Reglamento Interno de Trabajo de la Presidencia Municipal de Jungapeo, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioJungapeo
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 10
Viernes 18 de Septiembre de 2009. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JUNGAPEO, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Para el desarrollo de las labores en la Presidencia
Municipal, de Jungapeo, Michoacán y de acuerdo a lo dispuesto
de Ocampo y de sus Municipios, se formula el presente
Reglamento Interno de Trabajo, cuyo contenido y esfera de
aplicación se especifican, y al que se sujetarán los representantes
de la Presidencia Municipal y los trabajadores.
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento será de carácter
general y para todo trabajador y empleado de planta o eventual,
que preste sus servicios en las dependencias de la Presidencia
Municipal. Las personas a las que se refiere lo anterior, se les
designará en el presente Reglamento con el nombre de
«trabajadores» y al referirse a la Presidencia Municipal de
Jungapeo, se le designará con el nombre de «Presidencia
Municipal».
Artículo 3. El presente Reglamento es de observancia general y
obligatoria para todos los empleados que ingresen al servicio de la
Presidencia Municipal y los que ya se encuentran trabajando, por lo
que tendrán la obligación de enterarse debidamente del contenido de
este Reglamento y acatarlo, por tal razón, ningún empleado o
trabajador podrá alegar en su defensa, ignorancia y/o
desconocimiento de los preceptos que lo integran. Para lo cual la
Presidencia Municipal proporcionará información o difundirá a
los Trabajadores para su conocimiento y estudio el presente
Reglamento.
Artículo 4. Las violaciones y contravenciones a las disposiciones
de este Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que se
detallan en el Capítulo relativo a medidas disciplinarias de este
Reglamento.
CAPÍTULO II
DEL HORARIO Y FORMA DE TRABAJO
Artículo 5. El horario que regirá en esta Presidencia Municipal, es
de 8:00 a.m. a 16:00 p.m., de lunes a viernes, en forma ordinaria.
Los empleados prestarán sus servicios en asuntos urgentes o
importantes que lo requierán, como atención a visitantes
distinguidos, reuniones de cabildo, cursos de capacitación, salidas
de trabajo, tomas de posesión o informes de Gobierno, desfiles u
otras actividades importantes.
Los empleados podrán sujetarse a un horario, según las necesidades
específicas de cada Dependencia y serán señaladas por el Director
o Coordinador correspondiente. Este horario, deberá hacerse del
conocimiento de la Oficialía Mayor, como encargada del personal,
para su aplicación y vigilancia.
Artículo 6. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse
las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como
extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de
tres veces consecutivas.
Artículo 7. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes
de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y dos meses
después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a
sus hijos.
Artículo 8. Los menores de edad que tengan más de dieciséis años
tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo
correspondiente y ejercitar las acciones del presente Reglamento.
Artículo 9. En caso de inasistencias de algún trabajador a sus
labores, el jefe inmediato elaborará un reporte, haciendo las
anotaciones del caso, posteriormente, al presentarse a sus
labores el trabajador, firmará el reporte de inasistencia que le
será presentado por su mismo jefe inmediato y que formará
parte de su expediente personal. Este procedimiento esta sujeto
a las modificaciones que la Presidencia Municipal juzgue
convenientes.
Artículo 10. Para efectos de control de asistencias, entradas y
salidas, la Presidencia Municipal podrá establecerá relojes
checadores, tarjetas de asistencia, etc., en cuyo caso, será de carácter
obligatorio para los trabajadores el uso de los mismos. Toda la
inasistencia quedara sujeta a las sanciones que se especificarán en
el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 11. Los trabajadores no podrán salir de las instalaciones
de la Presidencia Municipal, sino a las horas señaladas para tal
efecto, sin embargo, cuando por causa de fuerza mayor se vean
obligados a hacerlo dentro de la jornada de trabajo, deberán recabar
el permiso correspondiente; debiendo ser autorizado por el jefe
inmediato con excepción de los que su labor sea fuera de las oficinas.
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 12. Los permisos y licencias serán otorgados por causa
justificada, previo aviso por escrito y autorización, por sus jefes
inmediatos. En casos urgentes se avisará lo más pronto posible de
la causa de su ausencia a su jefe inmediato.
DÍAS DE DESCANSO
Artículo 13. Serán días de descanso los que observa la Ley Federal
del Trabajo en su artículo 74 y la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y sus Municipios.
Son días de descanso obligatorio 1° de enero, 5 de febrero, 21 de
marzo, jueves y viernes de la semana santa, 1° de mayo, 16 de
septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, de cada año.
Además los días de descanso que declare el Presidente Municipal.
INCAPACIDADES
Artículo 14. Las ausencias por enfermedades, deberán ser
amparadas por incapacidades expedidas por el médico que
autorice la Presidencia Municipal para brindar atención médica
a sus trabajadores, las cuales se pagarán al 100% por la
Presidencia Municipal siempre y cuando el incapacitado
deposite en Tesorería, su constancia de incapacidad otorgada
por el médico autorizado.

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