Reglamento Interno del Instituto de Psiquiatria del Estado de Baja California



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE MARZO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 26 de octubre de 2007.

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

.

OCTAVO.- Que es por ello que el presente Reglamento pretende regular de una manera clara y sencilla la estructura y funciones del Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, especificando las actividades primordiales de las diferentes unidades administrativas y sus titulares, estableciendo sus atribuciones y facultades, por lo que expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal.

El Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en el Decreto de su creación.

ARTÍCULO 2 El Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, a su instrumento jurídico de creación y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Decreto de creación: Al Decreto que crea al Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California.

IPEBC: Al Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California.

Reglamento: Al Reglamento Interno del IPEBC.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4 El IPEBC, estará regido por una Junta Directiva que será el órgano máximo y rector de la entidad, la cual estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de creación.
ARTÍCULO 5 La Junta Directiva tendrá como ámbito de competencia, las atribuciones que expresamente le confiere el Decreto de creación.
ARTÍCULO 6 Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por todo el tiempo que duren en su encargo y una vez que éste concluya, serán substituidos automáticamente por la persona que ocupe dicho cargo.
ARTÍCULO 7 El cargo de integrante de la Junta Directiva será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
SECCIÓN I Artículos 8 a 15

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 8

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria del Secretario Técnico, emitida por instrucciones del Presidente de la misma, integrándose el quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente o la persona que éste designe como su suplente, sujetando los trabajos al orden del día previamente elaborado.

ARTÍCULO 9 La celebración de sesiones ordinarias se llevará acabo con una periodicidad que no excederá de tres meses y la de sesiones extraordinarias, cuando haya asuntos que por su naturaleza así lo ameriten.
ARTÍCULO 10 La convocatoria para sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

l. Ser elaborada en forma escrita y hacerse del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva con cinco días hábiles de anticipación;

  1. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión;

  2. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en el que deberá considerarse un apartado para asuntos generales.

ARTÍCULO 11

La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, será expedida en forma escrita, con un mínimo de anticipación de veinticuatro horas, de tal modo que la fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión, sea conocido por todos sus integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá la lectura del orden del día, lectura del acta de la sesión anterior, seguimiento de acuerdos y apartado de asuntos generales.

ARTÍCULO 12 Cada integrante de la Junta Directiva, tendrá derecho al uso de la voz y al voto, así como de nombrar por escrito a un suplente que cubra sus ausencias temporales y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos en el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 13 Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes o suplentes debidamente acreditados, teniendo el Presidente de la misma o su suplente, voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 14 La Junta Directiva cuando así lo estime conveniente, podrá establecer comisiones de estudio, mesas técnicas o grupos de trabajo con carácter de permanentes o transitorios.
ARTÍCULO 15 El Comisario designado por el Contralor General del Estado, el Director General y demás funcionarios del IPEBC, podrá asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva, únicamente con voz pero no con voto.
SECCIÓN II Artículo 16

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 16 La Presidencia de la Junta Directiva, conforme a lo estipulado por el Decreto de creación, corresponderá al Secretario de Salud del Estado, mismo que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  2. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;

  3. Firmar todos los documentos que expida la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades;

  4. Solicitar la asesoría técnica necesaria de servidores públicos especialistas en los temas tratados en la sesión, cuando los asuntos en estudio así lo requieran;

  5. Analizar, tramitar y en su caso resolver, lo no previsto en el presente reglamento que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno;

  6. Las demás que le corresponde para la realización de sus funciones.

SECCIÓN III Artículo 17

DE LA SECRETARÍA TECNICA

ARTÍCULO 17 La Junta Directiva tendrá un Secretario Técnico, que podrá ser el Director General del IPEBC y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa instrucción del Presidente;

  1. Formular, de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva el orden del día;

  2. Llevar el registro de asistencia de los integrantes de la Junta Directiva en las sesiones respectivas;

  3. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la Junta Directiva y consignarlas a firma del Presidente, la suya propia y demás vocales integrantes de la Junta Directiva presentes en la lista de asistencia;

  4. Dar lectura al acta de la sesión anterior en las sesiones de la Junta Directiva;

  5. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Junta Directiva, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, el orden del día y la documentación que se deba conocer en la sesión correspondiente;

  6. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;

  7. Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el Pleno de la Junta Directiva; y

  8. Las demás que le señale la Junta Directiva, para el adecuado desarrollo de las sesiones.

SECCIÓN IV Artículo 18

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 18 Los vocales titulares o suplentes debidamente acreditados cuando asistan en representación de su titular, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva;

  3. Suscribir las actas de las sesiones en las que tengan participación;

  4. Participar en las comisiones, mesas técnicas o grupos de trabajo que la Junta Directiva les encomiende;

  5. Proponer a la Junta Directiva, los mecanismos e instrumentos que considere idóneos para el adecuado desarrollo del IPEBC; y

  6. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO III Artículos 19 a 47

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 19 Para el estudio, planeación, despacho y adecuado cumplimiento del objeto para el que fue creado el IPEBC, éste contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General, que contará a su vez con las siguientes unidades administrativas:

    a) Unidad de Asuntos Jurídicos;

    b) Unidad de Contraloría Interna;

    c) Coordinación de Comunicación Social;

    d) Coordinación de Soporte Técnico.

  2. Dirección Médica, que contará a su vez con las siguientes unidades administrativas:

    a) Coordinación de Salud Mental Comunitaria;

    b) Departamento de Consulta Externa;

    c) Departamento de Hospitalización;

    d) Departamento de Urgencias;

    e) Departamento de Psiquiatría Infantil;

    f) Departamento de Enseñanza e Investigación.

  3. Dirección del Programa Estatal Integral Contra las Adicciones, que contará a su vez con las siguientes unidades administrativas:

    a) Subdirección de Reconstrucción Personal;

    b)...

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