Reglamento Interno de la Direccion de Seguridad Publica y Vialidad del Municipio de Tepezala, Aguascalientes
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de julio de 2008.
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Cándido Loza Loza, Presidente Municipal Constitucional de Tepezalá, Ags., a los habitantes del Municipio se les hace saber:
Que el Ayuntamiento de Tepezalá, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo del año 2008, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículo 4°, 16 y 36 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, y
CONSIDERANDO.
Se tiene a bien presentar el presente proyecto de:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALA
La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será la encargada de prevenir la comisión de delitos y sancionar las faltas Administrativas de Seguridad Pública y Vialidad y Tránsito que se comentan (sic) dentro del territorio Municipal.
Asímismo, combatirá las causas que generan la comisión de faltas, delitos y conductas antisociales, formulando y desarrollando políticas, planes, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos.
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Mantener el orden público y la paz social en el Municipio;
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Proteger la integridad y los derechos de las personas;
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Promover, coordinar y aplicar programas de prevención de delitos y faltas a las Leyes y Reglamentos de la Federación, del Estado y del Municipio;
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Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución de los delitos;
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Auxiliar a la población civil en casos de siniestros y desastres naturales y en su caso mitigar sus efectos.
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El Presidente Municipal;
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El Secretario del H. Ayuntamiento;
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El Director de Seguridad Pública y Vialidad.
AYUNTAMIENTO: Es el órgano colegiado de Gobierno y de la Administración Municipal que tiene competencia plena y exclusiva sobre el territorio de Tepezalá;
COMISION: La Comisión de Honor y Justicia;
CONSEJO: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;
CORPORACION DE SEGURIDAD: Las que se refieren en el Artículo 7º del presente Reglamento;
CORPORACIONES AUXILIARES: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 8º del presente Reglamento;
DIRECCION: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;
DIRECTOR: El Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá;
INSTITUTO: Al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;
PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: Al que se refiere el Artículo 11 de este Reglamento;
PRESIDENTE: Al Presidente Municipal y en el capítulo relativo a la Comisión de Honor y Justicia al Presidente de la misma.
SECRETARIO: Al Secretario de Seguridad Pública del Estado.
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La Policía Preventiva y de Vialidad;
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Las demás que se constituyan con estricto a apego a las Leyes.
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Los Cuerpos Operativos de Protección Civil Municipal;
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Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;
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Las empresas de Seguridad Privada y de similar naturaleza que operen o se instalen en el Municipio;
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Las demás que se constituyen con estricto apego a las leyes.
ARTIUCLO (SIC) 10.- Los mandos operativos de las Corporaciones de Seguridad, tendrán el carácter de autoridad auxiliar cuando para ello sea requerido por la autoridad competente.
Las relaciones de trabajo del personal de las Corporaciones de Seguridad se regirán por lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No formarán parte de las Corporaciones de Seguridad quienes desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo ajenas a la Seguridad Pública, aún cuando laboren en las Corporaciones encargadas de prestar dicho servicio.
La Dirección conforme a las normas establecidas sujetará al personal de su Corporación de Seguridad para el uso de uniformes, insignia, divisas, armas y equipo.
Las insignias de los grados jerárquicos se ceñirán a las siguientes disposiciones:
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Se utilizará estrella de seis puntas y rombos de color dorado;
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De acuerdo con el nivel jerárquico se utilizarán:
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Director: Tres estrellas;
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Subdirector: Dos estrellas;
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Primer Comandante: Una estrella;
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Comandante: Cuatro rombos;
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Subcomandante: Tres rombos;
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Oficial: Dos rombos;
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Suboficial: un rombo.
Queda prohibida la utilización de credenciales metálicas, conchas de identificación o cualquier otro medio de identificación distinto a los reglamentarios; el uso de vehículos sin placas, recuperados o asegurados o cuya estancia en el país sea ilegal; así como la utilización de insignias, divisas, o uniformes reservados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.
También queda prohibido prestar simultáneamente servicios de cualquier carácter a una Corporación de Seguridad Pública y en otra de Seguridad Privada.
Del Sistema Municipal de Seguridad Pública
Se establece el Sistema Municipal de Seguridad Pública el cual se coordinará el Municipio con el Estado y la Federación en los términos de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se integrará con las instancias y acciones previstas en el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables tendientes a las realizaciones del objeto de este Reglamento.
Las Instituciones que integran el Sistema Municipal de Seguridad Pública realizarán las funciones de prevención de conductas ilícitas, sanción de faltas y custodias de individuos sujetos a detención conforme a la legislación vigente, así como los organismos y servicios auxiliares asistentes o que en lo sucesivo se creen, independientemente de la denominación y la adscripción administrativa que ostenten.
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Consejo Municipal de Seguridad Pública;
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Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana;
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Sistema Municipal de Información, Comunicaciones y Servicios de Atención a al (sic) Ciudadanía; (sic)
Del Consejo Municipal de Seguridad Pública
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El Presidente Municipal, quien lo...
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