Reglamento Interno de la Direccion de Seguridad Publica y Vialidad del Municipio de Tepezala, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de julio de 2008.

  1. Cándido Loza Loza, Presidente Municipal Constitucional de Tepezalá, Ags., a los habitantes del Municipio se les hace saber:

Que el Ayuntamiento de Tepezalá, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo del año 2008, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículo , 16 y 36 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, y

CONSIDERANDO.

Se tiene a bien presentar el presente proyecto de:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 144
ARTICULO 1° El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la función de prevención del delito y establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Estado y el Municipio en materia de Seguridad Pública.
ARTICULO 2° La Seguridad Pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y sus Municipios, que tiene con (sic) fines prevenir el delito, salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar el orden público y la paz social.

La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será la encargada de prevenir la comisión de delitos y sancionar las faltas Administrativas de Seguridad Pública y Vialidad y Tránsito que se comentan (sic) dentro del territorio Municipal.

Asímismo, combatirá las causas que generan la comisión de faltas, delitos y conductas antisociales, formulando y desarrollando políticas, planes, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos.

ARTICULO 3º La función mencionada en el Artículo anterior se enmarcará en el respeto a las garantías individuales y tiene por objeto:
  1. Mantener el orden público y la paz social en el Municipio;

  2. Proteger la integridad y los derechos de las personas;

  3. Promover, coordinar y aplicar programas de prevención de delitos y faltas a las Leyes y Reglamentos de la Federación, del Estado y del Municipio;

  4. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución de los delitos;

  5. Auxiliar a la población civil en casos de siniestros y desastres naturales y en su caso mitigar sus efectos.

ARTICULO 4º Son autoridades Municipales en Seguridad Pública:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Secretario del H. Ayuntamiento;

  3. El Director de Seguridad Pública y Vialidad.

ARTICULO 5º El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios con la Federación, el Estado y otros Municipios, para la mejor prestación de la función de Seguridad Pública en el Municipio.
ARTICULO 6º Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

AYUNTAMIENTO: Es el órgano colegiado de Gobierno y de la Administración Municipal que tiene competencia plena y exclusiva sobre el territorio de Tepezalá;

COMISION: La Comisión de Honor y Justicia;

CONSEJO: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;

CORPORACION DE SEGURIDAD: Las que se refieren en el Artículo 7º del presente Reglamento;

CORPORACIONES AUXILIARES: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 8º del presente Reglamento;

DIRECCION: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

DIRECTOR: El Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá;

INSTITUTO: Al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: Al que se refiere el Artículo 11 de este Reglamento;

PRESIDENTE: Al Presidente Municipal y en el capítulo relativo a la Comisión de Honor y Justicia al Presidente de la misma.

SECRETARIO: Al Secretario de Seguridad Pública del Estado.

ARTICULO 7º Las corporaciones responsables de la Seguridad en el Municipio son:
  1. La Policía Preventiva y de Vialidad;

  2. Las demás que se constituyan con estricto a apego a las Leyes.

ARTICULO 8º Son corporaciones auxiliares de la Seguridad en el Municipio:
  1. Los Cuerpos Operativos de Protección Civil Municipal;

  2. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

  3. Las empresas de Seguridad Privada y de similar naturaleza que operen o se instalen en el Municipio;

  4. Las demás que se constituyen con estricto apego a las leyes.

ARTICULO 9º Las Corporaciones de Seguridad a que se refieren los Artículos 7º y 8º de este reglamento, desempeñarán sus funciones bajo la coordinación del Presidente Municipal y el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia.

ARTIUCLO (SIC) 10.- Los mandos operativos de las Corporaciones de Seguridad, tendrán el carácter de autoridad auxiliar cuando para ello sea requerido por la autoridad competente.

ARTICULO 11 Se considera personal de Seguridad Pública a aquél a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico similar expedido por la Presidencia Municipal.

