REGLAMENTO interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

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JUEVES 12 DE MAYO DE 2022 / Número 12. Sección III
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco. Secretaría General de Acuerdos.
REGLAMENTO
Al margen un sello que dice: Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Secretaría General de Acuerdos. Estados
Unidos Mexicanos.
El Honorable Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13
fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en Sesión Plenaria celebrada e l diecisiete de
diciembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente Reg lamento Interno del Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JA LISCO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento, es de observancia general en el Tr ibunal Electoral del Estado de Jalisco y tiene por
objeto regular:
a) La organización, administración y funcionamiento del Tribunal Electoral y sus órganos auxiliares de conformidad
a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
b) Las reglas del turno, returno, acumulación, escisión y debido encauzamiento e incidentes de los procesos
jurisdiccionales de conocimiento y competencia del Tribunal Electoral; y,
c) El trámite, sustanciación y resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de l Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
III. Código Electoral: el Código Electoral del Es tado de Jalisco;
IV. Ley del Sistema de Participación: Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del
Estado de Jalisco;
V. Ley para los Servidores Públicos: la Ley para los Servidores Públicos del Esta do de Jalisco y sus Municipios;
VI. Ley de Transparencia: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios;
VII. Ley de Protección de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
del Estado de Jalisco y Sus Municipios;
VIII. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales;
IX. Ley de Presupuesto: la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;
X. Ley de Archivos: la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
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JUEVES 12 DE MAYO DE 2022 / Número 12. Sección III
XI. Ley Reglamentaria: Ley Reglamentaria del artículo 117 Bis de la C onstitución Política del Estado de Jalisco;
XII. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIII. Reglamento: el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
XIV. Manuales: los Manuales de Organización y Procedimientos;
XV. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
XVI. Pleno: el órgano colegiado del Tribunal Electoral integrado por las magistradas y los magistrados electorales;
XVII. Presidenta o Presidente: la Presidenta o el Presidente del Tribunal El ectoral;
XVIII. Magistrada, Magistrado, Magistradas o Magistrados: la Magistrada, el Magistrado, las Magistradas o los
Magistrados del Tribunal Electoral;
XIX. Secretaria o Secretario General: la Secretaria o el Secretario General de acuerdos del Tribunal Electoral;
XX. Instituto: el Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
XXI. Directora o Director del Instituto: la Directora o el Director del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
y,
XXII. Directora o Director General: la Directora o el Director General de Administración, Recursos Humanos, Materiales
y Servicios Generales.
Artículo 3. En el ejercicio de sus funciones, el personal del Tribunal Electoral, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones:
I. Guardar absoluta reserva sobre las actividades que desarrolle al ejercer sus funciones;
II. Abstenerse de extraer los expedientes o los documentos de los asuntos que conozca, fuera de las instalaciones del
Tribunal Electoral, salvo que sea necesario para la práctica de diligencias ordenadas en actuaciones;
III. Guardar secrecía de los proyectos de acuerdos o de resoluciones que formen parte de actuaciones; así como
abstenerse de dar a conocer el sentido de los mismos;
IV. Conducirse con imparcialidad y cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad,
legalidad y probidad, en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan; y,
V. Cumplir en todo momento, en el desempeño de sus atribuciones con los principios rectores de la función electoral
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima pu blicidad.
El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en responsabilidad.
TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrim onio propios, con
autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los
principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función j urisdiccional local en
materia electoral y de participación ciudadana.
Artículo 5. Se integrará por tres Magistradas o Magistrados que serán electos en los términos y condiciones de las
disposiciones Constitucionales y legales aplicables. Tendrá su residencia en la zona metropolitana de Guadalajara y
contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Artículo 6. Resolverá en forma definitiva e inatacable:
I. Las impugnaciones de las elecciones locales de Presidentes, Regidores y Síndicos de los ayuntamientos, Diputados
por ambos principios y Gobernador del Estado;
II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los acto s o resoluciones de la
autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;
III. Las impugnaciones que se presenten durante y fuera de los procesos de los mecanismos de participación
ciudadana y popular establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en la
Ley del Sistema de Participación, con motivo de actos o resoluciones de la autoridad electoral;
IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a
ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estad o;
V. Los recursos que se presenten contra la determinación e imposición de sanciones en la materia;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus trabajadores; y,
VII. Los medios de impugnación derivados de la Ley Reglamentaria; y,
VIII. Las demás que señale la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica, el Código Electoral, el
presente Reglamento y las disposiciones aplicables conducentes.
La interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución im pugnada.
