Ley de Cambio Climatico del Estado de Mexico

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 6 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Octava de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 19 de diciembre de 2013.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 181

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Cambio Climático del Estado de México, como sigue:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, es de observancia general en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  2. Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, así como establecer los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas;

  3. Definir los principios de la política estatal en materia de cambio climático;

  4. Desarrollar los instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático;

  5. Garantizar la participación corresponsable e informada de los habitantes del Estado de México, en forma individual o colectiva, en materia de cambio climático;

  6. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables, y

  7. Desarrollar las medidas y prácticas que incidan en reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por las emisiones de GEI; y

  8. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código para la Biodiversidad del Estado de México, del Código Administrativo del Estado de México y la demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código para la Biodiversidad del Estado de México, así como las siguientes:
  1. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de México;

  2. Consejo: El Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de México;

  3. Fondo: El Fondo Estatal de Cambio Climático;

  4. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, principalmente el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC), el hexafluoruro de azufre (SF6), el trifluoruro de nitrógeno (NF3) y los forzantes climáticos de vida corta, como el ozono (O3) y el carbono negro;

  5. INECC: El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático del Gobierno Federal;

  6. Instituto: El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático;

  7. Inventario: El Inventario Estatal de Emisiones;

  8. Inventario Nacional: El Inventario Nacional de Emisiones;

  9. Ley: La Ley de Cambio Climático del Estado de México;

  10. Ley General: La Ley General de Cambio Climático;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE MAYO DE 2022)

  11. PROMACC: A los Programas Municipales de Cambio Climático;

  12. PEACC: El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México;

  13. Registro: El Registro Estatal de Emisiones;

  14. Registro Nacional: El Registro Nacional de Emisiones;

  15. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático;

  16. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;

  17. Sistema Preventivo: El Sistema para la prevención de fenómenos meteorológicos extremos; y

  18. Subsistema de Información: El Subsistema de Información Estatal sobre Cambio Climático.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 20

AUTORIDADES COMPETENTES

Capítulo I Artículos 5 a 9

Autoridades Competentes

Artículo 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría; y

  3. Los Ayuntamientos.

Artículo 6 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático;

  2. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General;

  3. Nombrar al Director General del Instituto;

  4. Presidir la Comisión;

  5. Constituir el Consejo;

  6. Expedir el PEACC;

  7. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con los Ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

  8. Implementar con los Ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático; y

  9. Las demás que prevean otras legislaciones en materia ambiental y administrativa en el Estado.

Artículo 7 Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Proponer y evaluar la política estatal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional, y emitir recomendaciones a los Ayuntamientos respecto a su política en la materia;

  2. Representar al titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el Sistema Nacional de Cambio Climático;

  3. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión;

  4. Formular la propuesta de PEACC, someterla a consulta pública, remitirla a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de Finanzas;

  5. Vigilar y evaluar el cumplimiento del PEACC, el uso y destino de los recursos asignados, de conformidad con la metodología, procedimientos y mecanismos establecidos por la Secretaría de Finanzas, e informar a la Comisión sobre sus avances y resultados;

  6. Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores de efectividad, necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento del PEACC, así como el impacto de sus acciones;

  7. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional;

  8. Apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario;

  9. Integrar el Inventario, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

  10. Integrar y actualizar el Registro, con el apoyo de los Ayuntamientos;

  11. Diseñar, establecer y, en su caso, proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal;

  12. Emitir normas técnicas estatales que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para garantizar las medidas que permitan la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo dispuesto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  13. Apoyar a la Secretaría de Seguridad y a los Ayuntamientos, para que consideren la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en el desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos del Estado de México y de los atlas municipales de riesgos;

  14. Incluir la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático en el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, y apoyar a los Ayuntamientos a que la incluyan en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio...

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