Reglamento Interno del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de septiembre de 2019

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 24, 108, 109, 110, 111, fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 2, 32, 89, 99, fracción XVI de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, 7, fracción IX, 16, 34, 40 y 43 de la Ley de Ciudadanos Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; 1, 2, fracción IV, 9, 21, fracción VI, inciso c), 23 y 24, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 6, fracción XIX y 80, fracción X de su Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la estructura y funcionamiento del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas y niños en situación de abandono, conflicto, desamparo, daño, peligro, sin cuidado parental o familiar, canalizados para acogimiento residencial temporal.

Artículo 2. El Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas tiene como propósito brindar cuidados y atenciones de calidad y calidez de manera integral, multidisciplinaria, con perspectiva de derechos humanos y género, a niñas y niños víctimas del delito, desde un día de nacidos hasta antes de los doce años de edad; cuyo ingreso haya sido ordenado por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Procuraduría, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental o de familiares alternos.

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Atención Integral: Al conjunto de acciones tendientes a proporcionar a las niñas y niños durante su estancia en el Centro de Estancia Transitoria una debida atención médica, nutricional, psicológica, social, pedagógica y puericultura, además de habitación, vestido, calzado, educación, y esparcimiento bajo los principios de justicia, igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección, en estricto apego a sus derechos humanos y al principio del interés superior de la niñez;

II. CETNN: Al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

III. Dignidad: El merecimiento de respeto a la integridad física, psíquica y sexual de las niñas y niños;

IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones y las preferencias sexuales;

V. Ley General: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

VI. Ley: A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México;

VII. Manual Administrativo: Al Manual Administrativo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en el apartado correspondiente al Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas;

VIII. Niñas y Niños: A las personas menores de doce años que se encuentren en acogimiento residencial o cuidados alternativos, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos, relacionados con una carpeta de investigación;

IX. Personal: A las personas servidoras públicas o personas prestadoras de servicios que operen en el Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas;

X. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

XI. Servicio profesional: Al servicio proporcionado por una persona profesionista que cuenta con título para ejercer un arte o profesión; y

XII. Visitantes: Toda aquella persona ajena al personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que ingrese al Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas, para llevar a cabo actividades diversas.

Artículo 4. La estructura y funcionamiento del CETNN favorecerá en todo momento, la máxima protección de interés superior de la niñez y el respeto a sus derechos humanos.

Artículo 5. El personal del CETNN y los visitantes, reconocerán a las niñas y niños como titulares de derechos y asegurarán un entorno afectivo, comprensivo, libre de violencia, para alcanzar un pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.

La actuación del personal y de los visitantes del CETNN se conducirá de manera enunciativa más no limitativa bajo los principios siguientes:

  1. El interés superior de la niñez;

  2. Igualdad sustantiva;

  3. La no discriminación;

  4. La inclusión;

  5. La participación;

  6. Autonomía progresiva;

  7. Calidez;

  8. Seguridad; y

  9. Protección.

    Artículo 6. El CETNN se integrará conforme a lo siguiente:

  10. Dirección General del Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas;

  11. Dirección de Investigación Psicosocial;

    1. Subdirección de Trabajo Social; y

    2. Subdirección de Psicología.

  12. Dirección Operativa;

    1. Subdirección de Servicios Médicos;

    2. Subdirección de Nutrición; y

      16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de septiembre de 2019

    3. Subdirección de Pedagogía.

  13. Subdirección de Enlace Administrativo.

    Artículo 7. La aplicación, interpretación y difusión del presente Reglamento corresponde a la persona titular del CETNN, al personal y a los visitantes.

    Artículo 8. Las funciones del CETNN se ajustarán a los principios y atribuciones que la titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México defina, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quien será responsable de supervisar y controlar todas las actividades del CETNN.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    INGRESO Y EGRESO DE NIÑAS Y NIÑOS AL CETNN

    Artículo 9. El CETNN recibirá a las niñas y niños en calidad de víctimas del delito, desde un día de nacidos hasta antes de cumplidos los doce años de edad, bajo los supuestos siguientes:

  14. Se encuentren en situación de abandono, conflicto, desamparo, daño o peligro, relacionados con una Carpeta de Investigación de Procesos Penales o Familiares;

  15. Requieran de atención y protección integral inmediata; y

  16. Sean canalizados por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Procuraduría, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos.

    Artículo 10. Al momento de que una niña o niño ingrese al CETNN, el personal de la Subdirección de Trabajo Social, realizará el registro formal en los controles de casos correspondientes y elaborará lo siguiente:

  17. Tarjeta de identificación;

  18. Acta de ingreso; y

  19. Apertura de su expediente único.

    La persona titular del CETNN, les dará la bienvenida a las niñas y niños que ingresen en un clima de confianza, seguridad, respeto; y ordenará su atención inmediata en las Subdirecciones de Servicios Médicos y de Psicología.

    Artículo 11. Al ingreso de las niñas y niños, el personal del CETNN realizará las acciones siguientes:

  20. La Subdirección de Trabajo Social, explorará sobre las necesidades inmediatas de la niña o niño que podrán comprender: alimentación, atención médica, aseo y las demás que se detecten desde su ingreso al CETNN. Realizará el acompañamiento correspondiente que favorezca su proceso socializador, proporcionando un ambiente de confianza;

  21. La Subdirección de Servicios Médicos, realizará una revisión médica sobre el estado de salud de la niña o niño, con el propósito de descartar algún tipo de lesión o enfermedad, así como de las condiciones de salud e higiene con las que ingresa al CETNN. En caso de diagnosticar algún padecimiento, dará aviso inmediato a la persona titular del CETNN para tomar las medidas correspondientes y en caso de ser necesario, gestionar por medio de la Subdirección de Trabajo Social su atención hospitalaria inmediata.

    Las exploraciones médicas se realizarán protegiendo la integridad de la niña o niño, preferentemente por personal del mismo sexo o en su caso, siempre acompañado por personal de Trabajo Social del mismo sexo; y

  22. La Subdirección de Psicología o de Trabajo Social, tomando en cuenta la edad, madurez y estado emocional de la niña o niño, le informará sobre la asistencia y protección social que el CETNN le brindará, privilegiando en todo momento su derecho a la información, así como resolver cualquier duda que tenga.

    Artículo 12. El CETNN realizará las gestiones necesarias de atención integral para que la niña o niño se encuentre en un lugar seguro.

    Artículo 13. Todas las Subdirecciones y áreas brindarán a la niña o niño lo necesario para que su estancia sea de calidad y calidez; debiendo llevar un registro de todos los servicios que se le proporcionen.

    Artículo 14. Queda prohibida la imposición de medidas que impliquen tratos crueles o degradantes para las niñas o niños.

    El CETNN realizará acciones específicas encaminadas a eliminar costumbres, tradiciones, prejuicios, roles, estereotipos sexistas o de cualquier otra índole, basadas en la idea de inferioridad, que influyan de manera negativa en el desarrollo de las niñas o niños.

    Artículo 15. En aquellos casos en que las niñas o niños sean susceptibles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR