Reglamento Interno de la Coordinacion General de Delegaciones de Gobierno del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MÓDULOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 6 de noviembre de 2010.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 80, FRACCIONES II Y X DEL MISMO ORDENAMIENTO JURÍDICO INVOCADO Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 13 Y 19 FRACCIÓN I, 34, 35, 36 Y 37, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE MÓDULOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto, regular la estructura interna y funcionamiento de la Coordinación General de Módulos de Desarrollo Sustentable.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 2 La Coordinación General de Módulos de Desarrollo Sustentable como oficina auxiliar del Gobernador del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente se le encomiendan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

    Oaxaca.

    (REFORMADA, P.O.1 DE DICIEMBRE DE 2010)

  2. Coordinación: A la Coordinación General de Módulos de Desarrollo Sustentable.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

  3. Coordinador: Al Titular de la Coordinación General de Módulos de Desarrollo Sustentable.

  4. Subcoordinador Regional: Al Titular de cada Subcoordinación Regional.

  5. Delegado de Gobierno: Al Titular de cada Delegación de Gobierno en el Estado.

  6. Áreas Administrativas: A las Subcoordinaciones, Delegaciones, Unidades y Departamentos que conforman la Coordinación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación contará con el apoyo de las siguientes áreas administrativas:
  1. Coordinación General:

    a). Secretario Técnico;

    b). Unidad Administrativa;

    c). Unidad jurídica y Enlace; y

    d). Unidad de Información y Apoyo Técnico a las Delegaciones de Gobierno.

  2. Subcoordinaciones Regionales.

    a). Delegaciones de Gobierno.

    Además de las áreas administrativas previstas en la estructura orgánica autorizada, la Coordinación podrá contar con el personal técnico y administrativo, necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

    La denominación, organización y funciones de las áreas administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Coordinación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 7

DEL COORDINADOR

ARTÍCULO 5 Al frente de la Coordinación estará el Coordinador, quien tendrá la representación legal para el estudio, trámite y resolución de los asuntos que por competencia le corresponda, quien podrá delegar facultades en los servidores públicos subordinados, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo estime conveniente o así lo establezca la Ley.
ARTÍCULO 6 El Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Auxiliar al Gobernador para la atención de los asuntos que se le encomienden, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  2. Efectuar reuniones de trabajo con los Subcoordinadores Regionales y Delegados de Gobierno para determinar las acciones y políticas que se desarrollen en el ejercicio de sus atribuciones;

  3. Elaborar un diagnóstico de las situaciones prevalecientes en el interior del Estado en el contexto administrativo, económico, político, social y presentar alternativas de solución al Gobernador;

  4. Delegar aquellas atribuciones que por su naturaleza y la propia Ley lo determine, a los Subcoordinadores Regionales y Delegados de Gobierno;

  5. Otorgar poderes a los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones lo requieran para representar a la Coordinación en los asuntos de carácter legal;

  6. Establecer los lineamientos de las acciones que desarrollarán los Subcoordinadores Regionales y Delegados de Gobierno;

  7. Establecer el ámbito territorial y sede en que ejercerán sus atribuciones los Delegados de Gobierno, previo acuerdo con el Gobernador;

  8. Informar al Gobernador periódicamente, tanto de las funciones que desempeñan los servidores públicos a su cargo, como de los resultados obtenidos;

  9. Establecer contacto permanente con los responsables de las Delegaciones de Gobierno para conocer sobre los acontecimientos que prevalecen en el interior del Estado, para tomar las decisiones que en cada caso procedan, previo acuerdo con el Gobernador;

  10. Autorizar la ejecución del presupuesto de egresos de la Coordinación y el de las Delegaciones de Gobierno acorde con las prioridades de las acciones de Gobierno;

  11. Presentar a la Secretaria de Finanzas la información financiera que refleje con claridad la aplicación y destino de los recursos presupuestales autorizados y ministrados;

  12. Proponer ante la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, la plantilla del personal que se requiera para el buen funcionamiento de la Coordinación, integrando y autorizando la propuesta de movimientos del personal de la Coordinación y Delegaciones de Gobierno;

  13. Designar y remover a los servidores públicos y personal de confianza de la Coordinación, cuando sus nombramientos no hayan sido otorgados por el Gobernador;

  14. Determinar la forma precisa de coordinación entre el área administrativa de la Coordinación y la de las Delegaciones de Gobierno, para el mejor desempeño de sus funciones;

  15. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Coordinación;

  16. Designar al Titular de la Unidad Jurídica y Enlace, para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca;

  17. Desempeñar las actividades que dentro de la Administración Pública le encomiende el Gobernador, y

  18. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 7 Las funciones de los Departamentos de Enlace Interinstitucional e Informática estarán precisadas en el Manual de Organización de la Coordinación.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 y 9

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8 Al frente de la Unidad Administrativa de la Coordinación, estará un Jefe de Unidad a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Coordinación, que será autorizado por el Coordinador;

  2. Ejecutar previa autorización del Coordinador, el presupuesto de egresos autorizado por la Secretaría de Finanzas;

  3. Supervisar el registro contable del presupuesto a través de las operaciones que se deriven del ejercicio de los recursos financieros autorizados, aplicando para tales efectos, el Sistema de Control Presupuestal y el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental establecidos por la Secretaría de Finanzas;

  4. Elaborar e integrar la información financiera que refleje con claridad el origen y la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y ministrados para realizar su comprobación ante la Secretaria de Finanzas;

  5. Dar cumplimiento a la Normatividad en Materia de Recursos Humanos emitida por la Secretaría de Administración;

  6. Dar cumplimiento al Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;

  7. Elaborar y supervisar el inventario de recursos materiales de la Coordinación vigilando el adecuado uso de los mismos;

  8. Mantener actualizado el control para el resguardo de los bienes muebles de la Coordinación;

  9. Autorizar las solicitudes de servicio para el mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Coordinación y de las Delegaciones de Gobierno, en función del presupuesto autorizado con antelación;

  10. Coordinarse con la Secretaria de Administración para la adquisición de bienes y servicios en los términos de la normatividad aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2010)

  11. Informar a la Secretaría de la Contraloría...

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