  5. Integrarse y, en su caso, presidir las Comisiones de Trabajo del Consejo Consultivo, acorde al ámbito de su competencia que representan; y

  6. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Consultivo.

Artículo 14 Los integrantes del Consejo...

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