Reglamento Interior de la Universidad Politecnica de Penjamo, Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 22 de julio de 2011.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones I, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia a lo dispuesto por los artículos 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 174

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Pénjamo, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la organización y funcionamiento de la Universidad Politécnica de Pénjamo.

En lo subsecuente se le identificará como la Universidad.

Cumplimiento del objeto

Artículo 2 La Universidad cumplirá su objeto y facultades de conformidad con lo señalado en su Decreto Gubernativo de creación, en el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia.

Base de la organización académica

Artículo 3 La Universidad tendrá como base de su organización académica áreas de conocimiento acordes a su modelo, a las cuales se integrarán sus programas, que habrán de constituir la oferta educativa institucional.

En la creación de programas educativos o la modificación de los existentes, el Consejo Directivo determinará a qué área del conocimiento corresponden.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Consejo Directivo

Integración del Consejo Directivo

Artículo 4 El Consejo Directivo se integra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernativo de creación.

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 5 El Consejo Directivo, además de las atribuciones señaladas en el Decreto Gubernativo de creación, tendrá las siguientes:
  1. Aprobar las medidas y acciones de planeación y evaluación de las actividades académicas que le sean presentadas por el Rector, para el fortalecimiento de la Universidad;

  2. Conocer y aprobar los informes que le presente el Rector;

  3. Aprobar las directrices generales a las que deberá sujetarse la Universidad para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

  4. Integrar comisiones para el análisis de los asuntos de su competencia;

  5. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

  6. Aprobar los lineamientos que regulen la estimación, captación, control, registro y aplicación de los ingresos por servicios tecnológicos, de capacitación, asesoría, educación continua y demás que preste la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable, así como las tarifas de cobro por dichos servicios;

  7. Aprobar el Manual General de Organización de la Universidad, propuesto por el Rector;

  8. Aprobar el calendario escolar a propuesta del Rector; y

  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y facultades de la Universidad.

Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 6 Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, el Secretario del mismo, verificará la existencia del quórum requerido

En caso de inexistencia de quórum, el Presidente señalará fecha para una segunda convocatoria dentro de los quince días hábiles siguientes, la que se celebrará con los integrantes del Consejo Directivo que asistan.

El Presidente del Consejo Directivo podrá clausurar o diferir las sesiones cuando existan causas justificadas que pudieran afectar su celebración o desarrollo.

La convocatoria para sesión deberá señalar el lugar, día y hora a celebrarse e irá acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, incluyendo copia simple del acta de la sesión anterior. El Secretario enviará la convocatoria a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de cinco días al de su celebración, exceptuándose esta temporalidad en los casos de reuniones extraordinarias.

Las convocatorias podrán hacerse llegar a los integrantes del Consejo Directivo empleando cualquiera de los medios permitidos por la Ley, debiendo siempre recabarse el correspondiente acuse de recepción, aún por medios electrónicos.

La ausencia a sesión de algún integrante, deberá notificarse previamente por escrito al Consejo Directivo, a través del Secretario.

Capítulo III Artículo 7

Estructura administrativa

Estructura Administrativa

Artículo 7 La Universidad contará con la siguiente Estructura Administrativa:
  1. Rector;

  2. Secretaría Académica;

  3. Secretaría Administrativa;

  4. Directores de Programa Académico;

  5. Abogado General; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  6. Órgano Interno de Control.

Capítulo IV Artículos 8 y 9

Rector

Facultades del Rector

Artículo 8 El Rector, además de las facultades previstas en el Decreto Gubernativo de creación, tendrá las siguientes:
  1. Presentar al Consejo de Calidad los planes y programas de estudio de la Universidad y remitirlos para su aprobación del Consejo Directivo;

  2. Implementar el Sistema de Seguimiento de Egresados de la Universidad e informar al Consejo Directivo de los resultados obtenidos;

  3. Expedir, en representación de la Universidad y conforme a la normatividad, las constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  4. Otorgar en representación de la Universidad grados honoríficos, distinciones y reconocimientos académicos;

  5. Proponer al Consejo de Calidad, el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, así como el Reglamento para la Selección, Admisión y Ascenso del Personal Administrativo y remitirlos para aprobación del Consejo Directivo;

  6. Otorgar equivalencias y revalidación de estudios de conformidad con la normatividad establecida;

  7. Emitir las circulares, instructivos, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento interior de la Universidad;

  8. Proponer al Consejo Directivo el programa de formación, capacitación, actualización y superación profesional del personal académico y el programa de capacitación y actualización del personal administrativo;

  9. Implementar acciones de vinculación con los sectores público, privado y social;

  10. Llevar a cabo relaciones y convenir intercambios académicos y de cooperación con otras instituciones educativas, así como con organizaciones nacionales o extranjeras que tengan propósitos afines;

  11. Presentar el Calendario Escolar de la Universidad para aprobación del Consejo Directivo;

  12. Proponer al Consejo Directivo la creación de órganos consultivos de la Universidad y la normatividad de su regulación;

  13. Implementar políticas complementarias para el buen funcionamiento de la Universidad;

  14. Impulsar la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre para la Comunidad Universitaria;

  15. Representar a la Universidad en el Consejo Estatal de Educación Superior Tecnológica;

  16. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos que regulen la estimación, captación, control, registro y aplicación de los ingresos por servicios tecnológicos, de capacitación, asesoría, educación continua y demás que preste la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable, así como las tarifas de cobro por dichos servicios;

  17. Establecer las políticas que conduzcan al aseguramiento de la calidad de los servicios educativos ofrecidos por la Universidad;

  18. Integrar comisiones, comités o grupos de trabajo institucionales para analizar medidas académicas, administrativas y operativas necesarias para el funcionamiento adecuado de la Universidad y para su participación en el Sistema de Educación Superior Tecnológica del Estado de Guanajuato;

  19. Diseñar el Sistema de Gestión de la Calidad y someterlo para su aprobación del Consejo Directivo;

  20. Propiciar el establecimiento del Consejo de Padres de Familia de la Universidad; y

  21. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y facultades de la Universidad, las que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.

Resolución de asuntos urgentes

Artículo 9 El Rector podrá resolver provisionalmente asuntos urgentes competencia del Consejo Directivo previa consulta con el Presidente del Consejo e informará en la sesión inmediata siguiente para los efectos de la ratificación o rectificación de los mismos.
Capítulo V Artículos 10 a 16

Secretarías

Secretarías de la Universidad

Artículo 10 La Universidad contará con las siguientes secretarías:
  1. Secretaría Académica;

  2. Secretaría Administrativa; y

  3. Las demás que, de común acuerdo, aprueben las autoridades educativas estatales y federales.

Facultades genéricas de las Secretarías

Artículo 11 Al frente de cada una de las secretarías referidas en el artículo anterior habrá un Titular, que tendrá las siguientes facultades genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a las áreas a su cargo;

  2. Auxiliar al Rector, en la esfera de su...

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