Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 9 de julio de 2012.

Raúl Arroyo González, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que otorga a este organismo defensor lo dispuesto por el Artículo 9 bis, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los Artículos 5, 6, 8, y quinto transitorio de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo:

CONSIDERANDO.

Tercero: Que para que la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo no pierda la vanguardia que legalmente se le establece; se consolide nuestro régimen democrático y se fortalezca el Estado de Derecho mediante la promoción, el respeto y la realización de los derechos humanos, hago saber el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO

I Título Primero

Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 (Denominaciones)

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

Presidencia: Órgano Ejecutivo de la Comisión, que tendrá como titular a la Presidenta o él Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

Unidad de Transparencia: Área encargada de tutelar y garantizar a toda persona el ejercicio del derecho a la información, promover a (sic) transparencia y la rendición de cuentas;

Órgano de Control Interno: La Contraloría Interna encargada de la supervisión y control de la correcta utilización de los recursos públicos y la rendición de cuentas, así como la revisión y corrección de las actuaciones de las servidoras y los servidores públicos para que se apeguen a la legalidad y a los objetivos institucionales, imponiéndoles en su caso, las sanciones administrativas respectivas;

Organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales: Las legalmente constituidas como personas morales dedicadas a la promoción, defensa y difusión de los derechos humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboración y participación ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislación de la materia;

Ayuntamientos: Las administraciones de los municipios que conforman el Estado de Hidalgo;

Dependencias y entidades: Las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales y de Área; Subdirecciones, Departamentos, Oficialías y todas aquellas que presten un servicio público en el Estado y los municipios, incluidos las y los integrantes de los poderes Legislativo y Judicial;

Organismos especializados: Aquellos que se establezcan por acuerdos intergubernamentales con determinadas funciones.

Servidores públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal y Municipal y, por extensión, todas aquellas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales, así como a los agentes sociales

Autoridad: Aquellas personas que disponen o que forman parte de la fuerza pública y que estén en posibilidad material de obrar con el ejercicio de actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.

Agente Social: Persona o grupo que sin ser administración pública tiene objetivos de intervención destinados a proporcionar o gestionar un servicio público;

Ilícitos: Las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas;

Evidencias o pruebas: Los medios de convicción que puedan allegarse la Comisión para resolver el expediente de queja;

Asuntos laborales: Los suscitados entre una o varias personas con el carácter de patronas y trabajadoras en los poderes del Estado, organismos públicos autónomos, descentralizados y municipales. No están comprendidos los actos u omisiones atribuibles a personas servidoras públicas dentro del desahogo de los procedimientos sustanciados ante las autoridades administrativas del ámbito laboral;

Género: La construcción cultural que se refiere al conjunto de valores, atributos, estereotipos y representaciones de cada sociedad, basada en el sexo de las personas;

Grupo Vulnerable: Grupos sociales en condiciones de desventaja, aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, discapacidad, origen étnico, migrantes, con preferencia sexual diferente a la heterosexual, con alguna enfermedad, entre otros, se encuentre en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Artículo 2 (Objetivo, naturaleza y ámbito de aplicación del Reglamento)

El presente ordenamiento establece el conjunto de disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; es de orden público, interés social y observancia general dentro del estado de Hidalgo en materia de derechos humanos, respecto de toda persona que se encuentre en su territorio, en los términos establecidos por el Artículo 9 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

El objeto de este Reglamento es coadyuvar a respetar y preservar los derechos humanos.

Artículo 3 (Los derechos humanos)

Son derechos humanos los inherentes a la naturaleza humana, que le pertenecen a toda persona, sin los cuales no se puede vivir como ser humano y que se encuentran reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en las leyes secundarias.

Artículo 4 (Libertad e igualdad)

Al tenor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Estado de Hidalgo, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 5 (Persona humana)

Para los efectos de este Reglamento, persona es todo ser humano, el cual tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a que se respeten sus derechos a la libertad, seguridad, igualdad, propiedad y medio ambiente, así como su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 6 (Ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades)

En el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de las demás personas, del orden público y del bienestar general.

Artículo 7 (Principios de los derechos humanos)

Son principios de los derechos humanos la universalidad, inalienabilidad; indivisibilidad, integralidad, interdependencia, imprescriptibilidad, igualdad, no discriminación; participación, progresividad, inclusión, responsabilidad e imperio de la ley, los cuales se deberán aplicar para cada uno de ellos.

Artículo 8 (Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos)

Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, las autoridades, las servidoras y los servidores públicos del Estado de Hidalgo prestarán la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Además desarrollarán en las políticas públicas acciones afirmativas, las cuales se refieren a las medidas de carácter temporal que permiten de manera gradual eliminar obstáculos y garantizar la igualdad de oportunidades a sectores que históricamente han sido discriminados.

Artículo 9 (De la reivindicación de la dignidad humana)

La Comisión deberá coadyuvar para que la defensa y promoción de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo, se convierta en una política de Estado que busque en todo momento la reivindicación de la dignidad humana.

Artículo 10 (Del respeto a la persona)

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su reputación, tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Tiene derecho a la no discriminación y a la inclusión de la perspectiva de igualdad, equidad y...

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