Reglamento Interno para la Adquisicion, Arrendamiento y Enajenacion de Bienes Inmuebles

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Texto Original.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de junio de 2005.

La H. Junta Directiva en uso de las facultades que le otorgan los Artículos 138, fracción IX, y 146, fracción V, de la Ley del Instituto de Seguridad social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y,

Considerando...

Por las consideraciones anteriores, la Honorable Junta Directiva del lSSTECH en el ejercicio de sus facultades, ha tenido a bien aprobar el presente:

Reglamento Interno para la Adquisición, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles del ISSTECH.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1° Los preceptos de este reglamento son de orden e interés únicamente para el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y tiene por objeto regular las operaciones relativas a los procesos de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles que requiere para la prestación y desarrollo de sus servicios.
Artículo 2° Este reglamento está sujeto a las disposiciones del Artículo 17, Fracción XVII, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y a la Ley del ISSTECH.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

  2. Ley.- A la ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

Artículo 4° La observancia del presente reglamento, así como la organización y establecimiento de los mecanismos administrativos para su aplicación, quedará a cargo de la Subdirección de Administración y Finanzas, de la Unidad de Adquisiciones y Suministros y de la Coordinación de Ingeniería y Mantenimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5° La adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles solamente podrá realizarse bajo la autorización de la H

Junta Directiva, previa presentación de los expedientes técnicos, proyectos correspondientes y en su caso, los presupuestos o fuentes de financiamiento.

Artículo 6° Todos los bienes inmuebles que sean adquiridos formarán parte del patrimonio del Instituto y gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos por Ley y Códigos Estatales y Federales.
Artículo 7° Solamente podrán adquirirse o arrendarse bienes inmuebles en las localidades donde el Instituto no cuente con bienes propios o no sea factible su utilización y exista además, la suficiente afluencia de derechohabientes que justifiquen la inversión, o bien, cuando se requiera la ampliación en la cobertura de los servicios, buscándose siempre el máximo aprovechamiento de estos bienes.
Artículo 8°

Todas las adquisiciones y arrendamientos deberán estar previstas en el programa operativo y presupuesto anual, salvo cuando se trate de adquisiciones o arrendamientos de urgencia, originadas por acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor, las cuales de no realizarse, pondrían en peligro las operaciones de un programa prioritario o acarrearían consecuencias graves para el desempeño del Instituto o cuando la oportunidad de adquisición represente ventajas importantes de mejorar la infraestructura del Instituto, en su caso, se deberá analizar la posibilidad de enajenación del bien inmueble actual en la misma localidad.

Las excepciones anteriores deberán registrarse y quedar plenamente justificadas en el expediente respectivo.

Artículo 9° El Instituto estará obligado a comunicar de inmediato a la Contraloría General, cuando se adviertan irregularidades en los procesos de adquisiciones y arrendamiento que falten a los términos de los contratos establecidos.
Artículo 10 La Contraloría General vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este reglamento y, en su caso, promoverá la aplicación de las sanciones que procedan.
Artículo 11 El Instituto sólo podrá formalizar operaciones a las que se refiere este Reglamento cuando hubiese saldo disponible en la partida correspondiente de su presupuesto.
Artículo 12

El precio del bien inmueble para su adquisición, arrendamiento o enajenación, estará determinado en base al avalúo que emita la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo al artículo 358, del capítulo II, Título Segundo del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; adicionalmente, se realizará una investigación sobre el monto de las rentas prevalecientes en el mercado inmobiliario y tomará en consideración, entre otros aspectos, la zona donde se ubique el inmueble, su seguridad estructural, su estado de conservación y mantenimiento, estacionamientos y adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que sean propiedad del Instituto.

Artículo 13 El Instituto se abstendrá de celebrar contrato alguno en los siguientes casos:
  1. Aquellos con los que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidos (sic) público o la (sic) personas antes referidas formen o hayan formado parte.

  2. Aquellos que hubieren proporcionado información falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración o durante su vigencia.

Artículo 14 Para los procesos de adquisición y arrendamiento, la Coordinación de Ingeniería y Mantenimiento emitirá el dictamen técnico en el que se detallan los aspectos generales de la propiedad, indicando la viabilidad de uso respecto a los requerimientos y propósitos del proyecto.
Artículo 15 Es indispensable que para la adquisición o arrendamiento de un bien inmueble, éste cuente con los servicios básicos, que brinde facilidad de acceso, que garantice condiciones de seguridad y se demuestre que cumple con los requisitos para el servicio que será destinado y que no signifique mayores gastos adicionales por mantenimiento y adaptación

Para efectos de lo anterior, deberá integrarse un expediente técnico, mismo que deberá ser sometido a la aprobación de la H. Junta Directiva.

Artículo 16 Los servidores públicos que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Capítulo II Artículos 17 a 31

De las Adquisiciones

Artículo 17 Para la compra de bienes inmuebles no podrán utilizarse recursos de las reservas técnicas.
Artículo 18 Los bienes inmuebles que se adquieran serán únicamente con el objeto de destinarlos para la construcción o instalación de hospitales, clínicas, almacenes, farmacias, laboratorios y demás bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto.
Artículo 19 De manera conjunta, la Unidad de Adquisiciones, Unidad Jurídica y Coordinación de Ingeniería y Mantenimiento, establecerán los criterios más convenientes que reúnan las mejores condiciones de uso final de los bienes inmuebles para su adquisición, mismas que serán sometidas a la autorización de la H

Junta Directiva.

Artículo 20 Toda adquisición de bienes inmuebles que realice el Instituto, quedará sujeta a la revisión que pueda efectuar la contraloría General, una vez concluido el proceso.
Artículo 21

En las adquisiciones de bienes inmuebles, para el caso de Tuxtla Gutiérrez deberá solicitarse a la Secretaría de Desarrollo...

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