Reglamento Interno de la Comision Mexico- Michoacan para la Mariposa Monarca

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION MEXICO-MICHOACAN PARA LA MARIPOSA MONARCA DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección de la Gaceta del Gobierno del Estado de Michoacán, el miércoles 12 de octubre de 2011.

LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CLÁUSULA CUARTA FRACCIÓN IX Y VIGÉSIMA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN, PARA LA MARIPOSA MONARCA, Y MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES OPERATIVAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LA MARIPOSA MONARCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y POR OTRA EL GOBIERNO MICHOACÁN (SIC) DE OCAMPO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MÉXICO-MICHOACÁN PARA LA MARIPOSA MONARCA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca, en cuanto a su estructura, objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 2°

La Comisión para la Mariposa Monarca tendrá por objeto la ejecución, control y evaluación de las acciones que en materia de protección, preservación y restauración se realicen en la poligonal del Área Natural Protegida de la Mariposa Monarca y en su área de influencia, y se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y los Reglamentos respectivos; Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

Artículo 3° La Comisión tendrá su sede en las Ciudades de Toluca, Estado de México y Morelia, Estado de Michoacán, alternadamente, de acuerdo al periodo que corresponda al Presidente de la Comisión en funciones.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Comisión: La Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca;

  2. Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 12 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 29 de mayo del 2009; y,

  3. Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión México-Michoacán para la Mariposa Monarca.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4° Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los órganos siguientes:
  1. El Presidente;

  2. El Secretario Técnico;

  3. Las Vocalías Ejecutivas responsables de cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan; y,

  4. Los Vocales integrantes de los grupos de trabajo.

Artículo 5° El Presidente podrá hacer la designación de miembros suplentes de los órganos, así como su sustitución y deberá notificarse al Secretario Técnico para su registro.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 12

DEL PLENO DE LA COMISIÓN

Artículo 6° El Pleno es el órgano supremo de la Comisión, integrado por los órganos que la componen, los cuales tendrán voz y voto.
Artículo 7° Para el cumplimiento de sus objetivos, corresponde al Pleno de la Comisión el cumplimiento de las atribuciones:
  1. Definir, coordinar y dar seguimiento, a las políticas, programas, proyectos y acciones que deban ejecutar en materia de protección al ambiente, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

  2. Establecer los criterios y lineamientos para la definición de los programas, proyectos y acciones especiales, a fin de prevenir y controlar el deterioro ecológico, y para proteger y restaurar los recursos naturales y en especial los forestales;

  3. Establecer mecanismos que garanticen la coordinación de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico;

  4. Promover la corresponsabilidad de los habitantes de la región, para garantizar el restablecimiento del medio ambiente;

  5. Proponer reformas y adiciones a la normatividad vigente en materia de protección al ambiente;

  6. Definir los mecanismos para gestionar los recursos y fondos necesarios para financiar el desarrollo de programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la Comisión;

  7. Proponer el ordenamiento ecológico territorial del Área Natural Protegida y su área de influencia y promover la congruencia entre éste y los ordenamientos ecológicos territoriales locales;

  8. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión...

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