Reglamento Interior del Tribunal de Conciliacion y Arbitraje del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 30 de abril de 2008.

Al centro un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, Tlax.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la competencia y organización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

ARTÍCULO 1

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es competente para conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social que se suscitan entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios o Ayuntamientos y los servidores públicos que presten un servicio personal subordinado, físico o intelectual o de ambos géneros, en virtud de un nombramiento expedido a su favor o por aparecer en la nómina de pago, así como conceder o negar el registro de los Sindicatos, dictar la cancelación de los mismos, y conocer los conflictos sindicales o intersindicales, efectuar los registros de las condiciones generales de trabajo que se pacten entre los titulares de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos y los sindicatos, del reglamento de seguridad e higiene, del reglamento de capacitación y adiestramiento, y de los estatutos de los sindicatos, así como de los procedimientos paraprocesales que establece el capítulo tercero de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el despacho de los asuntos que se tramitan ante él, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo del mismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  2. Tribunal: El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;

  3. Pleno: El Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;

  4. Presidente: El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;

  5. Representante de los Trabajadores: El Representante de los Trabajadores de los Poderes Públicos, Municipios o Ayuntamientos; y,

  6. Representante Patronal: El Representante Patronal de los Poderes Públicos, Municipios o Ayuntamientos.

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado contará con los siguientes órganos jurídicos y administrativos:

- Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

- Presidencia del Tribunal.

- Representación de los Trabajadores de los Poderes Públicos, Municipios o Ayuntamientos.

- Representación Patronal de los Poderes Públicos, Municipios o Ayuntamientos.

- Secretaría General de Acuerdos.

- Proyección.

- Actuaría.

- Oficialía de Partes.

- Dirección Administrativa.

El anterior listado es enunciativo mas no limitativo ya que el Pleno podrá crear las Unidades Técnicas, Jefaturas de Departamento y Direcciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como el personal técnico, jurídico y administrativo que se adscriban a dichas unidades, de conformidad con el presupuesto asignado.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

Del Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 5 El Pleno lo integran:
  1. Presidente del Tribunal;

  2. El representante de los Trabajadores;

  3. El representante Patronal; y,

  4. El Secretario General de acuerdos.

ARTÍCULO 6 Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias

Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo los días jueves de cada semana a las diez de la mañana y las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando sean necesario, debiendo notificar a los integrantes con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la sesión.

El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria por sí mismo o a solicitud de por lo menos un representante, cuando se estime que haya razones de importancia para ello.

ARTÍCULO 7 Las sesiones del pleno se llevaran a cabo en las instalaciones del Tribunal, solo en caso fortuito o fuerza mayor, podrá habilitarse algún domicilio alterno debiendo constar razón en el acta correspondiente y acreditar la debida notificación de los integrantes.
ARTÍCULO 8 Para que haya quórum en las sesiones del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y del cincuenta por ciento de los representantes.

Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el voto del ausente se sumara al del Presidente, salvo los casos que señale la ley.

Si alguno de los integrantes del Pleno disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se instara al final de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 9 Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere, el Pleno, tendrá las siguientes:
  1. Nombrar, remover o suspender al personal jurídico y administrativo en los términos de la ley y este reglamento. Estableciendo la fijación de sueldos y prestaciones de acuerdo al presupuesto asignado;

  2. Informar al Secretario de las deficiencias que observe en el funcionamiento del Tribunal y tomar las medidas que convenga dictar para corregirlas;

  3. Conocer de las excusas planteadas por el personal Jurídico del Tribunal;

  4. Discutir y en su caso aprobar los proyectos de laudo;

  5. - Autorizar el calendario oficial de labores del Tribunal;

  6. Aprobar el presupuesto Anual del Tribunal, así como sus modificaciones, en los, términos de la legislación aplicable; y,

  7. Las demás que señale la ley y este reglamento.

ARTÍCULO 10 El Secretario General de Acuerdos en Pleno tendrá las siguientes facultades:
  1. Pasar lista de asistencia a los integrantes del pleno;

  2. Certificar la existencia del quórum legal necesario para la celebración de las sesiones del Pleno y dar fe de las resoluciones que se adopten;

  3. Dar lectura a los documentos relacionadas con los asuntos a tratar, una vez que el Presidente del Tribunal declare abierta la sesión y haya sido aprobado el orden del día;

  4. Asistir a las sesiones del Pleno, con derecho a voz, pero sin voto;

  5. Levantar el acta correspondiente a la sesión del Pleno, quedando facultado para someterla de inmediato a la aprobación de los integrantes del Pleno, con el objeto de agilizar el cumplimiento de las resoluciones que en ella se asienten, y si alguno de los integrantes dejare de firmar el acta, en la misma se anotarán los motivos;

  6. Llevar un registro de las resoluciones del Pleno;

  7. Agregar copia del acta, debidamente autorizada al expediente o expedientes que hubieren sido sometidos al conocimiento del Pleno, turnándolos al Tribunal o autoridad correspondiente para todos los efectos legales procedentes y entregar a cada representante copia de las actas que se levanten; y,

  8. Las demás que señale la ley y este reglamento.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

Del Presidente del Tribunal.

ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de lo que la Ley señala, el Presidente del Tribunal tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir el Pleno, convocar a sus sesiones y formular el orden del día correspondiente;

  2. Presidir las audiencias;

  3. Ejercer la representación legal del Tribunal;

  4. Dirigir la Administración del Tribunal, en coordinación con los Representantes;

  5. Asignar la adscripción del personal jurídico y administrativo del Tribunal para su mejor funcionamiento;

  6. Rendir los informes relativos a los amparos;

  7. Programar, establecer, dirigir, coordinar y controlar la realización de los programas de trabajo propios del Tribunal;

  8. Presidir las funciones y actividades de los órganos jurídicos y administrativos del Tribunal;

  9. Dirigir y coordinar, a los proyectistas, asignándoles por turno los expedientes;

  10. Presentar un informe financiero mensual al Pleno del Tribunal, por si o a través de la Dirección Administrativa;

  11. Formular o emitir en su caso voto particular;

  12. Derivado de la facultad de representación que le otorga la Ley, y que el Tribunal ejerce un presupuesto de egresos anual, el Presidente del Tribunal tienen la facultad de realizar a nombre del Tribunal actos de administración y cambiarios, contratar cualquier servicio financiero, aperturar cualquier clase de cuenta bancaria y expedir títulos de crédito en su modalidad de cheques en sus diversas denominaciones;

  13. Acreditar delegados en los juicios de amparo en representación del Tribunal;

  14. Delegar y/o otorgar poder a terceras personas para representar al Tribunal en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, así como de los...

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