Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de septiembre de 2007.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 30, 35 y 36 de la Constitución Política de Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos , 10, 11, 13, 24 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1°, 2° y demás relativos y aplicables de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes

Su aplicación e interpretación para efectos administrativos es facultad del Ejecutivo por conducto de la (sic) Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las abreviaturas y definiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes:
  1. LEY: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes;

  2. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes;

  3. PROGRAMA: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  4. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  5. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  7. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  8. COM: El Comité Olímpico Mexicano, A.C.;

  9. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  10. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

  11. IEA: El Instituto de Educación de Aguascalientes;

  12. CONSEJO: El Consejo Estatal del Deporte;

  13. EL IDEA: El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

  14. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  15. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y

  16. RESIEDE: Registro del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  17. SEDEC: Secretaría de Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  18. ISEA: Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  19. COEVED: Consejo Estatal de Vigilancia Electoral Deportiva; y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  20. COMISIÓN ESPECIAL: Comisión Especial Estatal Contra la Violencia en el Deporte.

Artículo 3°

Las medidas, programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de cultura física y deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 103
Artículo 4° El IDEA promoverá con las autoridades competentes de los Municipios del Estado la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la consolidación y funcionamiento del SIEDE.
Artículo 5° El IDEA convocará a los sectores social y privado para que participen en el SIEDE mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 6° Las Asociaciones deportivas estatales serán consideradas como integrantes del SIEDE cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley y los que se determinen en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

De la Organización

Artículo 7° Son instancias de dirección del SIEDE las siguientes:
  1. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

  2. El Consejo Estatal del Deporte, que es el cuerpo colegiado permanente de representación, consulta, evaluación y seguimiento, y

  3. El Presidente, que representa al SIEDE.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 10

Del Pleno

Artículo 8° En los términos del artículo 9° de la Ley, el Pleno del SIEDE se compone por:
  1. El IDEA;

  2. El IEA;

  3. El ISEA;

  4. Los Órganos Estatales, y Municipales de Cultura Física y Deporte;

  5. El Consejo Estatal del Deporte de la Educación Básica;

  6. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de la Ley y el presente Reglamento ante El IDEA; y

  7. Las demás que a juicio del Consejo Estatal del Deporte deban de formar parte.

Artículo 9° El Pleno del SIEDE se reunirá cuando menos una vez al año.

Las sesiones del pleno serán convocadas y presididas por el titular del IDEA, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que el propio SIEDE emita; se considerarán legalmente instaladas cuando exista el quórum de la mitad más uno, de los organismos e instituciones públicas y privadas, encargadas de la cultura física y el deporte, y la mayoría de las asociaciones y sociedades deportivas estatales; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Del Consejo Directivo

Artículo 10 La coordinación y operación del SIEDE está a cargo de su Consejo Directivo del Deporte, mismo que dará seguimiento al cumplimiento de las políticas emanadas del Programa y a las dictadas por el Pleno del SIEDE.

El Consejo Directivo se integra por:

  1. Un Presidente, nombramiento que conforme a la fracción I del artículo 21 de la Ley recae en el Director General del El IDEA, quien convocará y presidirá las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

  2. Un Secretario General, un Secretario Técnico y un Consejero Jurídico Permanente, designados por el Presidente del Consejo Directivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y

  3. Diez Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:

  1. Un representante del Consejo Estatal del Deporte.

  2. Un representante de; Los Órganos Estatales, y Municipales de Cultura Física y Deporte.

  3. Cuatro representantes seleccionados de entre las dependencias organismos e instituciones públicas y privadas, encargadas de la cultura física y el deporte del Estado.

  4. Cuatro representantes de las asociaciones deportivas estatales, y de sus municipios.

Para efecto de su participación en el Consejo Directivo del SIEDE, Los Consejos Directivo y el Consejo Estatal del deporte designarán de entre ellos un representante común.

El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por el propio SIEDE.

Los nombramientos en el Consejo Directivo serán honoríficos e institucionales, por lo que se referirán invariablemente a los titulares de las instituciones representadas.

El representante de las dependencias de la Administración Pública Estatal no podrá designar o enviar suplente a las reuniones convocadas. En caso de que algún integrante del Consejo Directivo pierda por cualquier circunstancia la titularidad de la dependencia, entidad, organismo o asociación deportiva estatal que representa, por ese solo hecho dejará de ser integrante del Consejo Directivo y procederá el organismo correspondiente en forma inmediata a elegir al nuevo representante, en los términos establecidos en las normas que al efecto emita el SIEDE.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 45

Del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 y 12

Del Programa

Artículo 11 El Programa a que se refiere el artículo 7° de la Ley, se formulará de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y la Ley de Planeación.
Artículo 12 El Programa deberá contener:
  1. La política estatal en materia de cultura física y deporte;

  2. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para promover, fomentar y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado, los cuales deberán reflejar los acuerdos que haya adoptado el SIEDE;

  3. Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

  4. La estructura, mecánica de operación y presupuesto que atenderá a la disponibilidad presupuestaria existente, requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva El IDEA en el marco del SIEDE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento;

  5. El diagnóstico...

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