Reglamento Interno de la Casa Hogar Numero Uno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA HOGAR NUMERO UNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de octubre del 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 2, 4, FRACCIÓN XIX Y XX, 9, 10, 11, 12 FRACCIONES I, XII, Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 47, 49, Y 55 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, Y

CONSIDERANDO:.

Por lo anterior, el Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, tiene a bien expedir él presente.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA HOGAR NÚMERO UNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objetivo establecer las bases de organización de la Casa Hogar Número Uno dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, con el fin de brindar una atención de calidad a los niños y niñas que en esta se encuentren.
ARTÍCULO 2

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, para salvaguardar la integridad física y emocional de la infancia, contará con la Casa Hogar Número Uno, que será el espacio en donde residirán de manera eventual o permanente niños y niñas, de cero a nueve años de edad (0 a 9 años), que se encuentren en situación de desamparo, extravío, abandono, orfandad, maltrato, desnutrición o discapacidad, y que no cuenten con ningún familiar que, en términos de la ley, este obligado a proporcionarles cuidados y alimentos.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

El Sistema DIF Oaxaca: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Director General: El Director General del Sistema DIF Oaxaca.

La Procuraduría: La Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, del Sistema DIF Oaxaca.

La Casa Hogar Número Uno: La Casa Hogar Número Uno del Sistema DIF Oaxaca.

El Director: El Director de la Casa Hogar Número Uno, (esta denominación se le otorga al Jefe de Departamento encargado de la Casa Hogar Número Uno, únicamente para efectos de respeto y obediencia por ser la máxima autoridad dentro de dicho establecimiento).

Los Residentes: Los niños y niñas que habitan de manera eventual o permanente en la Casa Hogar Número Uno dependiente del Sistema DIF Oaxaca.

La Ley: La Ley del Sistema DIF Oaxaca.

Subprocuraduría "A": Subprocuraduría "A", de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema DIF Oaxaca.

ARTÍCULO 4 La Casa Hogar Número Uno dependerá de la Subprocuraduría "A", en cuanto a su operación, administración, ingresos y egresos de los niños y niñas.
ARTÍCULO 5 La Casa Hogar Número Uno contará con un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento dentro de la misma.
ARTÍCULO 6 La Casa Hogar Número Uno estará organizada para garantizar el cuidado y desarrollo físico, psicológico y emocional a los niños y niñas de acuerdo a su sexo, edad, tipos de personalidad y estado de salud.
CAPITULO II Artículos 7 a 30

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7 La Casa Hogar Número Uno estará integrada por:
  1. Jefe del Departamento de la Casa Hogar Número Uno

1.1 Secretaria

1.2 Coordinador Administrativo

1.2.1 Auxiliar Administrativo

1.2.2 Encargada de Farmacia

1.2.3 Responsable de Adquisiciones y Servicios Generales

1.2.3.1 Almacén

1.2.3.2 Lavandería y Ropería

1.2.3.3 Jardinería

1.2.3.4 Oficial de transportes

1.2.3.5 Mantenimiento

1.2.3.6 Intendencia

1.3 Coordinador de Salud Integral

1.3.1 Responsable de Área Médica

1.3.1.1 Área Médica

1.3.2 Responsable de Enfermería

1.3.2.1 Enfermería

1.3.3 Psicología

1.3.4 Nutrición

1.3.4.1 Cocina

1.3.4.2 Lactario

1.3.5 Terapia Física

1.4 Coordinador de Desarrollo Integral

1.4.1 Trabajo Social

1.4.2 Educación, Cultura y Recreación

1.4.2.1 Asistentes Educativas

1.4.3 Apoyo a Niños y Niñas con Discapacidad

1.4.3.1 Asistentes en Apoyo a Niños y Niñas con Discapacidad

ARTÍCULO 8 El Director será la máxima autoridad de la Casa Hogar Número Uno, quien vigilará todo lo relativo al óptimo funcionamiento de esta.
ARTÍCULO 9 Las funciones del Director serán las siguientes:
  1. Establecer las directrices de trabajo y operación para las actividades de la Casa Hogar Número Uno;

  2. Coordinar al personal a su cargo a fin de garantizar una eficiente operación al interior de la Casa Hogar Número Uno;

  3. Buscar alternativas de apoyo para los niños y niñas que pertenecen a la Casa Hogar Número Uno, con otras Instituciones o Asociaciones Civiles;

  4. Participar con especialistas en la elaboración de programas de atención a los niños y niñas de la Casa Hogar Número Uno;