Las relaciones de trabajo del personal de las Corporaciones de Seguridad se regirán por lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de las Corporaciones de Seguridad quienes desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo ajenas a la Seguridad Pública, aún cuando laboren en las Corporaciones encargadas de prestar dicho servicio.

ARTICULO 12 El personal de las Corporaciones de Seguridad tiene la obligación portar a la vista las identificaciones con fotografía, así como los uniformes, insignias, divisas, armas y equipo que se le proporcione, en los actos de situaciones que requiera el servicio.

La Dirección conforme a las normas establecidas sujetará al personal de su Corporación de Seguridad para el uso de uniformes, insignia, divisas, armas y equipo.

Las insignias de los grados jerárquicos se ceñirán a las siguientes disposiciones:

  1. Se utilizará estrella de seis puntas y rombos de color dorado;

  2. De acuerdo con el nivel jerárquico se utilizarán:

  1. Director: Tres estrellas;

  2. Subdirector: Dos estrellas;

  3. Primer Comandante: Una estrella;

  4. Comandante: Cuatro rombos;

  5. Subcomandante: Tres rombos;

  6. Oficial: Dos rombos;

  7. Suboficial: un rombo.

ARTICULO 13 Los uniformes, insignias, divisas de los elementos de Seguridad Privada y corporaciones auxiliares, serán diferentes a las que porten los elementos de Seguridad Pública.

Queda prohibida la utilización de credenciales metálicas, conchas de identificación o cualquier otro medio de identificación distinto a los reglamentarios; el uso de vehículos sin placas, recuperados o asegurados o cuya estancia en el país sea ilegal; así como la utilización de insignias, divisas, o uniformes reservados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

También queda prohibido prestar simultáneamente servicios de cualquier carácter a una Corporación de Seguridad Pública y en otra de Seguridad Privada.

CAPITULO II Artículos 14 a 19

Del Sistema Municipal de Seguridad Pública

ARTICULO 14

Se establece el Sistema Municipal de Seguridad Pública el cual se coordinará el Municipio con el Estado y la Federación en los términos de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se integrará con las instancias y acciones previstas en el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables tendientes a las realizaciones del objeto de este Reglamento.

ARTICULO 15 El Sistema Municipal de Seguridad Pública tendrá funciones de coordinación operativas en acuerdo con los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, en la forma y términos dispuestos por la legislación estatal y federal en la materia que impulsará las actividades conducentes al cumplimiento de los fines que previene este Reglamento.
ARTICULO 16 Los integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias la participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública en los términos de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 17 El Presidente Municipal podrá proponer convenios para la división del territorio Municipal en zonas o regiones para fines de este ordenamiento previo acuerdo del Consejo y considerando los factores que permitan establecer en su caso, circunscripciones homogéneas a las que sea posible destinar programas comunes específicos.
ARTICULO 18

Las Instituciones que integran el Sistema Municipal de Seguridad Pública realizarán las funciones de prevención de conductas ilícitas, sanción de faltas y custodias de individuos sujetos a detención conforme a la legislación vigente, así como los organismos y servicios auxiliares asistentes o que en lo sucesivo se creen, independientemente de la denominación y la adscripción administrativa que ostenten.

ARTICULO 19 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Sistema Municipal de Seguridad Pública se integra de la siguiente manera:
  1. Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  2. Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana;

  3. Sistema Municipal de Información, Comunicaciones y Servicios de Atención a al (sic) Ciudadanía; (sic)

CAPITULO III Artículos 20 a 30

Del Consejo Municipal de Seguridad Pública

ARTICULO 20 El Consejo Municipal de Seguridad Pública es la instancia encargada de la coordinación, planeación y supervisión de las labores que se realiza el Sistema Municipal de Seguridad Pública.
ARTICULO 21 El Consejo, para la organización, dirección, ejecución, supervisión y control de sus trabajos estará compuesto por:
  1. El Presidente Municipal, quien lo...

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