Reglamento Interno de Cabildo y Trabajo en Comisiones del H. Ayuntamiento de Tepic

EstadoNayarit
MunicipioTepic
REGLAMENTO INTERNO DE CABILDO Y TRABAJO EN
COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPIC.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y obligatorio
en el municipio de Tepic y tiene por objeto la organización, funcionamiento, actos y
procedimientos reglamentarios, del desarrollo de las Sesiones de Cabildo y trabajo en
comisiones del H. Ayuntamiento de Tepic.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DE CABILDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Se denomina Cabildo al Ayuntamiento en Sesión.
Artículo 3.- Las Sesiones de Cabildo podrán ser: Ordinarias, Extraordinarias Solemnes,
Abiertas o Secretas.
Artículo 4.- Todas las Sesiones de Cabildo serán públicas, a excepción de aquellas que por
acuerdo del Cabildo deban ser Secretas. Las Sesiones deberán realizarse en el recinto
oficial o en lugar distinto previa autorización del mismo.
Artículo 5.- Las Sesiones Ordinarias se verificarán periódicamente, el(los) día(s) que
sea(n) acordado(s) por el Cabildo, cuando menos una vez al mes.
Artículo 6.- Las Sesiones Extraordinarias se verificarán para atender los asuntos de urgente
resolución.
Artículo 7.- Son Sesiones Solemnes: La de instalación del Ayuntamiento, las que se
celebren cada año por motivo de la presentación del Informe de Gobierno Municipal y
aquellas que se convoquen para recibir y atender la investidura del Presidente de la
República, y de los Titulares de los Poderes Constitucionales del Estado de Nayarit, cuando
existan causas especiales. En toda Sesión Solemne se rendirán honores a los Símbolos
Patrios.
Artículo 8.- Las Sesiones Abiertas serán para realizar audiencias públicas, foros de
consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica, o actos
políticos de importancia para el desarrollo de los habitantes del municipio.
CAPÍTULO II
DE LOS CITATORIOS A SESIONES DE CABILDO.
Artículo 9.- Los miembros del Ayuntamiento serán citados por escrito a Sesión de Cabildo,
por el Presidente Municipal a través del Secretario del Ayuntamiento, o cuando las dos
terceras partes de los miembros del Ayuntamiento lo soliciten por escrito.
Artículo 10.- Los citatorios para las Sesiones Ordinarias se entregarán a los miembros del
Ayuntamiento cuando menos con setenta y dos horas de anticipación.
Artículo 11.- La Secretaría del Ayuntamiento anexará al citatorio, el orden del día y copia
de los dictámenes, así como sus respectivos documentos base o soporte que se presentarán
para su discusión y en su caso aprobación; en el caso de la presentación de algún proyecto
de reglamento deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 227, de la Ley Municipal para
el Estado de Nayarit.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros del
Ayuntamiento, presentarán a la Secretaría del Ayuntamiento los dictámenes, propuestas o
temas a tratar, con su respectiva documentación, cuando menos con cinco días de
anticipación a la fecha programada de la Sesión.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE EN LAS SESIONES
ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal presidirá y dirigirá las discusiones y
deliberaciones de los debates, en los que podrán participar todos los miembros del Cabildo,
en el orden en que soliciten el uso de la palabra. Todos tendrán absoluta libertad para
expresar sus ideas. Teniendo además las siguientes funciones:
I.- Declarar la existencia del Quórum legal.
II.- Conceder el uso de la palabra de acuerdo a este Reglamento.
III.- Consultar a los miembros de Cabildo si los temas han sido suficientemente discutidos.
IV.- Someter a votación los proyectos una vez agotados los temas.
V.- Garantizar mediante exhortación a guardar orden al público que se encuentre presente.
Artículo 14.- El Secretario del Ayuntamiento fungirá como Secretario de la Sesión, y
participará en la misma con voz informativa sin voto y con las siguientes funciones:
I.- Levantar el Acta de las Sesiones.
II.- Levantar el conteo de la votación de los miembros del Cabildo a petición del Presidente
y dar el resultado de ellas.
III.- Llevar por duplicado el Libro o Folio de actas; resguardando el original para el
Ayuntamiento y el otro tanto lo enviará anualmente, en el mes de septiembre, al Congreso

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