Ley del Deporte y Cultura Fisica del Estado de Morelos
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de julio de 2007.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO...
LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las actividades tendientes a fomentar y desarrollar el deporte y la cultura física en el Estado de Morelos; a establecer el Sistema Estatal del Deporte y Cultura Física, así como, a constituir las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios, la concertación para la participación de los sectores social y privado, en materia del deporte y la cultura física.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
La función social del deporte y de la Cultura Física es la de fortalecer y fomentar la interacción e integración del ser humano con la sociedad, para desarrollar de manera armónica las capacidades intelectuales, afectivas y motrices de las personas y contribuir a promover la solidaridad como valor social y elevar el nivel cultural, de competición y de competitividad deportiva de los morelenses en todas sus manifestaciones y expresiones, garantizando la igualdad de oportunidades dentro de los programas y acciones que en materia del deporte y la cultura física se implementen en el Estado, sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica y cultural, religión, opiniones, orientación sexual o estado civil.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
Así como promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.
El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, fomentarán y promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los morelenses, a la práctica del deporte y la cultura física en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y demás ordenamientos normativos aplicables.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)
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Sistema: Al Sistema del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;
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Consejo: Al Consejo Estatal del Deporte y Cultura Física;
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Instituto: Al Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;
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Programa Estratégico: Documento que contiene la misión, visión, líneas estratégicas, objetivos y metas que persigue el deporte y la cultura física de Morelos;
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Programa: Documento que establece los lineamientos referente a los objetivos y acciones que se llevarán a cabo, para el logro de los mismos;
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Deporte: La práctica sistemática de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto, con propósitos de competencia, competitividad o de esparcimiento en apego a su reglamentación y tendientes al desarrollo y mejoramiento de las capacidades del individuo;
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Deportista: Persona física que realice actividades de orden de competencia, competitivo o esparcimiento, bajo la reglamentación establecida;
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Educación Física: La sistematización de conductas motrices para conseguir objetivos educativos, por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física, la competencia motriz y las bases del deporte, mismas que se contemplan y se definen en los Programas de Educación del Estado y en el Programa Estatal del Deporte;
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Cultura Física: Manifestación de valores sociales, conocimientos, investigaciones, habilidades y recursos orientados en beneficio de todos los sectores de la población;
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Deporte Popular: El que tiene como objetivo contribuir al bienestar individual y social de la población, poniendo a su alcance, la práctica de actividades físicas y deportivas;
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Deporte Estudiantil: Aquel que agrupa a los deportistas que pertenecen al Sistema Educativo Estatal de conformidad a la Ley de Educación del Estado incluyendo a cualquier nivel, modalidad y subsistema educativo;
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Deporte Asociado: Aquel que está formado por ligas estatales, municipales, regionales o filiales de la misma disciplina deportiva, clubes, equipos o deportistas, que se integran de manera legal con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar deportistas o equipos representativos del Estado y que se rigen por estatutos o reglamentos de cada deporte en vigor y de cada asociación;
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Deporte de Alto Rendimiento: El que tiene como objetivo desarrollar de manera eficiente y eficaz cada uno de los patrones de movimiento que cumplan con el nivel competitivo determinado, para poder participar en competencias nacionales, internacionales, mundiales u olímpicas en las diferentes disciplinas;
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Deporte Adaptado: Se entiende por deporte adaptado, la práctica de actividades deportivas enfocadas a las personas con algún tipo de discapacidad;
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Deporte Remunerado: Aquel que se practica con el objeto de obtener un lucro por la actividad realizada o presentada como espectáculo público;
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Deporte Extremo o de Alto Riesgo: Aquella actividad deportiva que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere de una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;
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Agrupación Deportiva: Conjunto de personas físicas o morales que cuenten o no con personalidad jurídica, conformadas con el propósito de practicar algún deporte;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
XVII (SIC). Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
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Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
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Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
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Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Prevención de la Violencia en el Deporte;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)
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Comisión Especial Federal: La Comisión de Combate de la Violencia en el Deporte, prevista en la Ley General de Cultura Física y Deporte;
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Organismo Deportivo: Agrupación formada libremente por individuos o personas morales de los sectores público...
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