Reglamento de la Ley del Deporte y Cultura Fisica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FISICA DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 18 de junio de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social, y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos

Su aplicación e interpretación para efectos administrativos es facultad del Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2 De conformidad con el artículo 6 de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Sistema: Al Sistema del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  2. Consejo: Al Consejo Consultivo Estatal del Deporte y Cultura Física;

  3. Instituto: Al Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  4. Programa Estratégico: Documento que contiene la misión, visión, líneas estratégicas, objetivos y metas que persigue el deporte y la cultura física de Morelos;

  5. Programa: Documento que establece los lineamientos referentes a los objetivos y acciones que se llevarán a cabo, para el logro de los mismos;

  6. Deporte: La práctica sistemática de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto, con propósitos de competencia, competitividad o de esparcimiento en apego a su reglamentación y tendientes al desarrollo y mejoramiento de las capacidades del individuo;

  7. Deportista: Persona física que realice actividades de orden de competencia, competitivo o esparcimiento, bajo la reglamentación establecida;

  8. Deportista Seleccionado Estatal: Atleta que representa al Estado en las competencias regionales y nacionales;

  9. Educación Física: La sistematización de conductas motrices para conseguir objetivos educativos, por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física, la competencia motriz y las bases del deporte, mismas que se contemplan y se definen en los Programas de Educación del Estado y en el Programa Estatal del Deporte;

  10. Cultura Física: Manifestación de valores sociales, conocimientos, investigaciones, habilidades y recursos orientados al beneficio de todos los sectores de la población;

  11. Deporte Popular: El que tiene como objetivo contribuir al bienestar individual y social de la población, poniendo a su alcance, la práctica de actividades físicas y deportivas;

  12. Deporte Estudiantil: Aquel que agrupa a los deportistas que pertenecen al Sistema Educativo Estatal de conformidad a la Ley de Educación del Estado incluyendo a cualquier nivel, modalidad y subsistema educativo;

  13. Deporte Asociado: Aquel que está formado por ligas estatales, municipales, regionales o filiales de la misma disciplina deportiva, clubes, equipos o deportistas, que se integran de manera legal con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar deportistas o equipos representativos del Estado y que se rigen por estatutos o reglamentos de cada deporte en vigor y de cada asociación;

  14. Deporte de Alto Rendimiento: El que tiene como objetivo desarrollar de manera eficiente y eficaz cada uno de los patrones de movimiento que cumplan con el nivel competitivo determinado, para poder participar en competencias nacionales, internacionales, mundiales u olímpicas en las diferentes disciplinas;

  15. Deporte Adaptado: Se entiende por deporte adaptado, la práctica de actividades deportivas enfocadas a las personas con capacidades diferentes;

  16. Deporte Remunerado: Aquel que se practica con el objeto de obtener un lucro por la actividad realizada o presentada como espectáculo público;

  17. Deporte Extremo o de Alto Riesgo: Aquella actividad deportiva que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo práctica, y que por ello requiere de una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;

  18. Deporte de Combate: Actividad deportiva que incluyen las especialidades que presentan en común el mismo tipo de confrontaciones entre adversarios, quienes, enfrentados entre sí, intentan hacer presa, alcanzar o golpear al antagonista;

  19. Deporte Acuático: Toda aquella actividad física que se desarrolla en el medio acuático;

  20. Deporte de Conjunto: Es aquella actividad en la que participan un grupo de personas, con objetivos comunes para alcanzar una finalidad siguiendo las reglas de competencia;

  21. Deporte Individual: Es aquella actividad que es realizada por una sola persona, que realiza acciones motrices en un espacio;

  22. Agrupación Deportiva: Conjunto de personas físicas o morales que cuenten o no con personalidad jurídica, conformadas con el propósito de practicar algún deporte;

  23. Organismo Deportivo: Agrupación formada libremente por individuos o personas morales de los sectores público, privado o social, con personalidad jurídica, tales como:

    1. Equipos y Clubes;

    2. Ligas;

    3. Asociaciones Deportivas;

    4. Uniones Deportivas;

    5. Asociaciones u organismos de árbitros o jueces;

    6. Asociaciones u organismos de educadores físicos o entrenadores deportivos;

    7. Asociaciones u organismos de profesionistas con especialidad en medicina deportiva;

    8. Asociaciones u organismos de profesionales en materia deportiva;

    9. Comités Municipales del Deporte;

    10. Cuerpos Colegiados o Gubernamentales;

    11. Consejos Estudiantiles;

    12. Consejos Ciudadanos, en lo conducente;

    13. Consejo Estatal del Deporte y Cultura Física;

    14. Registro Estatal del Deporte;

    15. Comité Antidopaje;

    16. Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje.

  24. Fondo: El Fondo para el Desarrollo del Deporte y la Cultura Física del Estado de Morelos;

  25. Evento o Competencia Oficial: El avalado por el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado, y

  26. Pleno: Órgano máximo de decisión del Sistema del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos; (sic)

ARTÍCULO 3 Las medidas, programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de deporte y cultura física, en las que se ejerzan recursos del Estado, se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE DEPORTE Y CULTURA FÍSICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 149
ARTÍCULO 4 El Instituto promoverá con los Ayuntamientos del Estado la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la consolidación y funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 5 El Instituto convocará a los sectores social y privado para que participen en el Sistema mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6 Las asociaciones deportivas estatales serán consideradas como integrantes del Sistema cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 7 Son instancias del Sistema las siguientes:
  1. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada y será presidida por el Gobernador del Estado, y

  2. El Consejo que es el cuerpo colegiado permanente de representación, consulta, evaluación y seguimiento.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 33

DEL PLENO

ARTÍCULO 8 En los términos del artículo 10 de la Ley, el Pleno del Sistema se compone por:
  1. Los deportistas;

  2. Las Agrupaciones Deportivas;

  3. Los Organismos Deportivos;

  4. El Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  5. El Registro Estatal del Deporte;

  6. El Comité Antidopaje, y

  7. La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte.

ARTÍCULO 9 El Pleno del Sistema se reunirá cuando menos una vez al año.

Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona titular del Poder Ejecutivo del gobierno del Estado, y convocadas por el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que el propio Sistema emita; se considerarán legalmente instaladas cuando exista el quórum de la mitad más uno de los integrantes del Sistema; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

SECCIÓN I Artículo 10

DEL INSTITUTO

(REFORMADO...

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