Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.G. DE 12 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 12 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 14 de marzo de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR El ARTÍCULO 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXlCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Protectora de Bosques del Estado de México.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Código, al Código para la Biodiversidad del Estado de México.

  2. PROBOSQUE u Organismo, a la Protectora de Bosques del Estado de México.

  3. Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Protectora de Bosques del Estado de México.

  4. Director General, al Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México.

Artículo 3 PROBOSQUE tiene a su cargo el despacho de los asuntos que en materia forestal le confieren el Código, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4 PROBOSQUE se sujetará a lo dispuesto por el Código, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, por el presente ordenamiento jurídico y por lo que establecen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5 PROBOSQUE conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción que en materia forestal establece el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROBOSQUE

Artículo 6 La dirección y administración de PROBOSQUE corresponde a:
  1. Un Consejo Directivo.

  2. Un Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 9

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de PROBOSQUE, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 El Consejo Directivo se integrará por:

(REFORMADA, G.G. 17 DE ABRIL DE 2012)

  1. Un Presidente, quien será el Secretario del Medio Ambiente.

  2. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.

  3. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría.

    (REFORMADA, G.G. 17 DE ABRIL DE 2012)

  4. Cinco Vocales, quienes serán los representantes de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, del Agua y Obra Pública y de Desarrollo Agropecuario.

    El Consejo Directivo, a través de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones de trabajo a especialistas o personas que contribuyan a la atención de los asuntos a su cargo.

    Los integrantes del Consejo Directivo podrán nombrar a un suplente, quien participará con los mismos derechos del propietario.

    El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.

Artículo 9 Corresponde al Consejo Directivo las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las normas, políticas y lineamientos generales de PROBOSQUE.

  2. Analizar y, en su caso, aprobar los programas específicos y de actividades de PROBOSQUE y vigilar su cumplimiento.

  3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos de PROBOSQUE.

  4. Aprobar el reglamento interno, estructura orgánica, manual general de organización y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de PROBOSQUE, así como sus modificaciones y remitirlas a la Secretaria de Finanzas para su autorización.

  5. Vigilar la situación financiera y patrimonial de PROBOSQUE.

  6. Analizar y, en su caso, aprobar, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros de PROBOSQUE.

  7. Conocer y vigilar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y contratos que celebre PROBOSQUE con autoridades federales, estatales o municipales y con los sectores social y privado.

  8. Aprobar los informes de actividades que deba rendir el Director General.

  9. Ratificar el nombramiento y remoción de los Directores de PROBOSQUE.

  10. Ratificar las herencias, donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor de PROBOSQUE.

  11. Autorizar la baja de los bienes muebles e inmuebles de PROBOSQUE, en términos de la normatividad aplicable.

XII Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 y 11

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10 Al frente de la Dirección General habrá un Director General, quien tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Representar legalmente a PROBOSQUE, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá autorización expresa del Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. Dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de PROBOSQUE, vigilando el cumplimiento de su objeto, atribuciones y programas.

  3. Proponer al Consejo Directivo normas, políticas y lineamientos generales que rijan el funcionamiento de PROBOSQUE.

  4. Coadyuvar con las dependencias federales en la autorización y regulación de plantaciones forestales con fines comerciales.

  5. Disponer las acciones necesarias para que PROBOSQUE salvaguarde los bienes asegurados o decomisados con motivo del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia forestal.

  6. Coadyuvar con las dependencias federales en la autorización, control y supervisión de los aprovechamientos forestales maderables, en términos de los convenios o acuerdos celebrados con el Gobierno Federal.

  7. Dar uso y destino final a los bienes decomisados como resultado de los procedimientos administrativos instaurados que han sido concluidos y que han causado ejecutoria, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

  8. Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo y disponer las medidas necesarias para su cumplimiento.

  9. Presentar al Consejo Directivo para su autorización, los programas especiales y de trabajo de PROBOSQUE.

  10. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos de PROBOSQUE y remitirlos a la Secretaría ele Finanzas.

    (REFORMADA, G.G. 17 DE ABRIL DE 2012)

  11. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, a efecto de cumplir con el objeto de PROBOSQUE, dando cuenta de ello al Consejo Directivo.

  12. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interno, estructura orgánica y manual general de organización de PROBOSQUE, así como sus modificaciones.

  13. Rendir al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades de PROBOSQUE y, anualmente, un informe de actividades.

  14. Proponer al Consejo Directivo modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento de PROBOSQUE.

  15. Dirigir, organizar y evaluar las unidades administrativas de PROBOSQUE, vigilando el cumplimiento de sus programas y objetivos.

  16. Nombrar y remover a los servidores públicos de PROBOSQUE, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otra manera.

  17. Administrar el patrimonio de PROBOSQUE conforme a los programas y presupuestos autorizados al Organismo.

  18. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece PROBOSQUE.

  19. Validar los manuales de procedimientos de las unidades administrativas de PROBOSQUE.

  20. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, cuando la eficiencia y eficacia de las acciones y programas así lo requieran.

  21. Emitir constancias o expedir copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

  22. Resolverlas dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  23. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 11 Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Dirección de Protección Forestal.

  2. Dirección de Restauración y Fomento Forestal.

  3. Dirección de Administración y Finanzas.

  4. Coordinación de Delegaciones Regionales.

  5. Unidad Jurídica.

  6. Contraloría Interna.

PROBOSQUE contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES Y DEL COORDINADOR DE DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 12 Al frente de...

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