Reglamento Interno de la Comision Mexico-michoacan para la Mariposa Monarca, Estado de Mexico
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION MEXICO-MICHOACAN PARA LA MARIPOSA MONARCA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 6 de octubre de 2011.
LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA CUARTA FRACCIÓN IX Y VIGÉSIMA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN PARA LA MARIPOSA MONARCA, Y MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES OPERATIVAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LA MARIPOSA MONARCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y POR OTRA EL GOBIERNO MICHOACÁN DE OCAMPO; Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN PARA LA MARIPOSA MONARCA
La Comisión para la Mariposa Monarca tendrá por objeto la ejecución, control y evaluación de las acciones que en materia de protección, preservación y restauración se realicen en la poligonal del Área Natural Protegida de la Mariposa Monarca y en su área de influencia, y se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y los Reglamentos respectivos; Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
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Comisión: La Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca;
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Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 12 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 29 de mayo del 2009; y,
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Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca.
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
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El Presidente;
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El Secretario Técnico;
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Las Vocalías Ejecutivas responsables de cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan; y,
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Los Vocales integrantes de los grupos de trabajo.
DEL PLENO DE LA COMISIÓN
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Definir, coordinar y dar seguimiento, a las políticas, programas, proyectos y acciones que deban ejecutar en materia de protección al ambiente, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
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Establecer los criterios y lineamientos para la definición de los programas, proyectos y acciones especiales, a fin de prevenir y controlar el deterioro ecológico, y para proteger y restaurar los recursos naturales y en especial los forestales;
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Establecer mecanismos que garanticen la coordinación de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;
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Promover la corresponsabilidad de los habitantes de la región, para garantizar el restablecimiento del medio ambiente;
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Proponer reformas y adiciones a la normatividad vigente en materia de protección al ambiente;
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Definir los mecanismos para gestionar los recursos y fondos necesarios para financiar el desarrollo de programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la Comisión;
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Proponer el ordenamiento ecológico territorial del Área Natural Protegida y su área de influencia y promover la congruencia entre éste y los ordenamientos ecológicos territoriales locales;
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Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca; y,
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