Reglamento Interno de la Comision Mexico-michoacan para la Mariposa Monarca, Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION MEXICO-MICHOACAN PARA LA MARIPOSA MONARCA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 6 de octubre de 2011.

LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA CUARTA FRACCIÓN IX Y VIGÉSIMA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN PARA LA MARIPOSA MONARCA, Y MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES OPERATIVAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LA MARIPOSA MONARCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y POR OTRA EL GOBIERNO MICHOACÁN DE OCAMPO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN PARA LA MARIPOSA MONARCA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca, en cuanto a su estructura, objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 2°

La Comisión para la Mariposa Monarca tendrá por objeto la ejecución, control y evaluación de las acciones que en materia de protección, preservación y restauración se realicen en la poligonal del Área Natural Protegida de la Mariposa Monarca y en su área de influencia, y se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y los Reglamentos respectivos; Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

Artículo 3° La Comisión tendrá su sede en las Ciudades de Toluca, Estado de México y Morelia, Estado de Michoacán, alternadamente, de acuerdo al periodo que corresponda al Presidente de la Comisión en funciones.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Comisión: La Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca;

  2. Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 12 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 29 de mayo del 2009; y,

  3. Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4° Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los órganos siguientes:
  1. El Presidente;

  2. El Secretario Técnico;

  3. Las Vocalías Ejecutivas responsables de cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan; y,

  4. Los Vocales integrantes de los grupos de trabajo.

Artículo 5° El Presidente podrá hacer la designación de miembros suplentes de los órganos, así como su sustitución y deberá notificarse al Secretario Técnico para su registro.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 12

DEL PLENO DE LA COMISIÓN

Artículo 6° El Pleno es el órgano supremo de la Comisión, integrado por los órganos que la componen, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo 7° Para el cumplimiento de sus objetivos, corresponde al Pleno de la Comisión el cumplimiento de las atribuciones:
  1. Definir, coordinar y dar seguimiento, a las políticas, programas, proyectos y acciones que deban ejecutar en materia de protección al ambiente, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

  2. Establecer los criterios y lineamientos para la definición de los programas, proyectos y acciones especiales, a fin de prevenir y controlar el deterioro ecológico, y para proteger y restaurar los recursos naturales y en especial los forestales;

  3. Establecer mecanismos que garanticen la coordinación de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;

  4. Promover la corresponsabilidad de los habitantes de la región, para garantizar el restablecimiento del medio ambiente;

  5. Proponer reformas y adiciones a la normatividad vigente en materia de protección al ambiente;

  6. Definir los mecanismos para gestionar los recursos y fondos necesarios para financiar el desarrollo de programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la Comisión;

  7. Proponer el ordenamiento ecológico territorial del Área Natural Protegida y su área de influencia y promover la congruencia entre éste y los ordenamientos ecológicos territoriales locales;

  8. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca; y,

  9. ...

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