Ley del Deporte y Cultura Fisica del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de julio de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO...

LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 141
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las actividades tendientes a fomentar y desarrollar el deporte y la cultura física en el Estado de Morelos; a establecer el Sistema Estatal del Deporte y Cultura Física, así como, a constituir las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios, la concertación para la participación de los sectores social y privado, en materia del deporte y la cultura física.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 2

La función social del deporte y de la Cultura Física es la de fortalecer y fomentar la interacción e integración del ser humano con la sociedad, para desarrollar de manera armónica las capacidades intelectuales, afectivas y motrices de las personas y contribuir a promover la solidaridad como valor social y elevar el nivel cultural, de competición y de competitividad deportiva de los morelenses en todas sus manifestaciones y expresiones, garantizando la igualdad de oportunidades dentro de los programas y acciones que en materia del deporte y la cultura física se implementen en el Estado, sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica y cultural, religión, opiniones, orientación sexual o estado civil.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

Así como promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

ARTÍCULO 3 Son sujetos de la presente Ley: todos los individuos, agrupaciones y organismos deportivos de los sectores público, privado y social en el Estado, que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema.
ARTÍCULO 4 Se reconoce el derecho de los morelenses al conocimiento, difusión, práctica, integración y asociación en las actividades y desarrollo del deporte y la cultura física.
ARTÍCULO 5 Corresponde al Ejecutivo Estatal, ser el órgano rector de la política deportiva y la cultura física, a través del Instituto del Deporte y Cultura Física; para ello, contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como, otras disposiciones normativas para el mejor desarrollo de estas acciones en el Estado de Morelos.

El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, fomentarán y promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los morelenses, a la práctica del deporte y la cultura física en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y demás ordenamientos normativos aplicables.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTÍCULO 6 Para efectos de la presente Ley y su Reglamento, se entiende por:
  1. Sistema: Al Sistema del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  2. Consejo: Al Consejo Estatal del Deporte y Cultura Física;

  3. Instituto: Al Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  4. Programa Estratégico: Documento que contiene la misión, visión, líneas estratégicas, objetivos y metas que persigue el deporte y la cultura física de Morelos;

  5. Programa: Documento que establece los lineamientos referente a los objetivos y acciones que se llevarán a cabo, para el logro de los mismos;

  6. Deporte: La práctica sistemática de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto, con propósitos de competencia, competitividad o de esparcimiento en apego a su reglamentación y tendientes al desarrollo y mejoramiento de las capacidades del individuo;

  7. Deportista: Persona física que realice actividades de orden de competencia, competitivo o esparcimiento, bajo la reglamentación establecida;

  8. Educación Física: La sistematización de conductas motrices para conseguir objetivos educativos, por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física, la competencia motriz y las bases del deporte, mismas que se contemplan y se definen en los Programas de Educación del Estado y en el Programa Estatal del Deporte;

  9. Cultura Física: Manifestación de valores sociales, conocimientos, investigaciones, habilidades y recursos orientados en beneficio de todos los sectores de la población;

  10. Deporte Popular: El que tiene como objetivo contribuir al bienestar individual y social de la población, poniendo a su alcance, la práctica de actividades físicas y deportivas;

  11. Deporte Estudiantil: Aquel que agrupa a los deportistas que pertenecen al Sistema Educativo Estatal de conformidad a la Ley de Educación del Estado incluyendo a cualquier nivel, modalidad y subsistema educativo;

  12. Deporte Asociado: Aquel que está formado por ligas estatales, municipales, regionales o filiales de la misma disciplina deportiva, clubes, equipos o deportistas, que se integran de manera legal con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar deportistas o equipos representativos del Estado y que se rigen por estatutos o reglamentos de cada deporte en vigor y de cada asociación;

  13. Deporte de Alto Rendimiento: El que tiene como objetivo desarrollar de manera eficiente y eficaz cada uno de los patrones de movimiento que cumplan con el nivel competitivo determinado, para poder participar en competencias nacionales, internacionales, mundiales u olímpicas en las diferentes disciplinas;

  14. Deporte Adaptado: Se entiende por deporte adaptado, la práctica de actividades deportivas enfocadas a las personas con algún tipo de discapacidad;

  15. Deporte Remunerado: Aquel que se practica con el objeto de obtener un lucro por la actividad realizada o presentada como espectáculo público;

  16. Deporte Extremo o de Alto Riesgo: Aquella actividad deportiva que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere de una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;

  17. Agrupación Deportiva: Conjunto de personas físicas o morales que cuenten o no con personalidad jurídica, conformadas con el propósito de practicar algún deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

    XVII (SIC). Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

  18. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

  19. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

  20. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Prevención de la Violencia en el Deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2016)

  21. Comisión Especial Federal: La Comisión de Combate de la Violencia en el Deporte, prevista en la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  22. Organismo Deportivo: Agrupación formada libremente por individuos o personas morales de los sectores público...

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