Reglamento interno de la comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

Fecha de registro17 Noviembre 2021
Número de expediente15/0040/171121
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación

FÉLIX SANTANA ÁNGELES, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en los artículos 84 y 88 fracción I de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 38, 40 y Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley, así como en términos del acuerdo CISE02/2021/05 de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión Intersecretarial, de fecha 24 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, tiene entre otros, el objeto de definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas; impulsar y coordinar en toda la República Mexicana la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley en la materia; así como la inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas en la materia, y la evaluación, rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias;

Que la fracción I del artículo 88 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece la facultad y competencia de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos de proponer su Reglamento Interno;

Que la Auditoría Superior de la Federación en los resultados de su auditoria No. 302-DS emitió su Recomendación 2018-0-04100-07-0302-07-002, que indica “Para que la Secretaria de Gobernación, en su carácter de Presidente y de Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, elabore las propuestas de Reforma a su Reglamento Interno consistentes en establecer las funciones que los integrantes y participantes deben desempeñar al interior de las entidades o dependencias que representan, así como en establecer la obligatoriedad de los Grupos de Trabajo de realizar un mínimo de sesiones cada año, y las demás que se consideren necesarias, y las someta a la aprobación de la Comisión Intersecretarial, para asegurar una adecuada coordinación e implementación de las acciones que garanticen el cumplimiento de los acuerdos y asegurar un trabajo permanente de los Grupos de Trabajo el fortalecimiento técnico, la prevención, atención, protección y procuración de justicia, referente al delito de trata de personas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 88 fracción I; de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fracción IV, 10, fracción V, y 13, fracciones XIV, del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de los Resultados del análisis y medidas emprendidas para corregir la deficiencia detectada”;

Que el 23 de febrero de 2021, el Grupo de Trabajo de Modificación del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial, para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su 5ª Reunión Extraordinaria de Trabajo por acuerdo GTRICIRE05/2021/01 aprueba someter a consideración de la Subcomisión Consultiva en su próxima sesión, el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin se ser aprobado y turnado al Pleno de la Comisión Intersecretarial;

Que el 18 de marzo de 2021, la Subcomisión Consultiva en su 22ª Sesión Ordinaria por acuerdo SCS022/2021/09 aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de someterlo a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial en su próxima sesión ordinaria, y

Que el 24 de marzo del 2021 la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos aprobó mediante acuerdo número CISE02/2021/05 en su Segunda Sesión Extraordinaria la aprobación por mayoría del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto del presente ordenamiento es establecer la organización y el funcionamiento de la Comisión prevista en los artículos 4, fracción VIII, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno, además de las definiciones establecidas en la Ley citada en el artículo anterior y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Comisión: Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  2. Conformantes: las personas representantes que asisten a las sesiones de la Comisión, Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo, sin distingo de la calidad de su representación como dependencias y entidades integrantes y/o instancias y personas participantes e invitadas;
  3. Grupos de Trabajo: Los grupos que la Comisión constituya con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención, combate y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de protección y asistencia a las víctimas;
  4. Instancias: conjunto de personas que integran una organización, institución u organismo ya sea en la administración pública en cualquiera de sus tres niveles de gobierno o de cualquier institución política o social;
  5. Integrantes: Las personas titulares de las dependencias y entidades, y en su caso, las personas designadas como suplentes de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  6. La Coordinación: Instancia designada por la Presidencia de la Comisión, de conformidad con el Reglamento de la Ley y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;
  7. La Representación: Instancia designada para coordinar un Grupo de Trabajo de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del presente Reglamento;
  8. Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  9. Participantes: Las personas titulares y en su caso, las y los suplentes designados señalados en el artículo 86 de la Ley;
  10. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
  11. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y...

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