Reglamento de la Ley de Alianzas Publico Privadas de Servicios del Estado de Sonora
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 4 de diciembre de 2008.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y
CONSIDERANDO.
Que en virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA
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Adjudicación Directa: Excepción al procedimiento de Licitación Pública para la contratación de servicios en el que el Ente Contratante designa al Proveedor de conformidad con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
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Bases: Documento público expedido por el Ente Contratante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la contratación de servicios;
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Convocante: Cualquier Ente Contratante que realice una Convocatoria conforme a la Ley y al presente Reglamento;
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Convocatoria: Documento público por el que la Convocante llama a participar en un procedimiento de Licitación Pública, a todas aquellas personas con interés y capacidad para presentar propuestas;
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Dirección General de Inversiones Públicas: La Dirección General de Inversiones Públicas adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;
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Dirección General de Crédito Público: La Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;
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Dirección General de Política y Control Presupuestal: La Dirección General de Política y Control Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del (sic)
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Ley: La Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios para el Estado de Sonora;
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Licitación Pública: Procedimiento para la contratación de servicios, mediante Convocatoria que realicen los Entes Contratantes, por el que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
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Licitación Simplificada: Excepción al procedimiento de Licitación Pública, mediante el cual un Ente Contratante podrá adjudicar un Contrato, a través de la invitación a cuando menos tres personas, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
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Ente Contratante Principal: la dependencia, organismo auxiliar de la administración pública, o cualquier otro ente de carácter público de los señalados en el artículo 1 de la Ley que, con relación a un Proyecto que se pretenda llevar a cabo en forma mancomunada, asuma los derechos y obligaciones del Ente Contratante respecto de la Alianza; y
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Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Corresponde a la Contraloría vigilar el debido cumplimiento y aplicación del mismo.
De los Proyectos
Alcance de los Proyectos y de la Mancomunidad
Quedan excluidos los servicios públicos que, de acuerdo a las leyes, deban ser proporcionados de manera exclusiva por el sector público.
Dicha designación deberá hacerse tomando en cuenta lo siguiente:
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El ente participante responsable, en primer lugar, de (sic) llevar a cabo el Proyecto y supervisar la prestación de los servicios bajo el Contrato;
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El o los sectores que se atenderán con el Proyecto en cuestión; y
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El ente participante que, con cargo a su gasto, aportará más recursos para cubrir al Proveedor el pago de la contraprestación por los servicios que se presten bajo el Contrato respectivo.
Todos los derechos y obligaciones que le corresponden al Ente Contratante conforme al presente Reglamento y a la Ley se considerarán única y exclusivamente atribuidos al Ente Contratante Principal. El Coordinador del Proyecto deberá ser un servidor público del Ente Contratante Principal.
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Las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio;
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En su caso, los bienes y recursos que cada ente participante deberá aportar durante la vigencia del Contrato, especificando el monto de los recursos o, en caso de no poder determinarse, el porcentaje de la contraprestación por los servicios a ser recibidos conforme al Contrato en cuestión que le corresponderá pagar a cada ente participante, para que pueda ser cubierto el pago al Proveedor por los servicios prestados bajo el mismo;
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La coordinación en materia presupuestaria y los mecanismos para que durante la vigencia del Contrato las unidades participantes hagan llegar los recursos a que se refiere la fracción II anterior al Ente Contratante Principal, a fin de que ésta realice los pagos directamente al Proveedor;
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La ratificación de la designación del Ente Contratante Principal;
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Los mecanismos y procedimientos de autorización para tomar aquellas decisiones relacionadas con el Proyecto o el Contrato que requieran la aprobación de todos o algunos de los entes participantes;
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Los medios a través de los cuales el Ente Contratante Principal deberá permitir a los demás entes involucrados el acceso a información relacionada con el Proyecto o Contrato;
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Identificar, en caso de terminación del Contrato, aquel ente participante que tendrá derecho, en su caso, a recibir la propiedad de los bienes utilizados para la prestación de los servicios, y aquel ente participante que deberá cubrir los pasivos derivados del Contrato; y
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Su vigencia, así como su forma de terminación y de solución de controversias.
Los convenios de coordinación que se celebren de conformidad con este artículo deberán contar con la autorización de la Secretaría.
Planeación, Sistematización e Información
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