Reglamento interno de la comisión nacional contra las adicciones

Fecha de registro06 Julio 2017
Número de expediente02/0029/060717
EmisorSSA - Secretaría de Salud

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 y 4 del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento de la Comisión Nacional contra las Adicciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa y administrativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría, en materia de prevención y control de las adicciones, incluyendo aquéllas cuya atención requiera de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Comisión Nacional: La Comisión Nacional contra las Adicciones;

  1. Comisionado Nacional: El Comisionado Nacional contra las Adicciones;

  1. Decreto: El Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016;

  1. Ley: La Ley General de Salud;

  1. Secretaría: La Secretaría de Salud, y

  1. Secretario: El Secretario de Salud.

CAPÍTULO II

Estructura de la Comisión Nacional

ARTÍCULO 3. Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión Nacional contará con la estructura siguiente:

  1. Oficina del Comisionado Nacional;

  1. Dirección General de Atención y Tratamiento de las Adicciones;

a) Dirección de Coordinación de Programas Nacionales contra las Adicciones;

b) Dirección de Vinculación y Coordinación Operativa;

c) Dirección de Cooperación Internacional, y

d) Dirección de Estrategia a Centros de Atención Primaria en Adicciones;

  1. Dirección General Adjunta de Políticas y Programas contra las Adicciones;

a) Dirección de la Oficina Nacional del Control del Tabaco, y

b) Dirección de la Oficina Nacional del Control del Consumo de Alcohol y Drogas Ilícitas;

  1. Coordinación Administrativa, y

  1. Las subdirecciones y jefaturas de departamento que con sujeción a las disposiciones aplicables, se consideren en su Manual de Organización Específico.

CAPÍTULO III

Comisionado Nacional

ARTÍCULO 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción II del Decreto, la persona que el Secretario proponga al Presidente de la República para ser nombrada como Comisionado Nacional deberá ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, contar con título profesional y acreditar una experiencia de por lo menos cinco años en áreas relacionadas con el ámbito de competencia de la Comisión Nacional.

ARTÍCULO 5. Corresponde al Comisionado Nacional, además de las atribuciones que le confiere el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que conforme al Decreto y demás disposiciones aplicables competen a la Comisión Nacional;

  1. Proponer al Secretario acciones en materia de planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento, control, manejo, evaluación y seguimiento relacionadas con la prevención y el control de las adicciones;

  1. Impulsar el establecimiento de un sistema nacional de prevención y tratamiento de las adicciones, con base en los acuerdos de coordinación, convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos que al efecto se celebren;

  1. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general que incidan en su ámbito de competencia, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría;

  1. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y desarrollo de los programas que se emitan en términos de la Ley de Planeación;

  1. Formular y proponer al Secretario el anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional y, una vez aprobado éste, verificar su correcta y oportuna ejecución, en términos de las disposiciones aplicables;

  1. Establecer las políticas, criterios y lineamientos de carácter técnico a que se sujetarán las áreas que forman parte de la estructura de la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus funciones;

  1. Promover la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales para favorecer el intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos preventivos y de control de las adicciones, así como participar en las negociaciones y acuerdos binacionales y multinacionales sobre las materias competencia de la Comisión Nacional, con la participación que corresponda a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría y otras autoridades competentes;

  1. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones administrativas y demás documentos que, en el ámbito de su competencia, emitan las áreas de la Comisión Nacional, y

  1. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables o le encomiende el Secretario.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones de las áreas de la Comisión Nacional

ARTÍCULO 6. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Atención y Tratamiento de las Adicciones y a la Dirección General Adjunta de Políticas y Programas contra las Adicciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:

  1. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, convenios, bases y demás documentos, relativos a materias competencia de la Comisión Nacional, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría;

  1. Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Comisión Nacional, así como de los manuales de organización específico, de procedimientos y de servicios al público, que correspondan para el despacho de los asuntos de su competencia;

  1. Proponer al Comisionado Nacional la realización de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios por problemas de adicciones y a evaluar la eficiencia de las medidas regulatorias de prevención y control de adicciones;

  1. Proponer al Comisionado Nacional las políticas, procedimientos e instrumentos en materia de prevención y control de las adicciones, cuya aplicación se impulsará ante las autoridades administrativas de las entidades federativas, en los términos de los instrumentos consensuales que al efecto se celebren, así como darles seguimiento y evaluar su cumplimiento;

  1. Proponer al Comisionado Nacional la suscripción de convenios y bases de coordinación, colaboración, concertación, según corresponda, con dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado;

  1. Participar en la negociación, tramitación y seguimiento de los compromisos de carácter internacional relacionados con las materias competencia de la Comisión Nacional, así como instrumentar los programas que deriven de dichos compromisos, en coordinación con las autoridades competentes y con la participación que corresponda a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría;

  1. Participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo que le encomiende el Comisionado Nacional y, en su caso, designar suplente, así como...

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