Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
CAPÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesArtículos 1 a 7
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en el Estado de Aguascalientes, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, corresponde su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo del Estado, por conducto del IDEA, en los términos en que se prevén.

ARTÍCULO 2ºEsta Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, el Estado y los Municipios, en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, teniendo las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la cultura física y deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, de la violencia y del delito, así como medida de desarrollo integral de las personas;

  5. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y deporte, como complemento de la actuación pública;

  6. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

  7. Incentivar el desarrollo de la actividad deportiva de forma organizada, donde se fomente, ordene y regule a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  8. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  9. Garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas y apoyos de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

  10. Garantizar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad; y

  11. Promover el desarrollo del deporte adaptado y los apoyos para el fomento de la cultura física y el deporte para personas con discapacidad, a través de su integración, la equidad y la no discriminación.

    IX-A. Prever en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, un descuento de hasta el 100 % respecto del acceso a las instalaciones deportivas del IDEA a las personas adultas mayores, salvo en los casos de la celebración de competiciones, eventos deportivos o espectáculos públicos o privados;

ARTÍCULO 2º bisEl ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituyen un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. El fomento a la cultura física y al deporte constituyen una alternativa óptima para prevenir y atender adicciones, así como a diversas conductas patológicas en la sociedad;

  5. El derecho a la cultura física y al deporte fomenta el libre desarrollo de la persona, el derecho a la salud en un estado de bienestar, así como diversos derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, y demás normatividad en la materia aplicable;

  6. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  7. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

  8. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  9. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  10. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  11. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

  12. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

  13. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y;

  14. existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

ARTÍCULO 3°Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes;

  3. Programa: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  4. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

    V.

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