Artículo 7. Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado con
honestidad y austeridad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS INTEGRANTES
SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 8. El Pleno del Tribunal Electoral se integra con tres Magistradas o Magistrados y tendrá, adem ás de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Designar a la Presidenta o el Presidente interino, cuando la ausencia de la Presidenta o e l Presidente excediere de un
mes, pero fuere menor a tres meses;
II. Nombrar una Presidenta o un Presidente sustituto, para que ocupe el cargo hasta el final del periodo, en caso de
ausencia definitiva de la Presidenta o el Presidente;
III. Designar en su caso, si así lo determina el Pleno, a la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, para cubrir las
ausencias temporales de alguno de las Magistradas o los Magistrados, hasta por tres mese s;
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XI. Ley Reglamentaria: Ley Reglamentaria del artículo 117 Bis de la C onstitución Política del Estado de Jalisco;
XII. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIII. Reglamento: el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
XIV. Manuales: los Manuales de Organización y Procedimientos;
XV. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
XVI. Pleno: el órgano colegiado del Tribunal Electoral integrado por las magistradas y los magistrados electorales;
XVII. Presidenta o Presidente: la Presidenta o el Presidente del Tribunal El ectoral;
XVIII. Magistrada, Magistrado, Magistradas o Magistrados: la Magistrada, el Magistrado, las Magistradas o los
Magistrados del Tribunal Electoral;
XIX. Secretaria o Secretario General: la Secretaria o el Secretario General de acuerdos del Tribunal Electoral;
XX. Instituto: el Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
XXI. Directora o Director del Instituto: la Directora o el Director del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;
y,
XXII. Directora o Director General: la Directora o el Director General de Administración, Recursos Humanos, Materiales
y Servicios Generales.
Artículo 3. En el ejercicio de sus funciones, el personal del Tribunal Electoral, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones:
I. Guardar absoluta reserva sobre las actividades que desarrolle al ejercer sus funciones;
II. Abstenerse de extraer los expedientes o los documentos de los asuntos que conozca, fuera de las instalaciones del
Tribunal Electoral, salvo que sea necesario para la práctica de diligencias ordenadas en actuaciones;
III. Guardar secrecía de los proyectos de acuerdos o de resoluciones que formen parte de actuaciones; así como
abstenerse de dar a conocer el sentido de los mismos;
IV. Conducirse con imparcialidad y cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad,
legalidad y probidad, en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan; y,
V. Cumplir en todo momento, en el desempeño de sus atribuciones con los princi pios rectores de la función electoral
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima pu blicidad.
El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en responsabilidad.
TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrim onio propios, con
autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los
principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función j urisdiccional local en
materia electoral y de participación ciudadana.
Artículo 5. Se integrará por tres Magistradas o Magistrados que serán electos en los términos y condiciones de las
disposiciones Constitucionales y legales aplicables. Tendrá su residencia en la zona metropolitana de Guadalajara y
contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Artículo 6. Resolverá en forma definitiva e inatacable:
I. Las impugnaciones de las elecciones locales de Presidentes, Regidores y Síndicos de los ayuntamientos, Diputados
por ambos principios y Gobernador del Estado;
II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los acto s o resoluciones de la
autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;
III. Las impugnaciones que se presenten durante y fuera de los procesos de los mecanismos de participación
ciudadana y popular establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en la
Ley del Sistema de Participación, con motivo de actos o resoluciones de la autoridad electoral;
IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a
ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estad o;
V. Los recursos que se presenten contra la determinación e imposición de sanciones en la materia;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus trabajadores; y,
VII. Los medios de impugnación derivados de la Ley Reglamentaria; y,
VIII. Las demás que señale la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica, el Código Electoral, el
presente Reglamento y las disposiciones aplicables conducentes.
La interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución im pugnada.
Artículo 7. Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado con
honestidad y austeridad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS INTEGRANTES
SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 8. El Pleno del Tribunal Electoral se integra con tres Magistradas o Magistrados y tendrá, adem ás de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Designar a la Presidenta o el Presidente interino, cuando la ausencia de la Presidenta o e l Presidente excediere de un
mes, pero fuere menor a tres meses;
II. Nombrar una Presidenta o un Presidente sustituto, para que ocupe el cargo hasta el final del periodo, en caso de
ausencia definitiva de la Presidenta o el Presidente;
III. Designar en su caso, si así lo determina el Pleno, a la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, para cubrir las
ausencias temporales de alguno de las Magistradas o los Magistrados, hasta por tres meses ;

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