Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de septiembre de 2008.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 90 EN SU FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIÓNES II y VI, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

Por lo antes fundado y expuesto, expido el presente Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REGISTROS CATASTRALES

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CÉDULA CATASTRAL

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS TABLAS DE VALORES

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA VALUACIÓN

CAPÍTULO OCTAVO

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS NOTIFICACIONES

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LAS AUTORIDADES CONEXAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público, de interés y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular en lo específico, las disposiciones establecidas en la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, fijar las normas de funcionamiento de la actividad catastral en el Estado, establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los ayuntamientos cuando así lo soliciten o en los términos de los convenios que al efecto se celebren para proporcionar a éstos; asesoría técnica, jurídica, fiscal, administrativa e informática, así como establecer los flujos de información necesaria para la consolidación y conservación del Sistema de Información Catastral del Estado.

ARTÍCULO 3 Son sujetos obligados de las presentes disposiciones, los servidores públicos encargados de la aplicación de la Ley del Catastro del Estado, así como aquellas personas físicas o morales tanto de derecho público como de derecho privado que detenten la propiedad o posesión de un bien inmueble, sea cual fuere su régimen jurídico de tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de la materia catastral, rige la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, atendiendo a sus definiciones; para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Catastro Municipal: Es el inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en cada Municipio.

  2. Clave Catastral: Es el código que identifica al predio en forma única, para su localización espacial.

  3. Coeficiente de Demérito de Construcción: Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de construcción, resultado del estudio técnico en el que se contemple como mínimo la revisión física, estado de conservación, años de antigüedad y acorde a los factores autorizados por el Congreso del Estado en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.

  4. Coeficiente de Demérito de Terreno: Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de terreno, resultado del estudio técnico contemplando en forma mínima, topografía, afectaciones, frente y fondo.

  5. Coeficiente de Incremento: Factor o porcentaje resultado del estudio técnico que incrementa los valores unitarios de suelo o construcciones.

  6. Construcción Permanente: La que esta adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás inmuebles unidos a aquel o a esta.

  7. Construcción Ruinosa: La que por su deterioro físico o por sus malas condiciones de estabilidad represente un riesgo grave para ser habitada.

  8. Croquis de Localización: Apunte de ubicación de un predio que permite conocer su ubicación por referencias.

  9. Estado de Conservación: Condiciones físicas en que se encuentran los elementos constructivos de un inmueble.

  10. Fraccionamiento: La división de un terreno en manzanas, lotes y calles, para usos habitacionales o comerciales dentro de los centros de población, debiendo tener todos los lotes, acceso a la vía pública.

  11. Levantamiento: Es el procedimiento topográfico mediante el cual se localizan y fijan los linderos físicos de un predio para efectos catastrales, establecidos éstos de común acuerdo con los propietarios o poseedores de los terrenos colindantes.

  12. Manzana Catastral: La superficie de terreno delimitada por vía pública, identificada en forma individual dentro de cada región catastral.

  13. Nuevas Construcciones: Las que se realizan o se registran por primera vez en un predio.

  14. Predio Comercial: Todos aquellos que se dediquen total y parcialmente a giros comerciales, así como para actividades u oficinas administrativas gubernamentales.

  15. Predio Habitacional: Todos aquellos dedicados exclusivamente para habitación, conforme a los programas municipales de desarrollo urbano o decretos de crecimiento.

  16. Predio Industrial: Los que se encuentren comprendidos dentro de una zona declarada expresamente como zona industrial en los programas de desarrollo urbano de centro de población, así como los ocupados y autorizados exclusivamente para la realización de actividades industriales.

  17. Predios Rurales: Los que se encuentran ubicados fuera del área regulada por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano o los que se encuentran fuera de las áreas decretadas para el crecimiento urbano.

  18. Red Topográfica: Conjunto de líneas y puntos establecidos topográficamente y referidos a la red geodésica nacional.

    XIX Registro Alfabético: Padrón de predios catalogados alfabéticamente, con base en el nombre de los propietarios o poseedores.

  19. Registro Estadístico: Padrón de predios catalogados con base a la actividad o usos a que están destinados.

  20. Registro Gráfico: Conjunto de planos catastrales, integrado en forma mínima por: Cartografía, Ortofoto y Sistema de Posicionamiento Global.

  21. Registro Numérico: Padrón de predios catalogados numéricamente con base a la Clave Catastral de cada inmueble.

  22. Terreno de Agostadero: El que no siendo de cultivo, sea susceptible de dedicarse a la cría de ganado o especies de la fauna.

  23. Terreno de Cultivo: El que por sus características y calidad de suelo, sea susceptible de destinarse a fines agrícolas.

  24. Terreno en breña: Terreno en estado natural, no explotado, subdividido ni fraccionado.

  25. Terreno Forestal: El que se encuentre poblado de árboles en espesura, tal que impida su aprovechamiento para fines agrícolas o de agostadero.

  26. Tipo de Construcción: Clasificación de las construcciones, según sus características, de acuerdo a tablas de valores autorizadas por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado.

  27. Uso o Destino del Predio: Actividad a la que ha sido dedicado el predio por su propietario o poseedor, de conformidad con la clasificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, conforme a las autorizaciones para cada uso o explotación.

  28. Valor Catastral: El que fija a cada predio la autoridad municipal, con autorización del Congreso del Estado y conforme a las disposiciones del presente reglamento, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado que tenga el predio en la fecha de su avalúo.

  29. Valuación: La determinación del valor catastral, según el criterio establecido en la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo y el presente Reglamento.

  30. Vía Pública: Todo espacio del dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se encuentre destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, alojar redes de infraestructura urbana, dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan de conformidad con las leyes o reglamentos de la materia.

ARTÍCULO 5 Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Dirección General de Catastro contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General.

  2. Subdirección General.

  3. Dirección Técnica.

  4. Dirección de Planeación.

  5. Dirección Jurídica.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LOS REGISTROS CATASTRALES.

ARTÍCULO 6 Todos los predios ubicados en los municipios de la Entidad, deberán inscribirse en las Direcciones de Catastro Municipal correspondiente y figurar en los Registros Catastrales: Cartográfico, Numérico, Alfabético, Fiscal, de Ubicación, Estadístico y Jurídico y demás establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 7 El Registro Cartográfico se integra con los diferentes planos catastrales, que deberán ser autorizados por la Dirección de Catastro Municipal correspondiente que deberá contener:
  1. El Plano General de la Entidad, con su división política.

  2. El plano de cada Municipio: sus...

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