Reglamento de la Ley de la Defensoria Publica Penal del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 23 de agosto de 2011.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y séptimo transitorio de la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 178

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31

Objeto

Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto proveer el debido cumplimiento de la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 2 Además de los conceptos establecidos en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Director General: El Titular de la unidad administrativa a la que esté adscrita la defensoría pública en materia penal, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno;

  2. Director: El Director de la Defensoría Pública Penal;

  3. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno;

  4. Coordinador Estatal: El Coordinador Estatal de la Defensoría Pública Penal; y

  5. Ley: La Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato.

Circunscripciones Territoriales

Artículo 3 Para efectos del artículo 10 párrafo segundo de la Ley, la Defensoría Pública estará organizada en las siguientes circunscripciones territoriales:
  1. Región I, comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú;

  2. Región II, comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago;

  3. Región III, comprendida por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria; y

  4. Región IV, comprendida por los municipios de: León, Manuel Doblado, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón.

Capítulo II Artículos 4 a 25

Estructura administrativa de la Defensoría Pública Penal

Sección Primera Artículo 4

Estructura

Estructura Administrativa

Artículo 4 Acorde a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley, la institución de la Defensoría Pública en materia Penal para el Estado de Guanajuato estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, por conducto del Director General, y tendrá la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección de la Defensoría Pública Penal:

  1. Coordinación Estatal de la Defensoría Pública Penal:

    a.1) Coordinación de Asesoría, Orientación y Conciliación;

    a.2) Coordinación de etapas de Investigación e Intermedia;

    a.3) Coordinación de etapa de Juicio Oral;

    a.4) Coordinación de Impugnación y Juicio de Garantías; y

    a.5) Coordinación de Ejecución de Sentencias.

  2. Coordinación de Servicios Periciales.

  3. Coordinación de Investigadores de la Defensa.

  4. Coordinación de Apoyo Técnico y Gestión.

    La Coordinación Estatal de la Defensoría Pública Penal contará en cada una de las circunscripciones territoriales con las coordinaciones referidas en los incisos a.1), a.2), a.3) y a.4).

    Las unidades administrativas descritas contarán con el personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto.

Sección Segunda Artículo 5

Dirección General

Atribuciones del Director General

Artículo 5 El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Emitir políticas para mejorar los servicios que presta la Defensoría Pública;

  2. Autorizar los planes, programas y acciones de la Defensoría Pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  3. Supervisar el trabajo de la Visitaduría Interna para su correcto funcionamiento;

  4. Evaluar y en su caso, autorizar los estándares y criterios de calidad del servicio, propuestos por el Director;

  5. Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para colaborar con la Defensoría Pública, previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción;

  6. Comisionar al personal de su adsoripción (sic) para la realización de actividades específicas, ya sea en la propia Dirección General o en otras unidades administrativas de la Secretaría de Gobierno, previo acuerdo con su Director General de Administración;

  7. Gestionar ante la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobierno:

    1. La difusión de los servicios y actividades de la Defensoría Pública;

    2. La realización de cursos, seminarios, talleres y demás actividades que fortalezcan la función de los defensores públicos;

    3. Los servicios e insumos que en materia de tecnologías de la información requiera la Defensoría Pública; y

  8. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento Interior y el presente Reglamento.

Sección Tercera Artículo 6

Dirección de la Defensoría Pública Penal

Facultades del Director

Artículo 6 El Director, además de las facultades establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Supervisar el desempeño y funcionamiento de las coordinaciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento, y girar las instrucciones que estime convenientes para la adecuada atención de los asuntos que tengan a su cargo;

  2. Proponer al Director General la política y acciones relacionadas con la Defensoría Pública;

  3. Implementar acciones que contribuyan a una justicia pronta y expedita a favor de las personas inculpadas;

  4. Informar de forma mensual al Director General sobre las actividades de la Defensoría Pública o en cualquier tiempo que éste lo solicite;

  5. Supervisar el Sistema de Control y Registro de los asuntos atendidos por la Defensoría Pública; y

  6. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables y le señale el Director General.

Sección Cuarta Artículos 7 y 8

Coordinación Estatal

Designación del Coordinador Estatal

Artículo 7 El Coordinador Estatal será designado por el Director General preferentemente de entre los defensores públicos, previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción.

Atribuciones del Coordinador Estatal

Artículo 8 El Coordinador Estatal, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Supervisar el adecuado funcionamiento de las coordinaciones a su cargo;

  2. Proponer al Director General la reasignación de los coordinadores para la mejor atención del servicio;

  3. Supervisar el desempeño de los coordinadores de las circunscripciones territoriales y dar cuenta al Director de las actividades que aquellos desarrollen, así como someter a consideración del Director propuestas para mejorar el servicio;

  4. Servir de enlace entre los coordinadores y el Director, acordando con aquellos los asuntos respectivos que correspondan, sin perjuicio de que los mismos acuerden directamente con el Director cuando la importancia del asunto o cuando este funcionario lo requiera;

  5. Diseñar y acordar con el Director las políticas de atención a los usuarios y de despacho de los asuntos, acorde con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las previstas por otras disposiciones jurídicas;

  6. Proponer al Director la realización de cursos, seminarios, talleres y demás actividades que fortalezcan la función de los defensores públicos;

  7. Revisar los informes de actividades de las coordinaciones a su cargo y remitir un informe mensual al Director o cuando éste se lo solicite;

  8. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades;

  9. Atender los asuntos específicos que le asigne o delegue el Director;

  10. Resolver, previo acuerdo con el Director, los casos de excusas a que se refiere la Ley; y

  11. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, el Director y otras disposiciones jurídicas.

Sección Quinta Artículos 9 y 10

Coordinaciones adscritas a la Coordinación Estatal

Personal adscrito a la Coordinación

Artículo 9 Los coordinadores tendrán a su cargo a los defensores públicos, asistentes jurídicos y demás personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y que permita el presupuesto.

Atribuciones genéricas de los Coordinadores

Artículo 10 Los coordinadores tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Coordinar las acciones de asesoría y representación legal prestadas por los defensores adscritos a su región, en las diversas etapas del proceso penal;

  2. Supervisar las actividades de los defensores públicos adscritos a la coordinación a su cargo;

  3. Impulsar que...

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