Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número 19 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de marzo de 2008.

DECRETO NÚMERO: 276

QUE CONTIENE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos de las funciones catastrales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  2. Las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el Instituto Geográfico y Catastral del Estado, para que éste se haga cargo de alguna o algunas de las actividades técnicas o servicios que aquellos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley;

  3. Las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del padrón de los bienes inmuebles ubicados en los Municipios del Estado, tendientes a su identificación, registro y valuación, y

  4. Las bases para la organización, integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Catastral.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. ACTUALIZACIÓN DE VALORES.- El estudio analítico que conlleva la consideración de los cambios que se producen en los valores unitarios, que para el suelo y construcciones se fijen de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

  2. APEO Y DESLINDE.- Fijación de límites de un predio, mediante la Identificación de linderos de los predios.

  3. AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL.- Dirección o unidad administrativa encargada de las funciones catastrales en el municipio que corresponda.

  4. AVALÚO.- Es la determinación del valor, mediante la aplicación del conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble, considerando sus características cualitativas y cuantitativas.

  5. CATASTRO.- Es el censo analítico de las características cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, fiscales, económicas, administrativas y sociales de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el territorio del Estado de Quintana Roo, atendiendo a su demarcación municipal que tiene por objeto conformar un Sistema Estatal de Información Catastral.

  6. CÉDULA CATASTRAL.- Es el documento que sirve para comprobar que un predio está registrado ante catastro y en el que deberán estar contenidos todos los elementos actualizados que lo definen.

  7. CLAVE CATASTRAL.- Asignación numérica que identifica al predio en el catastro.

  8. CLAVE DE VALUACIÓN.- Asignación numérica que identifica el valor Catastral de un predio.

  9. CONSTRUCCIÓN.- Las obras de cualquier tipo, destino o uso e inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentes y que formen parte integrante de ellas.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  10. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO.- La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral del Estado.

  11. FUNCIÓN CATASTRAL.- El conjunto de facultades y obligaciones que otorga esta Ley y su Reglamento a las autoridades catastrales.

  12. INFORMACIÓN CATASTRAL.- La identificación, registro y localización geográfica de los bienes inmuebles ubicados en el Estado, atendiendo a su demarcación municipal; su representación cartográfica; la determinación de normas técnicas, metodologías y criterios a que debe sujetarse la información catastral y el padrón de la propiedad raíz en el Estado.

  13. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.- Las estadísticas generadas por hechos económicos, demográficos, históricos y sociales ocurridos en el Estado.

  14. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.- Los estudios sociográficos, geodésicos del medio físico y los recursos naturales, así como sus interrelaciones; su localización geográfica y representación semiológica en los productos cartográficos obtenidos.

  15. LEY.- La Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo.

  16. MANZANA.- La superficie de terreno delimitada por vías publicas.

  17. PREDIO.- El terreno con o sin construcción cuyos linderos forman un polígono cerrado.

  18. PREDIO BALDÍO.- El predio urbano que no tiene construcción permanente.

  19. PREDIO RÚSTICO.- El que se encuentra ubicado en la zona rústica.

  20. PREDIO SUB-URBANO.- Los que se localizan fuera del perímetro urbano con potencialidad a convertirse en zona urbana.

  21. PREDIO URBANO.- Son los comprendidos dentro del perímetro urbano de las poblaciones y las superficies de terreno colindantes con las zonas urbanas, cuando en ellas se formen núcleos de población cualquiera que sea su magnitud o aquellos predios que sean fraccionados para fines de urbanización.

  22. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Quintana Roo.

  23. REGIÓN CATASTRAL.- Cada una de las áreas que resultan de dividir las zonas urbanas y rusticas de conformidad con sus características geográficas y/o socioeconómicas.

  24. REGISTROS CATASTRALES.- Los padrones en los que se inscriben las características de la propiedad raíz.

  25. SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL.- Es el conjunto de datos geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre sí, que contienen los registros relativos a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el Estado.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  26. TABLA DE COEFICIENTES.- La que establece la Autoridad Catastral Municipal, de conformidad con la normatividad que establezca la Dirección General del Instituto, para la aplicación de coeficientes de incremento o demérito en el procedimiento de valuación de predios.

  27. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES.- Documento que autoriza la Legislatura del Estado, a propuesta de los Ayuntamientos, que contiene los valores por metro cuadrado de terreno y construcciones, constituyendo la base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

  28. VALOR CATASTRAL.- El que fija la Autoridad Catastral Municipal, atendiendo a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

  29. VALOR UNITARIO:

    1. De suelo: Los determinados para el suelo por unidad de superficie dentro de cada región catastral;

    2. De construcciones: Los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie.

  30. ZONA URBANA.- Aquella que está comprendida dentro del perímetro urbano.

  31. ZONA SUB-URBANA.- La que se localiza fuera del perímetro urbano con potencialidad de convertirse en zona urbana.

  32. ZONA RÚSTICA.- La que no se encuentra localizada dentro de las zonas urbana y sub-urbana.

ARTÍCULO 3 La interpretación y aplicación de la presente Ley y su Reglamento corresponde a las autoridades catastrales, conforme a la competencia y atribuciones que en la misma se establecen.
ARTÍCULO 4 Los actos y resoluciones en materia de catastro se emitirán en la forma, términos y procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento

A falta de disposición expresa serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal del Estado o Municipal, o en su caso, las del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DEL CATASTRO Y DE LA FUNCIÓN CATASTRAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 7

DEL CATASTRO

ARTÍCULO 5 El Catastro del Estado es el censo analítico de toda propiedad inmobiliaria ubicada en el territorio de la Entidad, el cual estará a cargo de una Dirección General.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

ARTÍCULO 6 La Dirección General del Instituto tiene por objeto la formación y conservación del catastro del Estado, mediante los sistemas técnicos y administrativos que se establezcan.
ARTÍCULO 7 El Catastro del Estado, tiene como finalidad lograr el conocimiento exacto de las características cualitativas y cuantitativas de la propiedad inmobiliaria mediante la constante actualización de los registros catastrales y de cartografía que permitan su uso multifinalitario, obteniendo los elementos técnicos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales que lo constituyan.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DE LA FUNCIÓN CATASTRAL

ARTÍCULO 8 Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de cada Municipio, deberán estar inscritos en el catastro municipal, cuya clave catastral deberá contener cuando menos los dígitos de identificación de los predios, relativos a la región, manzana y lote en que se encuentren, así como los dígitos de identificación del municipio y la población a la que correspondan.
ARTÍCULO 9 Los bienes de propiedad Federal, Estatal o Municipal y los pertenecientes a gobiernos extranjeros que se destinen a usos oficiales, serán registrados y valuados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, clasificándolos en un padrón especial.
ARTÍCULO 10

Los propietarios, poseedores o usufructuarios y entidades públicas, previo pago de los derechos correspondientes contemplados en la Ley de Hacienda del Estado y Ley de Hacienda de los Municipios, podrán solicitar los...

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