Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 6 de octubre de 2014
No. 69
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE
i MÉXICO.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉX
ICO
GRANDE
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 consiste en alcanzar un desarrollo
sustentable. Para ello se prevén como estrategias avanzar hacia un control de emisiones y promover una cultura ambiental,
a través de la gestión de nuevos centros de educación ambiental y cambio climático, así como del impulso a la difusión de
acciones que contribuyan a combatir el cambio climático.
Que el 06 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, que entre
otros tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas gubernamentales para la
adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Que mediante Decreto Número 181, el 19 de diciembre de 2013 se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" la
Ley de Cambio Climático del Estado de México, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la
adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y será aplicada de
conformidad con la Ley General de Cambio Climático.
Que el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, faculta al Titular del Ejecutivo
Estatal para que en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su publicación, para que expida
el Reglamento de la Ley de Cambio del Estado de México.
Que el objeto del presente Reglamento es regular la mitigación y orientación de las políticas de cambio climático.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado
por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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