Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas
REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO. - Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII y Cuarto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Tercera Sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país es una nación multiétnica y pluricultural, con profundas raíces históricas y culturales, sustentada en los pueblos indígenas, que configuran la esencia de nuestra identidad.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o. apartado A establece que "...reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía..."; asimismo, en su apartado B establece que "...La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".
Que el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece en su artículo 2, numeral 1 que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
Asimismo, en el artículo 6, numeral 1, inciso b), dispone que los gobiernos deberán "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan".
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 3, que "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
De igual manera, en el artículo 4 establece que "Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas".
En el artículo 5 dispone que "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado".
Asimismo, establece en el artículo 18 que "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones".
Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo XXI, numeral 2, que los pueblos indígenas "...También tienen el derecho de participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos. Pueden hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y tradiciones. Asimismo, tienen el derecho a la igualdad de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes".
Asimismo, en el artículo XXIII, numeral 1, establece que "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestionen que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas".
Que en el actual proceso de transformación nacional, con fecha 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual establece en el artículo 2 que "El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades".
De igual manera, en el artículo 3 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
Asimismo, en el artículo 4, fracción XIV, establece que el Instituto tiene la atribución de "Promover e impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales".
Asimismo, en su artículo 18 establece que el Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y que sus integrantes serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
Que el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 establece en su objetivo específico 9 "Derecho a la participación, representación, consulta y el consentimiento libre, previo e informado", estrategia 9.4. "Participación y representación en todos los ámbitos de interés de los Pueblos Indígenas y Afromexicano", la línea de acción 9.4.1. "Crear y apoyar el funcionamiento del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano".
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece, en su acción puntual 1.6.2, "Crear y apoyar el funcionamiento del Consejo Nacional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas".
Que durante el periodo comprendido del 19 de junio al 25 de julio del presente año, se realizaron las Asambleas Regionales de Seguimiento del Proceso de Consulta para la Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, en las cuales se sometió a consulta el Documento Marco para la conformación del Consejo Nacional de Pueblos Indígena, mismo que fue aprobado en sus términos, como consta en las Actas de dichas Asambleas, dando cumplimiento a la legislación nacional e internacional en la materia.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas celebrada el 3 de septiembre de 2021, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número 7.3ª.21, "Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 fracción III, 18 y 19 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 3 fracción III y 10 de su Estatuto Orgánico a través del cual autoriza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día 15 de septiembre de 2021, el oficio CONAMER/21/4105 de la Comisión Nacional de Mejora...

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