Reglamento Interno del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE FOMENTACION A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de marzo de 2010.

EL COMITÉ TECNICO DEL FONDO DE FOMENTO A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; ARTICULOS 12, FRACCION XIV; 13 FRACCION VIII, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA, Y

CONSIDERANDO.

En razón a lo anterior expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE FOMENTACIÓN A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA

TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el istmo de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 El Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el istmo de Oaxaca, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que experimente se le encomiendan en el Decreto, el Contrato de Fideicomiso y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3

Las autoridades y servidores públicos del Fondo de Fomento a Empresas de solidaridad en el istmo de Oaxaca en el ejercicio de sus atribuciones y al dictar, emitir, ordenar, ejecutar o tratar de cumplir determinaciones de naturaleza administrativa deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, a la ley de Transparencia y Acceso a la información pública para el estado de Oaxaca, Ley de Archivos del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Acreditado: a la persona física o moral que solicite crédito, asesoría y/o financiamiento para proyectos productivos;

  2. Comité técnico: al Órgano máximo de Gobierno del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el istmo de Oaxaca;

  3. Contraloría: a la Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado;

  4. Contrato de Fideicomiso: al Contrato de Fideicomiso celebrado el 13 de febrero de 1993;

  5. Decreto: al Decreto numero 147.- Aprobado por la H. Legislatura del estado, por el cual se crea el Fideicomiso denominado FONDO DE FOMENTO A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA, de fecha 20 de octubre de 1993;

  6. Gerente General: al Gerente General del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca;

  7. Director: a los Directores de Área;

  8. Economía: a la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;

  9. Fideicomitente: al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  10. Fiduciaria: a Nacional Financiera S.N.C.;

  11. Finanzas: a la Secretaría de Finanzas Gobierno del Estado;

  12. Fondo: al Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca;

  13. Grupo Interno de Autorización: al grupo encargado de evaluar y autorizar las operaciones financieras que se realicen con las MIP y MES;

  14. Instituto: al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública;

  15. Ley de Entidades: a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

  16. Ley de Transparencia: a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

  17. MIP y MES: a la Micro Pequeñas y Medianas Empresas;

  18. Reglamento: al Reglamento Interno del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca;

  19. Reglamento de Operación: A las Reglas de Operación del Fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca;

  20. Unidades Administrativas: al área orgánica considerada en la estructura del fondo de Fomento a Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 22

DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 y 6

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 5 El Gobierno y Administración del Fondo, estará a cargo de un Comité Técnico en términos de los artículos 33 y 35 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y cláusula OCTAVA.- DEL COMITÉ TÉCNICO del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el fondo, contara con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Gerente general.

    1. Departamento de Información.

    2. Departamento de Supervisión Interna.

  2. Dirección de Promoción.

    1. Unidad de Programas Especiales.

    1. Departamento de Promoción.

    2. Departamento de Promoción en el Istmo.

  3. Dirección de crédito.

    1. Departamento de Administración de Riesgos y Análisis.

    2. Departamento de Cartera.

    3. Departamento de Seguimiento al Crédito.

  4. Dirección Jurídica.

    1. Departamento de Cobranza Jurídica.

    2. Departamento Jurídico.

  5. Dirección Administrativa Financiera.

    1. Contabilidad General

      1. Departamento de Tesorería.

    2. Departamento de Recursos Humanos.

    3. Departamento de Recursos Materiales.

    4. Departamento de Servicios Generales.

      Además de las Unidades Administrativas previstas en la estructura autorizada el Fondo contara con el personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto respectivo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 7 Las representaciones del Fondo, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Gerente General, quien para la mejor atención de los mismos, los podrá conferir a servidores públicos subalternos, sin prejuicio de su ejercicio directo cuando así lo estime conveniente o así lo establezca la Ley.
ARTÍCULO 8 En términos de los previstos en el punto SEXTO, del artículo UNICO del decreto y cláusula DECIMA PRIMERA del Contrato de Fideicomiso, habrá un Gerente General que independientemente de las atribuciones que le consignan el Decreto, el Contrato constitutivo, la Ley de Entidades y las Reglas de Operación; tendrán las siguientes:
  1. Gestionar ante la instancia correspondiente la autorización de la estructura orgánica del Fondo;

  2. Coordinar la elaboración de los programas de operación y presupuestos anuales del Fondo y someterlos a consideración del Comité Técnico para su aprobación;

  3. Nombrar al Titular de la Unidad de Enlace conforme a la Ley de Transparencia;

  4. Proponer al comité técnico el acuerdo de reserva de la información que obra en los archivos del Fondo;

  5. Nombrar al Responsable o responsables de los archivos de trámite, de concentración e histórico conforme a la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;

  6. Supervisar que los servicios que se presentan al Fondo se realicen con eficiencia y eficacia;

  7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos dictados por el Comité Técnico;

  8. Conceder audiencias al publico por asuntos relacionados con la competencia del Fondo;

  9. Recibir en acuerdo a los titulares de las diferentes Unidades Administrativas del Fondo;

  10. Resolver los recursos administrativos que sean su competencia conforme a la normatividad aplicable;

  11. Expedir los documentos, constancias crediticias de identificación a los servidores públicos del Fondo que les permita acreditar tal carácter; y

  12. Las demás que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y demás normativas aplicables en la materia.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 12

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 9 La Dirección de Promoción dependerá directamente del Gerente General y a su cargo estará un Director, quien tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, difundir y coordinar los programas, productos y servicios específicos en coordinación con la Dirección de Crédito y proponerlos al Gerente General para su implementación;

  2. Desarrollar el Plan de Promoción de crédito y asesoría MIP y MES;

  3. Desarrollar estrategias de supervisión de la gestión de cobranza preventiva en coordinación con la Dirección de Crédito;

  4. Supervisar el cumplimiento de las metas asignadas a los promotores;

  5. Supervisar el cumplimiento y aplicación de la normatividad correspondiente;

  6. Determinar la viabilidad de los expedientes de las solicitudes de crédito de las MIP y MES;

  7. Evaluar el cumplimiento de metas del Programa Operativo Anual de la Dirección a su cargo;

  8. Evaluar el desempeño del personal de su área así como elaborar y ejecutar programas de capacitación que fortalezca la actualización y la mejora continua del mismo;

  9. Dirigir las gestiones en que se involucra la participación del Fondo ante autoridades estatales y municipales;

  10. Dirigir las estrategias promocionales, crediticias, operacionales y administrativas que se derivan del otorgamiento de los créditos;

  11. Cumplir los acuerdos, planes y acciones formuladas por el grupo interno de Autorización competente a la Dirección a su cargo;

  12. Supervisar la formalización de otorgamiento del crédito a través de la firma del contrato, y

  13. Las demás que le...

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