Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 6 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o., 6o. y 9o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Gubernativo Número 179
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto
Glosario
Para los efectos del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, además de los conceptos contenidos en el artículo 2 de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y el artículo 2 del Reglamento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se entiende por:
l. Instancia Municipal de la Mujer: El Organismo público que tiene la responsabilidad de articular las acciones del gobierno municipal en favor de las mujeres, así como promover y proponer políticas públicas desde la perspectiva de género para mejorar la condición y situación de las mujeres;
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Ley de Acceso: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato;
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Política integral a favor de las mujeres: La orientación de los principios, criterios y políticas públicas del estado y los municipios dirigidos a reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y
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Reglamento de la Ley de Acceso: El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
Previsión presupuestal
Acceso a la justicia y reparación del daño a las víctimas de violencia
Acceso a la justicia
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Asesorar y atender por personal profesional, capacitado y sensibilizado en el tema, a aquellas víctimas que soliciten orientación o apoyo;
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Tener espacios físicos idóneos y con privacidad para dar atención a las víctimas;
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Celebrar convenios con los sectores público y privado, así como con los organismos de la sociedad civil, para dar protección inmediata a las víctimas y sus hijas e hijos, así como atención y rehabilitación médica y psicológica; y
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Establecer de manera conjunta con las autoridades judiciales y administrativas los mecanismos operativos y normativos para eliminar en el Estado la impunidad en los casos de violencia contra mujeres.
Acceso a la justicia en Materia Penal
Acceso a la justicia en Materia Civil
Atención en los Centros Multidisciplinarios
Los integrantes del Consejo Estatal deberán brindar atención a las víctimas en el ámbito de su competencia.
Reparación del daño
Canalización de las víctimas
Ejes Estratégicos
Consideraciones Generales
Ejes estratégicos
l. Prevención;
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Atención;
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Sanción; y
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Erradicación.
Eje Estratégico de Prevención
Objetivo y elementos
l. Anticipar y evitar la generación de la violencia contra las mujeres en todos los tipos y ámbitos previstos por la Ley de Acceso; y
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Capacitar y sensibilizar a las mujeres para que adviertan sus situaciones de riesgo, así como acercar a ellas los medios o instituciones para hacer efectivos sus derechos.
Aspectos de la prevención
l. El tipo y ámbito de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida;
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Respeto a los derechos humanos de las mujeres;
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La intervención multidisciplinaria; y
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Los mecanismos de evaluación para generar los indicadores.
Acciones para prevenir la violencia institucional
l. Fomentar la prestación de servicios públicos especializados en materia de prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres;
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Diagnosticar de manera continua en sus proyectos y actividades institucionales sobre la aplicación de la transversalidad con perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres; y
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Elaborar estadísticas sobre los cargos que ocupan las mujeres y los hombres, así como analizar y diagnosticar las razones que originan esa realidad social.
Eje Estratégico de Atención
Objetivo y elementos del Eje estratégico de Atención
El eje estratégico de atención estará conformando por estrategias eficaces para la reeducación psicológica, física y social de las mujeres que sufrieron violencia, así como la capacitación para participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Atención para el agresor
Atención brindada por instituciones
Se deberá propiciar que estos servicios se apliquen a los o las agresoras para lograr su readaptación a la sociedad y eliminar las conductas violentas.
Para el caso de las institucionales privadas que tengan como objeto la atención a víctimas y agresores, el Consejo Estatal promoverá que sus servicios sean apegados a lo establecido por la Ley de Acceso, al Reglamento de la Ley de Acceso y al modelo de atención aprobado por el Consejo Estatal.
Personal que atiende a víctimas de violencia
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Capacitación sobre la implementación y operación de la atención; y
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Atención psicológica para...
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