Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Numero 574

LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 574

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 3 de enero de 2003.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

Que la dinámica de cambio que se está presentando en la organización política, social y económica del país, misma que se ha puesto de manifiesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 1999-2005, que propone un nuevo federalismo para el fortalecimiento de los Estados y Municipios, el Gobierno del Estado de Guerrero, ha iniciado un proceso cuyo propósito es crear un marco jurídico adecuado a las acciones de descentralización con los niveles de calidad que la población demanda.

Que cumpliendo con la Modernización Legislativa, el Ejecutivo Estatal ha considerado reformar el Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal, así como la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, a efecto de que los Organismos Públicos Descentralizados, encargados de prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, puedan fijar las cuotas y tarifas que se cobrarán por la prestación de dichos servicios.

Que la presente Ley, por lo que toca a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, precisa diversos aspectos relacionados con la posibilidad de que los servicios sean prestados por diversos operadores, de forma tal que se reconoce la libertad del Municipio para decidir cual opción elige para prestarlos. Adicionales al Municipio, los servicios podrán ser prestados por Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales, por la Comisión del Agua del Estado de Guerrero y por Empresas del Sector Privado o Social.

Que la creación de un Organo Regulador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, tendrá las características de ser independiente, imparcial y representativo. Este órgano será concebido como un apoyo a los Municipios para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, asegurando que los servicios se presten en calidad, cantidad y continuidad adecuadas, al costo mínimo, sin importar si el prestador de los mismos es un organismo Público o Privado.

Que asimismo, la presente Ley, se adecúa a las recientes reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que concierne a las funciones y servicios públicos que tienen los Municipios, como lo es el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Que la aplicación de la legislación vigente en materia de aguas, permite constatar la existencia de diversos problemas prácticos y jurídicos en la gestión del agua en nuestro Estado, que deben resolverse con vistas al futuro, como la ausencia de instrumentos eficaces para afrontar las nuevas demandas en relación con dicho recurso, tanto en cantidad, dado que su consumo se incrementa exponencialmente, como en calidad, teniendo en cuenta la evidente necesidad de profundizar y perfeccionar los mecanismos de protección existentes.

En este sentido la escasez cada día más frecuente del agua, líquido vital para la subsistencia humana, impone necesariamente buscar soluciones que a través de mecanismos de planificación, permitan incrementar la producción de agua mediante la utilización de nuevas tecnologías y potenciar la eficiencia en el empleo del agua, fomentando la educación en el buen uso del agua como un recurso vital y escaso e inculcando la cultura de cuidado y uso de este líquido en su preservación, reutilización y pago de los servicios públicos.

Asimismo en la presente Ley, se contempla el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, como un instrumento para asegurar la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presentes y futuras de todas las localidades y asentamientos humanos regulares de la Entidad, en cantidad y calidad suficiente sin degradar el medio ambiente.

Que por lo anterior y para el análisis de la presente Ley, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con abogados e Ingenieros conocedores de esta materia, quienes emitieron sus comentarios al respecto, procediendo a realizar modificaciones de fondo y forma, quedando integrado por 12 Títulos, 28 Capítulos, 192 Artículos y 6 Transitorios.

En este orden de ideas, se realizaron modificaciones de forma y de fondo, efectuándose un cambio total al articulado y estructura de la Iniciativa, con el fin de que el cuerpo de la Ley fuera congruente, claro y preciso, por lo que se modificaron diversos Títulos, Capítulos y Artículos, con el objeto de dotarla de mayor claridad y precisión, a efecto de no generar problemas en la interpretación de dicho Ordenamiento, destacando entre otros:

Al artículo 3, que se refiere al glosario que se manejará dentro de esta Ley, se le hicieron modificaciones de forma y fondo, para que fuera acorde a los Títulos y Capítulos subsecuentes siendo las siguientes:

Se adicionó con una fracción X, para incluir a la Asociación de Usuarios, definiéndose como un conjunto de personas físicas que se constituyen en una asociación para la prestación de los servicios públicos, ya que dentro del glosario la iniciativa de Ley no contemplaba esta figura, siendo de suma importancia que quedara establecida, por la función tan importante que este tipo de asociaciones realizan dentro de la sociedad guerrerense.

Se reformó la fracción XI, antes X en la Iniciativa, cambiándose la denominación que contemplaba por la de: "Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero", con la finalidad de no confundir a los usuarios, ya que actualmente así es conocido dicho organismo.

Se adicionó con una fracción XV, el artículo 3o., con el objeto de establecer al Consejo Consultivo, como un Organo de Consulta y Opinión de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero, en virtud de que el glosario de este artículo no lo contemplaba, no obstante que en el cuerpo de la Ley se hace mención al mismo.

Por otra parte, se adicionó el artículo en comento con una fracción XVI, con la finalidad de establecer en el glosario al Consejo de Administración, como Organo de Gobierno de la Comisión o del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero; así como el término Estado en la fracción XXIII.

Así también se cambió la denominación de Oficina Operadora que se señalaba en la Iniciativa de Ley, por el de Junta Operadora, para hacerlo acorde con su definición.

Se reformó la fracción XXV que se contemplaba en la iniciativa de Ley, cambiándole la denominación por Programa de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento y se hizo acorde su definición con lo que menciona la Ley en su capítulo correspondiente, quedando establecida ésta en la fracción XXXI del artículo en comento.

De igual forma se reformó la fracción XXXI que se mencionaba en la Iniciativa, para cambiarle la denominación de "Limitación", por la de "Suspensión" en virtud de ser el término correcto, modificándose su contenido para hacerlo acorde a dicha denominación, quedando establecido en la fracción XXXVII.

Se suprimió la denominación de Sistema Guerrerense del Agua, en virtud de que ya se encuentra contemplada dentro de la Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero, aprobada por esta Legislatura, quedando dicho artículo de la siguiente manera:

ARTICULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. AGUA EN BLOQUE: La utilizada o aprovechada para la construcción y en el suministro a conjuntos habitacionales, centros industriales y comerciales;

  2. AGUA PARA SERVICIOS: La destinada a satisfacer las necesidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

  3. AGUA PARA USO COMERCIAL: La destinada para la comercialización de un bien o servicio;

  4. AGUA PARA USO DOMESTICO: La utilizada en casa habitación para consumo humano, la preparación de alimentos y para satisfacer las necesidades más elementales como el servicio sanitario, la limpieza personal y la limpieza de bienes;

  5. AGUA PARA USO INDUSTRIAL: La utilizada como insumo para cualquier proceso industrial;

  6. AGUAS PLUVIALES: Las que provienen de lluvias, incluyendo las de nieve y granizo;

  7. AGUA POTABLE: La utilizada en uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás leyes de la materia;

  8. AGUAS RESIDUALES: Las provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales o de cualquier...

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