Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 13 de marzo de 2010.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 1583

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 La presente Ley regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos primordiales la asistencia social a los diversos sectores de la población, la asistencia directa a los integrantes de la familia, primordialmente a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, así como la realización de las acciones que la propia Ley establezca.

ARTÍCULO 3 Para todos los efectos a que haya lugar se entenderá por:
  1. Sistema DIF.- Oaxaca o DIF Oaxaca.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  2. Consejo Directivo.- Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  3. Presidente del Consejo Directivo.- Presidente del Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  4. Director General.- Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  5. Consejo Consultivo.- Consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  6. Presidente del Consejo Consultivo.- Presidente Honorario del Consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

  7. Ley del Sistema DIF Oaxaca.- Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

  8. Procurador.- Procurador Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

  9. Sistema DIF Nacional o DIF Nacional.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  10. Sistema DIF Municipal o DIF Municipal.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  11. Ley de Transparencia.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

  12. Unidad de Enlace.- De conformidad con la Ley de Transparencia, es el área administrativa que servirá de vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, a fin de facilitar el acceso a la información no reservada del organismo; y

  13. Áreas Administrativas.- Las áreas que pertenecen al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De las Atribuciones del DIF

ARTÍCULO 4 El DIF Oaxaca, para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover y prestar servicios de asistencia social;

  2. Apoyar el desarrollo de la familia y de los sujetos de la asistencia social;

  3. Realizar acciones de apoyo para la integración social de los sujetos materia de esta Ley;

  4. Promover e Impulsar el sano crecimiento físico mental y social de la niñez;

  5. Concertar acciones y programas con la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Oaxaca en beneficio de la población objeto de atención por cada una de las instituciones;

  6. Administrar los bienes que integran su patrimonio, pudiendo celebrar convenios, acuerdos, contratos, a fin de eficientar y ampliar la administración y su acervo patrimonial;

  7. Fomentar y apoyar actividades que lleven a cabo las Instituciones de Asistencia pública y privada cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social coordinando y concertando con ellas acciones y programas, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

  8. Operar, administrar y fomentar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, en situación de abandono, desamparo o sin recursos;

  9. Llevar a cabo acciones en materia de prevención y rehabilitación de personas con discapacidad, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;

  10. Promover, realizar y en su caso, coordinar la capacitación en materia de asistencia social en el Estado;

  11. Operar el Sistema Estatal de Información Básica en materia de asistencia social;

  12. Prestar servicios de asistencia jurídica, psicológica, médica y de orientación social a los integrantes de la familia, primordialmente a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad;

  13. Ejercer la tutela de los niños, niñas y adolescentes abandonados o maltratados, así como de los incapaces que corresponda al Estado en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  14. Intervenir en el ámbito de sus atribuciones ante las autoridades judiciales y de procuración de justicia, en apoyo de los sujetos de asistencia social, en términos de la legislación aplicable;

  15. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social y discapacidad;

    XVI.-Participar en programas de rehabilitación y educación especial;

  16. Brindar capacitación en materia de asistencia social a los Sistemas DIF Municipales, para que se incorporen al desarrollo comunitario integral;

  17. Coordinar acciones en el ámbito de su competencia con el Ministerio Público y las autoridades judiciales en el caso de menores de doce años de edad, así como de adolescentes en conflicto con la ley penal en los términos de lo dispuesto por el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  18. Elaborar y proponer reglamentos u otros ordenamientos legales en la materia, así como sus modificaciones, vigilando su estricto cumplimiento.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  19. Prestar servicios de orientación social a los hombres y mujeres de entre 55 a 60 años, con el fin de que conozcan los servicios de asistencia social a los que tendrán acceso al cumplir 60 años y más; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  20. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 5

En casos de desastres como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros análogos causados por la naturaleza o por acción u omisión humana, por los que se originen daños a la población, el DIF Oaxaca, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otros organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, promoverá la atención y coadyuvará en las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquellos en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6 En la prestación de servicios de asistencia social y en la realización de sus acciones, el DIF Oaxaca actuará en coordinación con los organismos, dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, según la competencia que les otorgan las leyes.
ARTÍCULO 7 El DIF Oaxaca promoverá el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicología social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales.

Al efecto, el DIF Oaxaca observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, así como los que proporcionen otros establecimientos del sector salud y de los sectores social y privado.

CAPÍTULO III Artículo 8

Del Patrimonio del DIF

ARTÍCULO 8 El patrimonio del DIF Oaxaca se integrará por:
  1. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio;

  2. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal y Estatal le otorguen;

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

  5. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley;

  6. El Organismo Auxiliar denominado "Gasolinera DIF Oaxaca," independientemente del número(s) de estación(es) de servicio que le otorgue la autoridad competente; y

  7. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier titulo y aquellos que actualmente tenga en posesión.

Todos los bienes muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio del DIF Oaxaca, son inembargables, en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio; ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del mismo, sino que tales sentencias se comunicarán al Titular del Poder Ejecutivo, a fin...

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