Reglamento de la Ley de Alianzas Publico Privadas de Servicios del Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 4 de diciembre de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO.

Que en virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos, así como los contratos que se celebren bajo la modalidad de alianza público privada de servicios.
Artículo 2 Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Adjudicación Directa: Excepción al procedimiento de Licitación Pública para la contratación de servicios en el que el Ente Contratante designa al Proveedor de conformidad con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  2. Bases: Documento público expedido por el Ente Contratante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la contratación de servicios;

  3. Convocante: Cualquier Ente Contratante que realice una Convocatoria conforme a la Ley y al presente Reglamento;

  4. Convocatoria: Documento público por el que la Convocante llama a participar en un procedimiento de Licitación Pública, a todas aquellas personas con interés y capacidad para presentar propuestas;

  5. Dirección General de Inversiones Públicas: La Dirección General de Inversiones Públicas adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;

  6. Dirección General de Crédito Público: La Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora;

  7. Dirección General de Política y Control Presupuestal: La Dirección General de Política y Control Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda del (sic)

  8. Ley: La Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios para el Estado de Sonora;

  9. Licitación Pública: Procedimiento para la contratación de servicios, mediante Convocatoria que realicen los Entes Contratantes, por el que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  10. Licitación Simplificada: Excepción al procedimiento de Licitación Pública, mediante el cual un Ente Contratante podrá adjudicar un Contrato, a través de la invitación a cuando menos tres personas, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  11. Ente Contratante Principal: la dependencia, organismo auxiliar de la administración pública, o cualquier otro ente de carácter público de los señalados en el artículo 1 de la Ley que, con relación a un Proyecto que se pretenda llevar a cabo en forma mancomunada, asuma los derechos y obligaciones del Ente Contratante respecto de la Alianza; y

  12. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.

Artículo 3 La Secretaría formulará y dará a conocer los lineamientos, criterios y disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4 La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley

Corresponde a la Contraloría vigilar el debido cumplimiento y aplicación del mismo.

Artículo 5 La Secretaría proporcionará a los Entes Contratantes que así lo soliciten la asesoría que requieran para la aplicación de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 26

De los Proyectos

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

Alcance de los Proyectos y de la Mancomunidad

Artículo 6 Los Proyectos únicamente podrán comprender la prestación de aquellos servicios que sirvan al Ente Contratante para dar cumplimiento a las funciones y los servicios públicos que tengan encomendados, independientemente del sector al que dichos servicios públicos correspondan

Quedan excluidos los servicios públicos que, de acuerdo a las leyes, deban ser proporcionados de manera exclusiva por el sector público.

Artículo 7 En los Proyectos que pretendan llevar a cabo dos o más Entes Contratantes en forma mancomunada, deberá designarse a un Ente Contratante Principal, haciéndose tal designación del conocimiento de la Secretaría, conjuntamente con la entrega de la solicitud de autorización a que se refiere el Capítulo Tercero de este Título

Dicha designación deberá hacerse tomando en cuenta lo siguiente:

  1. El ente participante responsable, en primer lugar, de (sic) llevar a cabo el Proyecto y supervisar la prestación de los servicios bajo el Contrato;

  2. El o los sectores que se atenderán con el Proyecto en cuestión; y

  3. El ente participante que, con cargo a su gasto, aportará más recursos para cubrir al Proveedor el pago de la contraprestación por los servicios que se presten bajo el Contrato respectivo.

Artículo 8 El Ente Contratante Principal será considerado, respecto del Proyecto en cuestión, como el Ente Contratante para todos los efectos del presente Reglamento y de la Ley

Todos los derechos y obligaciones que le corresponden al Ente Contratante conforme al presente Reglamento y a la Ley se considerarán única y exclusivamente atribuidos al Ente Contratante Principal. El Coordinador del Proyecto deberá ser un servidor público del Ente Contratante Principal.

Artículo 9 En aquellos Proyectos a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, los entes participantes deberán celebrar entre ellos, previamente a la celebración del Contrato correspondiente, un convenio de coordinación que establezca, entre otros:
  1. Las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio;

  2. En su caso, los bienes y recursos que cada ente participante deberá aportar durante la vigencia del Contrato, especificando el monto de los recursos o, en caso de no poder determinarse, el porcentaje de la contraprestación por los servicios a ser recibidos conforme al Contrato en cuestión que le corresponderá pagar a cada ente participante, para que pueda ser cubierto el pago al Proveedor por los servicios prestados bajo el mismo;

  3. La coordinación en materia presupuestaria y los mecanismos para que durante la vigencia del Contrato las unidades participantes hagan llegar los recursos a que se refiere la fracción II anterior al Ente Contratante Principal, a fin de que ésta realice los pagos directamente al Proveedor;

  4. La ratificación de la designación del Ente Contratante Principal;

  5. Los mecanismos y procedimientos de autorización para tomar aquellas decisiones relacionadas con el Proyecto o el Contrato que requieran la aprobación de todos o algunos de los entes participantes;

  6. Los medios a través de los cuales el Ente Contratante Principal deberá permitir a los demás entes involucrados el acceso a información relacionada con el Proyecto o Contrato;

  7. Identificar, en caso de terminación del Contrato, aquel ente participante que tendrá derecho, en su caso, a recibir la propiedad de los bienes utilizados para la prestación de los servicios, y aquel ente participante que deberá cubrir los pasivos derivados del Contrato; y

  8. Su vigencia, así como su forma de terminación y de solución de controversias.

Los convenios de coordinación que se celebren de conformidad con este artículo deberán contar con la autorización de la Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 16

Planeación, Sistematización e Información

Artículo 10 En los procedimientos de contratación que realicen los Entes Contratantes se debe exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales, las normas de referencia, o cualquier otra norma técnica que, en su caso, conforme a la ley de la materia, sean aplicables a los servicios objeto de los Contratos.
Artículo 11 Corresponde a la Secretaria establecer y operar un sistema que integre la información relativa a los Contratos que los Entes Contratantes celebren de conformidad con la Ley, bajo la modalidad de Alianzas.
Artículo 12 Los Entes Contratantes integrarán la información relativa a los Contratos que celebren de conformidad con la Ley a través del sistema informático que para tal efecto establezca la Secretaría, con el propósito de sustentar los procesos de planeación, programación y sistematización de las Alianzas en cuestión.
Artículo 13 A fin de integrar y actualizar un registro estadístico, los Entes Contratantes que tengan celebrados...

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