Reglamento Interno de la Coordinacion del Instituto de Formacion y Capacitacion Policial del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACION DEL INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION POLICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 5 de abril de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 6°, 10 Y 24 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y Y (SIC) EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 110 DE LA LEY NUMERO 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

En base a las innovaciones contempladas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, reformada, la Coordinación del INFOCAP de Formación y Capacitación Policial, se vio en la necesidad de adecuar su estructura orgánica a las nuevas exigencias de capacitación, actualización y profesionalización que demandan los cuerpos policiales y todos los integrantes del sistema estatal de Seguridad Pública, que vengan a garantizar una mejor preparación y desempeño laboral. Su estructura se organiza de la siguiente forma: La Coordinación del INFOCAP de Formación y Capacitación Policial, contando con un Consejo Técnico y un Consejo Consultivo, además de contar con una Dirección de adiestramiento y desarrollo Policial, Una Comandancia del Cuerpo de Alumnos y una Dirección Académica y Humanísticas (sic), integradas a su vez por las Subdirecciones de Tecnología Aplicada y de Adiestramiento; la Subdirección académica y la Subdirección de Desarrollo Humano, y con esta organización se inicia con la impartición de Bachilleratos y Licenciaturas con reconocimiento y validez oficial; con ello, la oferta educativa se amplía y se establece la vinculación con el Servicio de Carrera Policial; por lo anterior, y a efecto de darle sustento y bases a la nueva propuesta de la estructura orgánica del INFOCAP, se hace necesario la formulación y aprobación de un nuevo Reglamento que prevea y regule la nueva estructura orgánica del INFOCAP, las nuevas funciones y oferta educativa; por todo lo anteriormente expuesto y fundado se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACION DEL INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACIÓN POLICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y tiene como finalidades:
  1. Establecer la estructura y funcionamiento interno de la Coordinación del Instituto de Formación y Capacitación Policial;

  2. Implementar normas y criterios disciplinarios que sean aplicables al personal becario y policías en activo que se encuentran incorporados en los diferentes cursos, personal administrativo, instructores y docentes del INFOCAP;

  3. Determinar las medidas pertinentes aplicables a los actos u omisiones que afecten el orden y buen funcionamiento del INFOCAP, así como de aquellos que estén contra la disciplina y las buenas costumbres;

  4. Impulsar el espíritu de cooperación, coordinación y participación activa entre el personal administrativo, docente, instructores, personal becario y policías en activo a fin de proporcionar una convivencia armónica, basada en principios éticos-morales, como el respeto, la honestidad, la solidaridad, la eficiencia y el profesionalismo, que redunden en beneficio del INFOCAP;

  5. Determinar las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones del personal becario y policías en activo que se encuentran incorporados en los diferentes cursos, personal administrativo, instructores y docentes del INFOCAP, y

  6. Las demás que se consideren necesarias para la formación, capacitación y profesionalización policial.

Capítulo Segundo Artículos 2 a 4

De su ambito de competencia y organización

Artículo 2°

El INFOCAP es un órgano de Profesionalización, que depende del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal, que tiene como objetivo diseñar e implementar sistemas de formación inicial, capacitación, actualización, promoción, especialización, alta dirección y profesionalización de los elementos que integran las instituciones de seguridad pública del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

l. INFOCAP, a la Coordinación del Instituto de Formación y Capacitación Policial;

  1. Consejo Estatal; el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  2. Secretariado Ejecutivo, la oficina operativa del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, a cargo del Secretario ejecutivo;

  3. Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo;

  4. Director General, al Director General del INFOCAP;

  5. Sistema Estatal, el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  6. Secretaria, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

  7. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil;

  8. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;

    XI (SIC). Procurador, al Procurador de (sic) General de Justicia del Estado de Guerrero;

  9. Ley número 281, la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  10. Presidente, al Presidente del Consejo Estatal; y

  11. Reglamento, el Reglamento del INFOCAP; (sic)

Artículo 4° El INFOCAP deberá diseñar e instrumentar planes y programas de estudios que contemplen los aspectos más elementales de la educación policial, ciencias humanísticas y complementarias, para lograr una función integral del policía bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y profesionalización, y quedará estructurado en las unidades administrativas y operativas siguientes:

l. Un Director General, quien se auxiliara con:

a). Un Consejo Técnico, y

b). Un Consejo Consultivo;

  1. La Dirección de Adiestramiento y Desarrollo Policial, quien contará con:

    a). La Subdirección de Tecnología Aplicada; y

    c) (sic). La Subdirección de Adiestramiento.

  2. La Comandancia del Cuerpo de Alumnos, y

  3. La Dirección Académica y Humanística.

Capítulo Tercero Artículos 5 y 6

Del Director General

Artículo 5º

El Director General es el responsable de coordinar y verificar el buen funcionamiento de las actividades inherentes al proceso de enseñanza aprendizaje, de las áreas académicas, de adiestramiento y de desarrollo humano; así como administrar eficientemente los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros asignados a el INFOCAP acorde a las políticas y normas establecidas por el titular del Consejo Estatal, a fin de lograr los objetivos fijados.

Artículo 6º Son atribuciones del Director General las siguientes:
  1. Regir la administración y buen funcionamiento del INFOCAP;

  2. Implementar y conducir la formación, capacitación, y profesionalización bajo los principios de ética, legalidad, honradez, eficiencia y profesionalismo;

  3. Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación, actualización, especialización y profesionalización destinados a los diversos cuerpos policiales del Estado de Guerrero;

  4. Participar en la (sic) funciones de capacitación, actualización y profesionalización que se requieran para la operación del Servicio de Carrera Policial;

  5. Establecer la emisión de normas técnicas para el diseño, implementación, profesionalización y capacitación del cuerpo de Policía Estatal, a fin de lograr una conducta policial basada en principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  6. Actualizar en coordinación con las instituciones educativas competentes, los programas y planes de estudios; así como integrar los expedientes técnicos para tramitar ante ellas su reconocimiento y validez oficial;

  7. Promover la celebración de los actos que sean necesarios ante las autoridades educativas competentes, a fin de obtener autorizaciones y reconocimientos de los programas de estudios;

  8. Formular y establecer normas y criterios para la formación, capacitación y evaluación del personal becario y policías en activo que se encuentran incorporados en los diferentes cursos que imparte el INFOCAP;

  9. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones similares nacionales e internacionales, para el desarrollo y capacitación del personal;

  10. Expedir las disposiciones académicas aplicables al personal docente, instructores, personal becario y policías en activo incorporados en el INFOCAP;

  11. Poner a consideración del Secretario Ejecutivo, el nombramiento de los diferentes Subdirectores y Jefes de Departamento que conforman el INFOCAP así como del personal que sea necesario para el adecuado funcionamiento del mismo;

  12. Ejercer su acción reguladora sobre todas las actividades del INFOCAP a fin de lograr un rendimiento óptimo de todo y cada una de sus Subdirecciones y Departamentos que lo integran;

  13. Presidir las reuniones del Consejo Técnico y Consultivo del INFOCAP y convocarlas de manera ordinaria y extraordinaria;

  14. Rendir diariamente un parte de las novedades ocurridas en el INFOCAP ante el Secretario Ejecutivo;

  15. Aprobar los horarios de actividades escolares acordes con las cargas académicas; según los Planes y Programas de Estudio;

  16. Presentar oportunamente ante el Secretario Ejecutivo, el Plan Anual de Capacitación y el presupuesto requerido para las acciones ordinarias del INFOCAP;

  17. Las demás que les (sic) confieran las disposiciones aplicables...

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