REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación12 Febrero 2024
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Febrero 12 de 2024 (Primera Sección)
OFICINA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 36, 46 fracciones I y XXIII, 49 párrafo tercero de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 4°, 5° primer párrafo, 8° fracciones II, IV y XIII, 10, 26
fracción V, 44 fracción III, 49, 52, 53 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública
bien expedir el “REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO DE AGUASCALIENTES”, al tenor del siguiente:
CONSIDERANDO
Que los efectos del cambio climático se pueden sentir hoy en día en todo el mundo, estamos experimentando
niveles récord de sequías devastadoras, olas de calor, inundaciones e incendios forestales con
repercusiones en la salud humana y los ecosistemas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la
población y los servicios ambientales que permiten el desarrollo económico del estado.
Que es imprescindible la aplicación transversal de las políticas de mitigación y adaptación, para reducir la
vulnerabilidad de los ecosistemas, la infraestructura, los sistemas productivos y las sociedades; incrementar
la resiliencia del territorio, mitigar las emisiones de Gases y Compuestos Efecto Invernadero y contribuir al
cumplimiento de los compromisos internacionales de México como los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y Acuerdo de París.
Que la acción contra el cambio climático es una estrategia permanente establecida en el Plan de Desarrollo
del Estado 2022-2027 y que está alineado con los instrumentos nacionales e internacionales de planeación.
Que el lunes 6 de abril de 2015, en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
fue publicada la Ley de Cambio Climático para el Estado de Aguascalientes y su última reforma publicada
en el Periódico Oficial el 8 de mayo del 2023.
Que para dar cumplimento al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de CambioClimático para el Estado de
Aguascalientes, la Comisión Intergubernamental de Cambio Climático se instauró en la Ciudad de
Aguascalientes el 25 de agosto del dos mil veintitrés.
Que el presente Reglamento Interior de la Comisión Intergubernamental de Cambio Climático de
Aguascalientes, se crea con la finalidad de que se realice el debido despacho de los asuntos en materia de
cambio climático y se regule debidamente la estructura y funcionamiento de la Comisión Intergubernamental
de Cambio Climático.
Que los servidores públicos que integran la Comisión Intergubernamental de Cambio Climático se
desarrollarán bajo la observancia obligatoria de los principios rectores de Equidad de Género,
Sustentabilidad, Transparencia y Combate a la Corrupción, Gobernanza y Participación Ciudadana,
establecidos en el artículo 10 fracciones I, II, III y IV de la LeyOrgánica de la Administración Pública Estatal.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE
AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la
organización, estructura, facultades y funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Cambio
Climático, previsto por el Capítulo III de la Comisión de la Leyde Cambio Climático del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 2°. Este reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión
Intergubernamental de Cambio Climático, y de las organizaciones e Instituciones que intervengan en el
mismo.
Artículo . Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
defensores de derechos humanos y la de periodistas de la Coordinación del Mecanismo para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes.
El H. Congreso del Estado de Aguascalientes llamara a las personas que hayan sido designadas como
persona representante de defensores de derechos humanos y la de periodistas de la Coordinación
del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el
Estado de Aguascalientes para que rindan la protesta de ley ante el Pleno Legislativo.
SEXTA. - SITUACIONES EXTRAORDINARIAS”. Si durante el desarrollo del procedimiento de elección, se
detectase que alguna persona candidata presentó documentación alterada, ocultó información o esta no fue
veraz, se dejará sin efecto su registro y se dará parte a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes,
para los efectos legales que haya lugar.
No procederá recurso alguno contra los acuerdos tomados por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos
en el procedimiento de elección.
Las circunstancias no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN”. La presente Convocatoria deberá publicarse en una sola
ocasión, una vez aprobada por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, en un diario de mayor circulación y en el Portal de Internet del Congreso del
Estado.
OCTAVA. RESPONSIVA”. La presentación de la solicitud y/o la documentación comprobatoria respectiva,
implica que la persona candidata conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en la
Convocatoria, así como manifiesta expresamente su conformidad con las bases. Siendo de su conocimiento
que la información entregada en copia simple no será devuelta, ya que formará parte del Expediente
Legislativo correspondiente.
Los datos personales proporcionados por las personas candidatas, serán exclusivamente para los fines
necesarios del procedimiento de elección; por lo que el Congreso del Estado les dará el debido manejo y
custodia, en términos de los Lineamientos para la Protección de datos Personales del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Instrúyase a la Secretaría General del Poder Legislativo para que preste los apoyos
necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo Legislativo y Convocatoria Pública.
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGS., A 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024
COMISIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS
DIP. LESLIE MAYELA FIGUEROA TREVIÑO
PRESIDENTA
DIP. SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
SECRETARIA
DIP. RAÚL SILVA PEREZCHICA
VOCAL
DIP. NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
VOCAL
DIP. FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
VOCAL
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