Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Numero 574

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 574

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 19 de diciembre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6o., 10 Y 20 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 574.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la participación de las autoridades estatales, municipales y de los representantes de la sociedad, en el ámbito de su competencia y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales tratadas de conformidad con las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley de Aguas del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Asociaciones: Las legalmente constituidas y registradas conforme a las leyes mexicanas para la realización de un fin licito preponderantemente no económico;

  2. Cámaras: Las instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para los fines que en ella misma se establecen;

  3. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

  4. Colegio de Profesionistas: Las asociaciones civiles no lucrativas, constituidas conforme a las leyes mexicanas y que cuentan con el registro correspondiente por parte del Gobierno del Estado, formadas por profesionistas de una misma rama profesional interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión;

  5. Comisión: La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero;

  6. Consejo Consultivo: El órgano de consulta y opinión de la Comisión o del Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero y del Organismo Operador;

  7. Consejo de Administración: El órgano de gobierno de la Comisión o del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero; y de la paramunicipal;

  8. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  9. Ley: La Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574;

  10. Municipios con más de 100 mil habitantes: Los municipios del Estado de Guerrero, que de conformidad con los conteos de población y vivienda que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, alcancen el número poblacional;

  11. Organismo operador: El organismo público descentralizado cuyo objetivo general será la prestación de los servicios públicos, puede ser municipal o intermunicipal;

  12. Prestador de Servicios: Los organismos operadores municipales, intermunicipales o concesionarios, que presten servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  13. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento: El documento que integra la planeación, programación y ejecución de proyectos y acciones en el corto, mediano y largo plazo que debe efectuar el prestador de los servicios con el objeto de asegurar la extensión de la cobertura y mejora de los servicios públicos. Podrá ser estatal, municipal o regional y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, previstos en la legislación en materia de planeación;

  14. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número 574;

  15. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

  16. Servicios Públicos: Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales tratadas; y

  17. Tratamiento de Aguas Residuales: El proceso al que se somete las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se le hayan incorporado.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 3

La Comisión convocará a los Ayuntamientos y a los Organismos Operadores, para que en los términos de los artículos 20 al 24 de la Ley, se expida el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, en el que se contendrán las acciones anuales, trianuales y sexenales y de proyección a quince años que se deberán realizar en cada municipio para garantizar el otorgamiento y continuidad del (sic) los servicios públicos.

La observancia del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, será de carácter obligatorio para el Estado, los Municipios y los Organismos Operadores y tendrá carácter vinculatorio para los representantes de los sectores privado y social, por lo que la inobservancia del mismo, será causa de responsabilidad administrativa, civil o penal para los servidores públicos estatales, municipales o miembros del Consejo de Administración de los Organismos Operadores, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que por acción omitieron, no apliquen o permitan que se incumpla con las disposiciones del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Artículo 4 La prestación de los servicios públicos corresponde a los Municipios, los cuales prestarán el servicio en los términos de la Ley.

Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura de conformidad con los artículos 27 al 31 de la Ley, y en caso de incapacidad técnica, financiera o administrativa del Ayuntamiento, o en su caso, del Organismo Operador, el Estado se podrá hacer cargo de la prestación del servicio publico, para que se logre la satisfacción de las necesidades de la población la conservación y protección del medio ambiente.

Artículo 5...

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