Reglamento de Juego de Pelota -fronton- sin Apuestas

REGLAMENTO DE JUEGO DE PELOTA (FRONTON) SIN APUESTAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 27 de diciembre de 1944.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que me concede el artículo 5°. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 23 fracción II inciso 13 y fracción IV inciso 4°. de la propia Ley, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE JUEGO DE PELOTA (FRONTON) SIN APUESTAS.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
ARTICULO 1° El presente Reglamento regirá en los frontones de juego de pelota en cualquiera de sus modalidades: siendo su aplicación obligatoria para la empresa que los explote y para su personal, así como para el público que asista a dichos espectáculos

Siendo, además, su aplicación decisiva y definitiva en toda controversia que su (sic) suscite.

ARTICULO 2° Toda función será presidida por un Inspector nombrado por el Departamento del Distrito Federal y cuyas atribuciones consistirán en vigilar el exacto cumplimiento del presente Reglamento.
ARTICULO 3°

El Inspector-Autoridad impondrá a los pelotaris las multas que estime conducentes en vista de las faltas que éstos cometan, sin perjuicio de la consignación que se haga a la Delegación de Policía, en caso que la falta cometida lo amerite; toda infracción que sea levantada deberá ser remitida directamente a la Dirección General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, para el efecto de que se notifique y se haga efectiva.

ARTICULO 4° Queda estrictamente prohibido cruzar apuestas; la violación a esta disposición dará lugar a la consignación de los responsables sin perjuicio de la cancelación de la licencia que autorice el espectáculo y clausura del mismo.
ARTICULO 5° La empresa que explote el espectáculo deberá fijar en lugares visibles al público la prohibición de cruzar apuestas.
ARTICULO 6° En toda función asistirá un médico que deberá permanecer hasta el final de ésta y quien certificará, antes de iniciarse la función, el estado de salud de los pelotaris y certificará, además, en caso de accidente o de enfermedad de los mismos, su imposibilidad para tomar parte en el espectáculo

El médico, a este respecto, rendirá al Inspector el informe respectivo.

ARTICULO 7° Si alguna función no se pudiese desarrollar por lluvia, o por falta de luz natural, tratándose de frontones abiertos, o por falta de luz eléctrica, tratándose de frontones cerrados -previa autorización del Inspector-, se suspenderá la función, considerándose la suspensión como causa de fuerza mayor.

En este caso se observará lo siguiente:

a).- Si la suspensión acaeciese antes de comenzar el primer "partido", se devolverá íntegro el precio del boleto de entrada.

b).- Si la suspensión tiene lugar durante el desarrollo del primer "partido", se devolverá la mitad del valor del boleto de entrada.

c).- Si la suspensión se verifica ya concluído el primer "partido", no se hará devolución alguna.

ARTICULO 8° Igualmente, se devolverá íntegro el precio del boleto de entrada al espectador que lo solicite, cuando haya un cambio en el programa y este cambio sea antes de principiar la función y la devolución se pida, también, antes de principiar ésta.
ARTICULO 9° Cuando con permiso del Inspector, se suspendiese algún "partido", o se modificase el programa, se hará conocer esto al público, tanto en el pizarrón que se fije en la entrada del frontón, como por medio de otro pizarrón que se haga circular dentro de la sala de espectáculos.
ARTICULO 10 Los espectadores deberán guardar la debida compostura a que están obligados en todo espectáculo, siendo motivo de consignación por parte del Inspector a quienes no lo hicieren, a fin de que se imponga la sanción correspondiente.
ARTICULO 11 Queda terminantemente prohibido el que el público se sitúe en la contracancha, en los frontones, en donde esto sea posible, así como también que permanezca en los pasillos entre la red y el lunetario, así como en aquellos que dan acceso a las localidades.
ARTICULO 12 La empresa incluirá en su cuadro de pelotaris el mayor número de jugadores mexicanos.
ARTICULO 13 El pelotari, a fin de que se encuentre en perfecto estado físico para cumplir con sus servicios, se sujetará a los entrenamientos y reglamentos deportivos que señale el instructor técnico de la empresa.
ARTICULO 14 El pelotari que tomare parte en un "partido" que no llegue a concluirse por motivos de suspensión, tendrá derecho a percibir íntegro el sueldo convenido; sin que tenga derecho a dicho sueldo si por cualquier circunstancia, anunciado el "partido" no llegase éste a jugarse

En el caso de que el "partido" suspendido se substituyese por otro, el pelotari que actuase en los dos "partidos" cobrará su sueldo correspondiente a un solo "partido".

ARTICULO 15 La empresa contará, dentro de su personal, con un médico que atenderá los accidentes que sufran los pelotaris durante sus actuaciones, y quien, además, extenderá la certificación a que se refiere el anterior artículo 6°

Debiendo la primera sostener un botiquín convenientemente dotado de todo lo necesario.

ARTICULO 16 La empresa, al anunciar un abono en la temporada de juego, dará a conocer el elenco de los pelotaris contratados; especificando qué jugadores tomarán parte en la...

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