Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Sector Publico para el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 24 de marzo de 2006.

Los que suscriben, Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 350, fracción VII, 351, fracción XV y 352, fracciones I, X, XII y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 10, 11, fracciones I, III, V, XII y XVI, 12 y 19, fracciones I, VIII y XVI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2, fracción IV y Quinto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y;

C O N S I D E R A N D O:...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL TRIBUNAL ESTATAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 16

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto proveer el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, en el ámbito de competencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Almacén: Espacio físico destinado al resguardo de los bienes muebles adquiridos o arrendados por el Tribunal;

  2. Área solicitante: La unidad administrativa perteneciente al Tribunal, que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;

  3. Bienes Muebles: Aquellos que de conformidad con el Código Civil para el Estado de Guanajuato participen de esa naturaleza;

  4. Bienes Inmuebles: A los que se les atribuya esa naturaleza en el Código Civil para el Estado de Guanajuato;

  5. Dirección: La Dirección Administrativa del Tribunal;

  6. Garantía: El instrumento jurídico a través del cual el proveedor respalda económicamente el cumplimiento de un contrato y, en su caso, el anticipo que se le hubiese entregado;

  7. Inventario: Es la relación ordenada y sistematizada de bienes muebles en existencia;

  8. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato;

  9. Padrón de Proveedores del Tribunal: Registro ordenado y sistematizado de las personas físicas y morales con capacidad para contratar, que deseen enajenar o arrendar bienes muebles o prestar servicios a las unidades administrativas pertenecientes al Tribunal;

  10. Partida: Es el rubro de bienes o servicios específicos pertenecientes a un género similar que son objeto de una licitación, concurso o subasta, que se contienen en una sola convocatoria, y en algunos casos, con bases comunes;

  11. Pena Convencional: Pago que se fija a cargo del proveedor para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas contractualmente;

  12. Registro: Acto administrativo a través del cual se da de alta una persona física o moral en el Padrón de Proveedores del Tribunal;

  13. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público para el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; y

  14. Tribunal: El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Artículo 3

La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, a que se contraen los artículos 1º, 6°, fracción IV y 83 de la Ley, deberá ajustarse a las previsiones contenidas en dicho ordenamiento, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones que al efecto emita el Tribunal.

Artículo 4 Para los efectos de la Ley, son servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, los siguientes:
  1. Los servicios de mantenimiento de bienes, excepto los regulados por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. Los dictámenes, peritajes y avalúos de bienes, excepto los regulados por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  3. Los servicios informáticos descritos en el artículo 4°, fracción XIX, de la Ley;

  4. Los estudios de mercado;

  5. Los servicios de capacitación para el uso o mantenimiento de bienes muebles;

  6. Los servicios de traslado de valores;

  7. Los servicios de asesorías e investigaciones relativos a la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes; y

  8. Los demás que por su objeto, tengan una vinculación directa con bienes muebles e inmuebles.

Artículo 5 Los servidores públicos del Tribunal que participen en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, estarán obligados a observar las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 6 Para la optimización de los recursos públicos, la Dirección podrá consolidar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de uso generalizado, para lo cual mantendrá una estrecha comunicación e intercambio de información sobre las necesidades de las unidades administrativas del Tribunal.

Asimismo, se podrá gestionar la suscripción de convenios de colaboración administrativa con los demás sujetos de la Ley, que permitan las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en forma consolidada.

Artículo 7 Para la elaboración de su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, además de lo dispuesto en la Ley, la Dirección observará los lineamientos que, en su caso, emita el Pleno del Tribunal.
Artículo 8 La Dirección deberá elaborar su proyecto de programa anual de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, a más tardar el veintidós de octubre del ejercicio inmediato anterior al cual se vaya a aplicar

La programación de los contratos abiertos se hará preferentemente antes del ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar, iniciando en su caso el procedimiento de contratación respectivo con la finalidad de que se celebre el contrato al iniciar el mencionado ejercicio fiscal.

El programa anual deberá ser presentado una vez que se cuente con las autorizaciones correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes a éstas.

Artículo 9 La Dirección será responsable de validar las especificaciones de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, mismas que serán susceptibles de medirse para verificar su cumplimiento

Para tales efectos, se emplearán los formatos que apruebe dicha Dirección.

Artículo 10 La Dirección autorizará la adquisición o arrendamiento de bienes muebles usados, cuando así fuese necesario, a través del procedimiento de contratación que corresponda instaurar.
Artículo 11 De conformidad con lo establecido por los artículos 12, 16 y 94 de la Ley, la Dirección deberá:
  1. Planear, programar y presupuestar las adquisiciones y arrendamientos de los bienes muebles, así como la contratación de los servicios que se requieran;

  2. Recibir los bienes o servicios solicitados objeto de los contratos, cuando se ajusten a lo pactado en los mismos;

  3. Verificar el cumplimiento de los contratos y convenios, así como el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias y mercancías en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;

  4. Operar y mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios, de acuerdo con los lineamientos que emita;

  5. Utilizar racionalmente los bienes adquiridos, arrendados o asignados, debiendo mantenerlos en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación; y

  6. Acatar los procedimientos administrativos, circulares y normas que emita el Pleno del Tribunal.

Artículo 12 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, la Dirección promoverá la simplificación administrativa, la reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, con la finalidad de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo las acciones y operaciones objeto de la Ley.
Artículo 13 De conformidad con el artículo 8 °, fracción I de la Ley, la Dirección es competente para dictar las bases de los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y contrataciones de servicios, entendiéndose por éstas, la expedición de...

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