Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de diciembre de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. Antecedentes de la iniciativa.

  2. Materia de la iniciativa.

  3. Valoración de la iniciativa.

  4. Modificación de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control y en general, las actividades y operaciones que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, realice sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como regular todo lo relacionado con el almacén, control de inventarios, baja, enajenación y destino final de los bienes muebles de su propiedad.

Artículo 2 En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos, se entenderá que se trata únicamente de operaciones relativas a bienes muebles.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  1. PODER EJECUTIVO: El Gobernador Constitucional del Estado y las secretarías, dependencias y entidades contempladas dentro del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  2. OFICIALÍA: La unidad o dependencia, encargada en lo general de la administración dentro del poder ejecutivo o en su caso la que en específico tenga estas atribuciones por acuerdo del Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  3. FINANZAS Y PLANEACIÓN: La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo;

  4. CONTRALORÍA: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo;

  5. CONSEJERÍA JURÍDICA: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo;

  6. DEPENDENCIAS: Las Secretarías de Despacho y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

  7. ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, así como cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter estatal;

  8. TESORERÍA: La Tesorería General del Gobierno del Estado;

  9. LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento administrativo que consiste en un ofrecimiento a contratar arrendamientos, bienes o servicios, de acuerdo a bases previamente determinadas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás características convenientes;

  10. BIENES: Cosa material o inmaterial susceptible de producir un beneficio de carácter patrimonial y que por tanto debe ser inventariada;

  11. SERVICIOS: Todo lo relativo a la instalación, mantenimiento, remodelación, conservación y reparación de bienes muebles, consultoría, asesoría, estudios, investigaciones y capacitación;

  12. PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre contratos en su carácter de vendedor, arrendador o prestador de servicios con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  13. LICITANTE: La persona física o moral que participe con una propuesta cierta dentro de una licitación pública en el marco de la presente Ley;

  14. POSTOR: Persona que participa en un procedimiento de subasta, realizando posturas u ofertas dentro de tal procedimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en las bases de la misma;

  15. PADRÓN DE PROVEEDORES: El registro estadístico y administrativo que llevará la Oficialía, de las personas físicas o morales que provean o arrienden bienes o servicios;

  16. COMITÉ: El Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que se cree en términos de la presente Ley;

  17. SUBCOMITÉS: Órganos Auxiliares del Comité, para poner en estado de resolución los asuntos sometidos a su consideración;

  18. PEDIDO O CONTRATO: Acto jurídico a través del cual se formalizan las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o prestación de servicios; y

  19. CONTRATO ABIERTO: Contrato en el que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4 No están sujetos a las disposiciones de esta Ley:
  1. Los actos, convenios o contratos que celebre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos entre sí, con la Federación, con alguna otra entidad federativa o persona moral de derecho público, incluyendo a la Ciudad de México, excepto si la Dependencia, Entidad o persona moral de derecho público obligada a entregar el bien o prestar el servicio, contrate un tercero para su realización.

    El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir el cumplimiento de esta Ley o delegar las funciones establecidas a su cargo en la misma;

  2. La contratación de los servicios bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios bancarios, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  3. Los servicios de radio y difusión por medios de comunicación; en cuyo caso bastará la intervención y autorización necesaria de los titulares de las Secretarías, Dependencias o Entidades encargadas de estos temas, y

  4. La contratación de servicios artísticos y los que en materia de cultura realicen la Secretarías de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, así como las Entidades a ella sectorizadas.

    En general no quedan comprendidas por la Ley las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquellas operaciones que no impliquen erogación de recursos públicos presupuestales.

Artículo 5 Entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, objeto de esta Ley quedan comprendidos:
  1. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarias para la realización de las obras públicas por administración directa o las que suministren las Dependencias y Entidades;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del Proveedor en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. Todos los bienes muebles que ya no sean de utilidad para el Poder Ejecutivo y que sean susceptibles de enajenarse, previo dictamen del área correspondiente;

  5. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

  7. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles, contratación de servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas verdes y vigilancia;

  8. La instalación, operación y capacitación relacionada con programas informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza; la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigación, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y

  9. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Los servicios relacionados con la obra pública estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales específicos en la materia.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o servicios previstos en la misma, cuya contratación se encuentre contemplada dentro del objeto de contratos de colaboración público privada autorizados por el Congreso del Estado. En esos casos será aplicable la Ley de Contratos de Colaboración Público...

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