Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 18/05/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 16 de enero de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.-2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por todo lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo Cuarto Transitorio de la citada Ley, tengo ha bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Capítulo Único Artículos 1 a 9

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2014)

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Agrupar, a la integración en un procedimiento de contratación, de bienes o servicios de diferentes grupos o características, con la finalidad de integrar un sólo cuerpo de bases, sin que se altere substancialmente el contenido de las mismas; con ello se fomentan los concursos públicos y se obtienen para el Estado, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, dándole firmeza y estabilidad a las contrataciones;

  2. Área solicitante, a las Dependencias y Entidades que, de acuerdo a sus necesidades, soliciten o requieran a la Oficialía, la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios;

  3. Área requirente, a la Unidad Administrativa, adscrita al área solicitante, que requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o de prestación de servicios, siendo la responsable de emitir las especificaciones técnicas;

  4. Bases, al documento que reúne las condiciones o requisitos que establece la convocante dentro de un procedimiento de contratación, que constituye la fuente principal de derechos y obligaciones entre las partes;

  5. Bienes muebles, a los que con esa naturaleza considera el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

  6. Bienes no aptos, a aquellos bienes muebles que figuren en los inventarios del Poder Ejecutivo, así como aquellos que sean transferidos por organismos u otras instituciones y que por sus condiciones físicas o de conservación, ya no sean adecuados para el servicio al que fueron destinados, o resulte inconveniente su utilización por sus costos de mantenimiento, o bien constituya un riesgo su utilización y, en su caso, se consideren obsoletos o en desuso;

  7. Bienes restringidos, a aquellos bienes muebles cuyo uso se limita para determinadas Dependencias y Entidades, que solo podrán ser adquiridos por una sola convocante;

  8. Contratación consolidada, al procedimiento de contratación que lleva a cabo la convocante, mediante el cual se realizan las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que requieran las Dependencias o Entidades de forma conjunta, con la finalidad de obtener para el Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad;

  9. Convocante, a la Unidad Administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de contratos del Poder Ejecutivo Estatal o, en su caso, las Entidades cuando así lo determinen las disposiciones aplicables;

  10. Disponibilidad presupuestal, a la existencia y disponibilidad de los recursos presupuestados correspondientes, conforme a los cuales las Dependencias y Entidades podrán adjudicar sus pedidos y contratos y, con base en ella, programar sus pagos respectivos;

  11. Investigación o estudio de mercado, a la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores o postores de éstos a nivel nacional o internacional, en los casos que así se requiera, así como la verificación del precio estimado basado en la información obtenida de las diversas fuentes de información;

  12. Ley, a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  13. Ley de Transparencia, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

  14. Partida, renglón o concepto, a la división o desglose de los bienes o servicios contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos, clasificarlos o agruparlos;

  15. Periódico Oficial, al Periódico Oficial "Tierra y Libertad" como órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos;

  16. Reglamento, al presente Reglamento;

  17. Suficiencia presupuestal, a la autorización global o específica del presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, con que cuenta la Dependencia o Entidad, y que consta en los documentos de autorizaciones presupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia y expedidos por las áreas legalmente facultadas, y

  18. Sobre cerrado, a cualquier medio asegurado que contenga la proposición del licitante en términos de las bases, cuyo contenido debe ser consultado hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.

Artículo 2 Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever, en la medida que les resulten aplicables, los aspectos siguientes:
  1. Los criterios para la elaboración, aprobación, emisión, difusión y consulta de las bases;

  2. Los criterios para emitir las convocatorias;

  3. Los criterios para la elaboración, aprobación y difusión de las bases de las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas;

  4. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los contratos o pedidos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Los criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de los contratos o pedidos, así como la determinación de las áreas responsables de llevar a cabo la evaluación técnica de las proposiciones. Para la determinación del criterio denominado como costo-beneficio, se considerarán los aspectos a que se refiere la Ley;

  6. Los lineamientos que aseguren la participación de licitantes nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones de entrega de bienes o servicios, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, deberán establecer los términos internacionales de comercio que resulten aplicables;

  7. Las condiciones de pago a proveedores, entre las que invariablemente la convocante procurará dar al proveedor la opción de pago a través de medios electrónicos;

  8. Los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la convocante, considerando la conveniencia de preverlo en los contratos con vigencia igual o superior a un año;

  9. Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, sus porcentajes y condiciones para su autorización;

  10. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de anticipos de los contratos o pedidos.

    Asimismo, deberán considerarse los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 75 de la Ley;

  11. Los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley, así como para la aplicación de deducciones al pago con motivo del cumplimiento parcial o deficiente, por incumplimiento del contrato;

  12. Los criterios que deberán cumplirse para la recepción de bienes y prestación de servicios, así como a los que se sujetarán los bienes en arrendamiento;

  13. Las áreas encargadas de llevar a cabo los procedimientos internos a considerar en caso de rescisión y terminación anticipada de contratos y suspensión de la prestación de servicios, en términos de lo establecido en la Ley;

  14. El procedimiento para la devolución o destrucción de las proposiciones presentadas por los licitantes y proveedores participantes en concurso de invitación a cuando menos tres personas, una vez agotados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR