Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes

EmisorSecretaría de Salud

REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional de Trasplantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o., 4o., 5o., 6o. y Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, aprobó el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE TRASPLANTES

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1o El Consejo Nacional de Trasplantes tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.
Artículo 2o Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al Consejo, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecho a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional de Trasplantes, al Reglamento Interior del Consejo Nacional de Trasplantes y al Programa Nacional de Trasplantes, respectivamente.
Capítulo II Integración y funciones del Consejo Artículos 3 a 5
Artículo 3o

El Consejo se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Educación Pública y por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud; así como por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, el Presidente del Consejo invitará a participar a un representante de la Procuraduría General de la República, de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, a los presidentes de las academias Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Ciencias, quienes fungirán como vocales institucionales; así como aquellas personas e instituciones que sean convocadas por el Presidente del Consejo, quienes auxiliarán al Consejo en la realización de su objeto.

El Presidente será suplido, en sus ausencias, por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá ser acreditado de manera oficial. En el caso de los representantes de las dependencias, tendrán el nivel de Director General y, cuando se trate de entidades paraestatales, de responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en el campo de los trasplantes.

Artículo 4o El Consejo contará con un Secretario Técnico y un Patronato.
Artículo 5o

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren;

  2. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa;

  3. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;

  4. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes;

  5. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;

  6. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;

  7. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes;

  8. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;

  9. Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación del Programa en el ámbito nacional, estatal y municipal;

  10. Proponer a las autoridades competentes modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;

  11. Proponer la forma y los términos en que se llevará a cabo la aplicación de los recursos que obtenga el Patronato por cualquier título legal, en función de las actividades programadas;

  12. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células;

  13. Promover el desarrollo de investigaciones en la materia;

  14. Proponer la constitución de los Consejos Estatales de Trasplantes (COETRAS), y

  15. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo III Facultades y responsabilidades de los miembros del Consejo Artículos 6 a 8
Artículo 6o

Corresponde al Presidente del Consejo:

  1. Representar al Consejo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo;

  2. Designar al Secretario Técnico, así como autorizar, cuando proceda, las propuestas de los coordinadores de los comités y grupos de trabajo, que le someta el Secretario Técnico;

  3. Proponer el Programa para su análisis y aprobación;

  4. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;

  5. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

  6. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y firmar las actas de las mismas;

  7. ...

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