Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatan

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 29 de abril de 2011.

Con fundamento en los artículos 16, 64 y 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15, 21, 30 fracciones XIII y XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto y fundado se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Objeto

Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y funcionamiento del mismo, establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como regular el ejercicio de las atribuciones de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas y las facultades y obligaciones de sus servidores públicos.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Constitución: la Constitución Política del Estado de Yucatán;

  2. Diario Oficial: el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;

  3. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  4. Magistrados: los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  5. Pleno: el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  6. Presidente de Sala: el Presidente de Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  7. Presidente del Tribunal: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  8. Reglamento: el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán;

  9. Salas: las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y

  10. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Naturaleza

Artículo 3 El Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado.

Integración y funcionamiento

Artículo 4 El Tribunal estará integrado por once Magistrados, quienes tendrán su respectivo suplente para casos de ausencias mayores a tres meses; funcionará en Pleno o en Salas Colegiadas o Unitarias, según determine el Pleno mediante Acuerdos Generales

El Presidente del Tribunal no integrará Sala.

Competencia

Artículo 5 El Tribunal conocerá de los asuntos de orden jurisdiccional y administrativo que la Constitución y las leyes le encomienden.

Órganos jurisdiccionales del Tribunal

Artículo 6 Son órganos jurisdiccionales del Tribunal, el Pleno y las Salas, ya sean Colegiadas o Unitarias.

Áreas administrativas del Tribunal

Artículo 7 Para el debido ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará con las áreas administrativas siguientes:
  1. Secretaría General de Acuerdos;

  2. La Unidad de Administración;

  3. La Unidad de Asuntos Jurídicos y Sistematización de Precedentes;

    (REFORMADA, D.O. 28 DE ENERO DE 2019)

  4. El Departamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Estadística;

  5. El Departamento de Formación. Capacitación y Profesionalización de Personal;

  6. El Departamento de Contraloría Interna, y

  7. La Subjefatura de Promoción Editorial.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 67

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL

Capítulo I Artículos 8 a 25

Del Pleno

Integración y quórum de funcionamiento del Pleno

Artículo 8 El Pleno se compondrá de once Magistrados, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos en los que se requiera mayoría calificada de al menos ocho Magistrados.

Atribuciones

Artículo 9 El Pleno tendrá las atribuciones establecidas en la Constitución y en las leyes, así como las siguientes:

l. Conocer de la recusación o excusa de los Magistrados en los asuntos de la competencia del Pleno o de las Salas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales correspondientes;

  1. Crear Comisiones Especializadas integradas por Magistrados, de carácter permanentes o transitorias, para la adecuada atención de los asuntos administrativos de la competencia del Pleno y ponerlos en estado de resolución;

  2. Conocer y, en su caso resolver, aquellos asuntos que las Comisiones Especializadas le envíen;

  3. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia y resolverlos;

  4. Crear de forma temporal o definitiva las plazas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y funcionamiento del Tribunal, siempre y cuando se consideren indispensables y de conformidad con las suficiencias presupuestales para ello;

  5. Elaborar la lista de los aspirantes a ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura, cuando así corresponda, y efectuar la designación respectiva;

  6. Aprobar cada cuatro años, durante el primer trimestre de gestión del Presidente del Tribunal que se encuentre en funciones, el Plan de Trabajo General del Tribunal, en el que se incluirán los principios fundamentales que deberán regirlo hasta que concluya el periodo de cuatro años para el que fue designado, así como evaluar el cumplimiento de dicho Programa cada dos años;

  7. Designar a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas y

  8. Ejercer las demás atribuciones que se le confieran en la Constitución, en la Ley Orgánica, en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Toma de decisiones

Artículo 10 Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría simple de votos de los Magistrados presentes, con excepción de aquellas decisiones que por disposición legal requieran mayoría calificada de al menos ocho Magistrados y de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Sesiones del Pleno.

Ausencias accidentales en las sesiones del Pleno

Artículo 11 Las sesiones serán presididas por el Presidente del Tribunal y en caso de ausencias accidentales de éste, el Pleno nombrará de entre sus integrantes quien deberá presidirlas.

En los asuntos de la competencia del Pleno, cuando por faltas accidentales de los Magistrados deje de reunirse el quórum legal para sesionar, serán llamados para integrarlo, por su orden, los jueces de lo civil, de lo penal, de justicia para adolescentes, de lo mercantil o de lo familiar del Primer Departamento Judicial del Estado; y a falta o por impedimento de éstos, se llamará a los de otros departamentos judiciales en el orden de éstos y de manera análoga.

Tipos de sesiones

Artículo 12 Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y ambas, a su vez, públicas, por regla general, y privadas, cuando así lo exija la moral o el interés público, por disposición del propio Pleno

Asimismo, las sesiones extraordinarias podrán tener el carácter de solemnes, en los casos previstos en el presente Reglamento.

Celebración de sesiones

Artículo 13 Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán dos veces al mes, en días y horas hábiles durante todo el año calendario, salvo acuerdo en contrario, excepto durante los períodos de vacaciones a que se refiere la Ley Orgánica

Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando sea necesario tratar y resolver asuntos urgentes en los que no pueda esperarse a la celebración de la sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente del Tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de tres Magistrados cuando menos.

En la convocatoria el Presidente del Tribunal determinará si la sesión es pública o privada, la cual será enviada a los Magistrados cuando menos con un día de anticipación al de la sesión.

Celebración de sesiones solemnes

Artículo 14 El Pleno celebrará sesiones extraordinarias, con el carácter de solemnes, en los siguientes casos:
  1. Cuando el Presidente del Tribunal rinda el informe anual de actividades del Poder Judicial en presencia de todos los Magistrados del Poder Judicial y de los Consejeros de la Judicatura;

  2. En la elección del Presidente del Tribunal;

  3. En la despedida de los Magistrados que concluyan el periodo previsto en la Constitución para ocupar dicho encargo;

  4. Cuando los Consejeros de la Judicatura rindan el Compromiso Constitucional;

  5. Cuando se entregue la medalla Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y

  6. Todas aquellas que se celebren con motivo de eventos de trascendencia que el Pleno considere deban tener tal carácter.

Orden del día

Artículo 15 Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día elaborada (sic) por la Secretaría General de Acuerdos, atendiendo a las instrucciones del Presidente del Tribunal.

Acta de la sesión

Artículo 16 Las sesiones del Pleno deben celebrarse con la asistencia del Secretario General de Acuerdos o, en su ausencia, del Secretario de Acuerdos de Sala Colegiada que designe el Pleno, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva, en la que se asentará:

l. La fecha en que se lleva a cabo;

  1. La hora de apertura y de clausura de la sesión;

  2. El nombre del Presidente del Tribunal o del Magistrado que la haya presidido en ausencia de aquél;

  3. El tipo de sesión de que se trate;

  4. Una relación nominal de los Magistrados presentes y de los ausentes, y el motivo por el que no asistieron, así como, en su caso, los datos sobre su retiro y...

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