Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 5 de diciembre de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 34

QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

[...]

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO

Titulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tendrán aplicación en el Estado de Hidalgo en materia de derechos humanos y combate a la Discriminación.

La presente Ley será de aplicación a toda persona que se encuentre en el territorio hidalguense, en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Los derechos humanos a que se refiere esta Ley, son los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y por las leyes que de ellas emanen, así como los contenidos en los instrumentos internacionales vigentes en la República Mexicana.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. Todos tienen el mismo rango y surten plenos efectos frente a autoridades y particulares.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por:
  1. Ley. Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

  2. Comisión. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

  3. Reglamento. Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  4. Presidencia. Persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  5. Visitadurías Generales. Visitadores generales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  6. Secretaría Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  7. Persona titular del Poder Ejecutivo. Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  8. Congreso. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  9. Consejo. El Consejo Consultivo de la Comisión;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

  10. Ayuntamientos. Conjunto de autoridades que se encargan de la administración pública de los Municipios;

  11. Poder Judicial. Todos los órganos que forman parte del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

  12. Autoridades del Estado. Las dependencias, así como las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Públicos Autónomos, descentralizados, desconcentrados y Ayuntamientos, a través de las y los servidores públicos.

Título Segundo

De los Derechos Humanos y el combate a la Discriminación en el Estado de Hidalgo

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 16
Artículo 4 En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán, con plena igualdad y sin discriminación, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado, por las leyes que de ellas emanen, así como por los instrumentos internacionales vigentes en el País.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Toda persona tiene, en correspondencia con sus derechos humanos, deberes hacia la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del interés general, en una sociedad democrática.

Artículo 5 La protección de los derechos humanos, así como la educación, difusión y promoción de una cultura de conocimiento y respeto de los mismos, son políticas prioritarias en el Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

En consecuencia, todas las autoridades, las y los servidores públicos, Estatales o Municipales, particulares y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, estarán obligados a promover, respetar, proteger y contribuir a la realización de los derechos humanos, así como prevenir sus violaciones. Las autoridades y servidores públicos deberán garantizarlos, sancionar y reparar cualquier vulneración a los mismos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 Los planes, programas y presupuestos de las autoridades del Estado, deberán adoptar una perspectiva de pleno respeto y garantía de los derechos humanos y el combate de cualquier forma de discriminación.
Artículo 7

La interpretación de todas las normas que contengan Derechos Humanos, así como la actuación de las autoridades que deben aplicarlas, será congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales especializados en el tema.

Cuando se presenten dos o más interpretaciones posibles de alguna norma de derechos humanos, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuestión o bien aquella que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el mismo derecho.

Artículo 8 Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal, puede ser interpretada en el sentido de permitir suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos, se debe optar por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Capítulo II Artículos 9 a 11

De los Derechos Humanos, Igualdad y Combate a la Discriminación en Planes, Programas y Políticas Públicas del Estado

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 9 El Poder Ejecutivo, deberá incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, un apartado en materia de Derechos Humanos, Igualdad y combate a la discriminación

Las demás autoridades del Estado, incluyendo a las municipales, establecerán en sus programas un apartado en donde atiendan esos temas y acatarán lo que establezcan las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 10 Los lineamientos que en materia de derechos humanos, igualdad y combate a la discriminación, que sean incluidos en el Plan Estatal de Desarrollo, programas y políticas públicas de las autoridades del Estado, tendrán el carácter de enunciativos más no limitativos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 11 Las autoridades del Estado deberán establecer políticas públicas a favor de los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad jurídica de oportunidades y de trato

Asimismo, mecanismos permanentes de seguimiento para la instrumentación de las políticas públicas en materia Derechos Humanos y de no discriminación.

Las autoridades del Estado, obligadas por esta Ley, deberán adoptar las acciones que estén a su alcance para el cumplimiento de sus obligaciones, con indicadores objetivos y medibles, a favor de los Derechos Humanos, igualdad y la no discriminación.

La observancia del cumplimiento de la Ley y de las políticas públicas para el cumplimiento y garantía de los derechos humanos, el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato, estará a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, sujetándose a las disposiciones de la Ley, en concordancia con la legislación nacional de la materia y los instrumentos internacionales aprobados por el Estado Mexicano.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

El Estado promoverá la contribución de la juventud a los derechos humanos mediante la formulación de políticas y programas que alienten y mantengan de modo permanente dicha actividad, así como el compromiso de las personas jóvenes a la cultura de la paz, el respeto a los derechos humanos y a la disposición de los valores de tolerancia y justicia.

Capítulo III Artículos 12 a 14

De la Educación en Derechos Humanos en el Estado

Artículo 12 La educación e información en el sistema escolar estatal, público y privado, serán consideradas prioritarias para la consecución de una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos y el combate a la discriminación.

La educación en derechos humanos debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la...

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