  5. Establecer en coordinación con la Subprocuraduría "A", mecanismos de comunicación que permitan estar informados y actualizados sobre la situación física, psicológica, y demás actividades relacionadas con los niños y niñas de la Casa Hogar Número Uno;

  6. Informar semanalmente a la Subprocuraduría "A", de las actividades relacionadas con los niños y niñas de la Casa Hogar Número Uno, así como el estado de salud físico y psicológico de cada uno de ellos. Además deberá informar el desempeño de las actividades laborales y en su caso las necesidades a cubrir para el buen funcionamiento de la Casa Hogar;

  7. Coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen dentro de la Casa Hogar Número Uno;

  8. Dar seguimiento y proponer sistemas de evaluación para aquellos programas y líneas de acción que sean implementados al interior de la Casa Hogar;

  9. Buscar con instituciones o asociaciones públicas o privadas, talleres, actividades y donativos en beneficio de los niños y niñas de la Casa Hogar Número Uno, y

  10. Las demás que le indiquen sus Superiores para garantizar el buen funcionamiento y mejoramiento de la Casa Hogar Número Uno.

ARTÍCULO 10 Para el buen funcionamiento del área Administrativa, se designará a un Coordinador Administrativo quien llevará a cabo las siguientes funciones:
  1. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta la Casa Hogar Número Uno, a fin de optimizarlos en beneficio de los niños y niñas;

  2. Gestionar recursos materiales ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca, y administrarlos en forma eficiente;

  3. Dar seguimiento y control a las erogaciones de la Casa Hogar Número Uno, y realizar la comprobación ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca;

  4. Supervisar y coordinar el trabajo de los auxiliares administrativos; el almacén; la lavandería y la ropería; jardinería; el chofer; el personal de intendencia y de mantenimiento;

  5. Controlar los procesos y movimientos administrativos del personal que labora en la Casa Hogar Número Uno (nómina, permisos económicos, salidas, vacaciones, justificantes, incapacidades, e incidencias, y reportar periódicamente el estado que guarda cada uno de ellos ante la Dirección de la Casa Hogar Número Uno, y en su caso ante la Subprocuraduría "A", y a la Unidad de Recursos Humanos de (sic) del Sistema DIF Oaxaca;

  6. Supervisar que se elaboren las requisiciones de materiales, equipo o insumo necesarios para la operación de la Casa Hogar Número Uno y solicitarlos ante la Unidad de Recursos Materiales del Sistema DIF Oaxaca;

  7. Reportar semanalmente al Director de la Casa Hogar Número Uno, sobre el estado que guarda la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales;

  8. Administrar el fondo revolvente y realizar la comprobación del mismo ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca;

  9. Supervisar la administración del almacén para mantener actualizado el inventario del mismo y abastecerlos periódicamente de acuerdo con las necesidades de la Casa Hogar Número Uno;

  10. Enviar mediante oficio a la Subprocuraduría "A", los reportes remitidos del área Médica, Psicológica y Trabajo Social, y

  11. Las demás que indiquen sus Superiores, para garantizar el buen manejo y administración de los recursos humanos, materiales y económicos con los que cuente la Casa Hogar Número Uno.

ARTÍCULO 11 Para coadyuvar en el funcionamiento operativo de la Casa Hogar Numero Uno, se designará a un responsable del área de Adquisiciones y Servicios Generales, quien tendrá las siguientes funciones:

A).- ACTIVIDADES DIARIAS

  1. Realizar recorridos por las áreas;

  2. Calendarizar actividades de intendencia y mantenimiento;

  3. Verificar que las herramientas y material a utilizar, se encuentren en óptimas condiciones;

  4. Verificar que las composturas se realicen adecuadamente;

  5. Verificar el buen funcionamiento de las máquinas y equipos;

  6. Verificar que no falte papel y jabón en los despachadores automáticos;

  7. Comprobar gastos de almacén y conocer los motivos por lo cual no se surte a tiempo algún material;

  8. Verificar la limpieza y acomodamiento de las áreas;

  9. Solicitar pipas de agua, y

  10. Verificar que haya pastillas de cloro en la cisterna y monitorear la cloración.

    B).- ACTIVIDADES SEMANALES

  11. Realizar limpieza de techos;

  12. Realizar limpieza del área de mantenimiento (solo en fin de semana);

  13. Realizar limpieza del área de utilería;

  14. Surtir el locker de papelería, y

  15. Coordinar y dar seguimiento a las reparaciones.

    ACTIVIDADES MENSUALES:

  16. Realizar solicitudes de compra de: Papelería, material de mantenimiento, papel y jabón para el despachador, material de Cocina y Lactario, material de área Médica, botes de ropa, basureros, equipo de...

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