Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Número 19 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de marzo de 2008.
DECRETO NÚMERO: 276
QUE CONTIENE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
GENERALIDADES
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Las normas y principios básicos de las funciones catastrales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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Las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el Instituto Geográfico y Catastral del Estado, para que éste se haga cargo de alguna o algunas de las actividades técnicas o servicios que aquellos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley;
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Las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del padrón de los bienes inmuebles ubicados en los Municipios del Estado, tendientes a su identificación, registro y valuación, y
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Las bases para la organización, integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Catastral.
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ACTUALIZACIÓN DE VALORES.- El estudio analítico que conlleva la consideración de los cambios que se producen en los valores unitarios, que para el suelo y construcciones se fijen de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
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APEO Y DESLINDE.- Fijación de límites de un predio, mediante la Identificación de linderos de los predios.
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AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL.- Dirección o unidad administrativa encargada de las funciones catastrales en el municipio que corresponda.
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AVALÚO.- Es la determinación del valor, mediante la aplicación del conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble, considerando sus características cualitativas y cuantitativas.
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CATASTRO.- Es el censo analítico de las características cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, fiscales, económicas, administrativas y sociales de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el territorio del Estado de Quintana Roo, atendiendo a su demarcación municipal que tiene por objeto conformar un Sistema Estatal de Información Catastral.
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CÉDULA CATASTRAL.- Es el documento que sirve para comprobar que un predio está registrado ante catastro y en el que deberán estar contenidos todos los elementos actualizados que lo definen.
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CLAVE CATASTRAL.- Asignación numérica que identifica al predio en el catastro.
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CLAVE DE VALUACIÓN.- Asignación numérica que identifica el valor Catastral de un predio.
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CONSTRUCCIÓN.- Las obras de cualquier tipo, destino o uso e inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentes y que formen parte integrante de ellas.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO.- La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral del Estado.
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FUNCIÓN CATASTRAL.- El conjunto de facultades y obligaciones que otorga esta Ley y su Reglamento a las autoridades catastrales.
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INFORMACIÓN CATASTRAL.- La identificación, registro y localización geográfica de los bienes inmuebles ubicados en el Estado, atendiendo a su demarcación municipal; su representación cartográfica; la determinación de normas técnicas, metodologías y criterios a que debe sujetarse la información catastral y el padrón de la propiedad raíz en el Estado.
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.- Las estadísticas generadas por hechos económicos, demográficos, históricos y sociales ocurridos en el Estado.
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INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.- Los estudios sociográficos, geodésicos del medio físico y los recursos naturales, así como sus interrelaciones; su localización geográfica y representación semiológica en los productos cartográficos obtenidos.
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LEY.- La Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo.
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MANZANA.- La superficie de terreno delimitada por vías publicas.
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PREDIO.- El terreno con o sin construcción cuyos linderos forman un polígono cerrado.
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PREDIO BALDÍO.- El predio urbano que no tiene construcción permanente.
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PREDIO RÚSTICO.- El que se encuentra ubicado en la zona rústica.
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PREDIO SUB-URBANO.- Los que se localizan fuera del perímetro urbano con potencialidad a convertirse en zona urbana.
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PREDIO URBANO.- Son los comprendidos dentro del perímetro urbano de las poblaciones y las superficies de terreno colindantes con las zonas urbanas, cuando en ellas se formen núcleos de población cualquiera que sea su magnitud o aquellos predios que sean fraccionados para fines de urbanización.
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REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Quintana Roo.
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REGIÓN CATASTRAL.- Cada una de las áreas que resultan de dividir las zonas urbanas y rusticas de conformidad con sus características geográficas y/o socioeconómicas.
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REGISTROS CATASTRALES.- Los padrones en los que se inscriben las características de la propiedad raíz.
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SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL.- Es el conjunto de datos geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre sí, que contienen los registros relativos a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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TABLA DE COEFICIENTES.- La que establece la Autoridad Catastral Municipal, de conformidad con la normatividad que establezca la Dirección General del Instituto, para la aplicación de coeficientes de incremento o demérito en el procedimiento de valuación de predios.
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TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES.- Documento que autoriza la Legislatura del Estado, a propuesta de los Ayuntamientos, que contiene los valores por metro cuadrado de terreno y construcciones, constituyendo la base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
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VALOR CATASTRAL.- El que fija la Autoridad Catastral Municipal, atendiendo a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.
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VALOR UNITARIO:
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De suelo: Los determinados para el suelo por unidad de superficie dentro de cada región catastral;
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De construcciones: Los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie.
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ZONA URBANA.- Aquella que está comprendida dentro del perímetro urbano.
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ZONA SUB-URBANA.- La que se localiza fuera del perímetro urbano con potencialidad de convertirse en zona urbana.
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ZONA RÚSTICA.- La que no se encuentra localizada dentro de las zonas urbana y sub-urbana.
A falta de disposición expresa serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal del Estado o Municipal, o en su caso, las del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado.
DEL CATASTRO Y DE LA FUNCIÓN CATASTRAL
DEL CATASTRO
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
DE LA FUNCIÓN CATASTRAL
Los propietarios, poseedores o usufructuarios y entidades públicas, previo pago de los derechos correspondientes contemplados en la Ley de Hacienda del Estado y Ley de Hacienda de los Municipios, podrán solicitar los...
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