Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Politecnica de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de diciembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

C. Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 422, 423, 424 y 425, de la Ley Federal del trabajo; 22, fracción IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 23, fracción XVIII y 41, del Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Chiapas; y

C o n s i d e r a n d o .

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el C. Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Politécnica de Chiapas

Título Primero Artículos 1 a 3
Capítulo Único Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de observancia general y obligatoria para el personal administrativo, académico y órganos desconcentrados y la Universidad Politécnica de Chiapas, en el desarrollo de las labores de dicha Institución Educativa.
Artículo 2° Para su correcta aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Autoridad Laboral: H. Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

  2. Universidad: Universidad Politécnica de Chiapas.

  3. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. Representantes de la Universidad: Las autoridades y funcionarios a quienes confiere tal carácter su Decreto de Creación; así como las personas designadas por el Rector, para resolver los problemas que se presenten con motivo de la aplicación de este reglamento.

  5. Las partes: Cuando se refiera a la Universidad y al personal administrativo, académico y demás órganos desconcentrados de la Universidad.

  6. Personal o Trabajador: Es la persona física que presta a la Universidad, un trabajo personal físico o intelectual o ambos, subordinado, mediante el pago de un salario.

  7. Personal Administrativo o Trabajador Administrativo: Persona física que presta sus servicios no académicos a la Universidad.

  8. Personal Académico o Trabajador Académico: Es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a la Universidad, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas.

  9. Personal de Confianza o Trabajador de Confianza: Es la persona física que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales de la Universidad dentro de la misma.

  10. Personal de Operativo: Es aquel que se encarga de las labores específicas necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad, procurando en todo momento que el suministro de los materiales necesarios sea el adecuado.

  11. Personal Técnico: Es aquel trabajador que estando en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad y teniendo mando directo sobre los profesionales encuadrados en mantenimiento responde de su disciplina, distribuye y organiza el trabajo vigilando el buen funcionamiento conservación y reparación de maquinaria e instalaciones.

  12. Trabajador por Tiempo Determinado: Son aquellas personas físicas que prestan sus servicios por tiempo o (sic) obra determinada.

  13. Trabajador por Tiempo Indeterminado: Son aquellas personas físicas que realizan actividades sin estipulación expresa en cuanto al tiempo u obra determinada.

  14. Decreto: Al documento emitido por el Ejecutivo del Estado de Chiapas, Decreto por el que se Crea la Universidad Politécnica de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 276 2ª Sección, Tomo II, mediante publicación estatal número 1694-A-2004 Bis, de fecha 01 de diciembre de 2004; mismo que para fortalecer su integración y atribuciones se emitió Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones al Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 181, Tomo III, de fecha doce de agosto de dos mil nueve.

  15. Ley: La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  16. Ley del Seguro Social: Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  17. Reglamento: El presente Reglamento Interior de Trabajo.

  18. Contrato: Documento firmado por los trabajadores individualmente considerados y la Universidad, que tiene validez siempre y cuando no lesione los intereses de los trabajadores y de terceros, y se apegue a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

  19. Centro de Trabajo: Lugar en el que se realizan un conjunto de actividades administrativas, académicas, operativas y ejecutivas en el que laboran los trabajadores de la Universidad Politécnica de Chiapas.

Artículo 3° Corresponde a la Universidad expedir las reglas, instructivos y normas de orden técnico y administrativo para la ejecución de los trabajos.
Título Segundo Artículos 4 a 23

Del Personal de la Universidad, de la Admisión e Ingreso del Personal, de la Relación de Trabajo

Capítulo I Artículos 4 a 11

Del Personal de la Universidad

Artículo 4°

Las relaciones de Trabajo entre la Universidad y su personal, se rigen por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Decreto por el que se Crea la Universidad Politécnica de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 276 2ª Sección, Tomo II, mediante publicación estatal número 1694-A-2004 Bis, de fecha 01 de diciembre de 2004; mismo que para fortalecer su integración y atribuciones se emitió Decreto de reformas, publicado en el Periódico Oficial número 181, Tomo III, de fecha doce de agosto de dos mil nueve; por el presente Reglamento, la Normatividad Universitaria aprobada por la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Chiapas, excepcionalmente en lo no previsto, las circulares que emita al (sic) Universidad, por conducto del Rector y demás leyes vigentes relativas y aplicables.

Artículo 5° El personal de la Universidad, se clasificará de acuerdo a lo siguiente:

A. Por las funciones que desempeñe:

  1. Personal Académico.

  2. Personal Administrativo.

  3. Personal de Confianza.

  4. Personal Operativo.

  5. Personal Técnico.

    B. Por la modalidad de su contrato:

  6. Trabajadores por tiempo indeterminado; y,

  7. Trabajadores por tiempo determinado.

Artículo 6° El personal académico será contratado para llevar a cabo las actividades sustantivas de docencia, investigación, extensión y desarrollo tecnológico en la Universidad.
Artículo 7° El personal administrativo será contratado para llevar a cabo las actividades no académicas, en la Universidad.
Artículo 8° El personal de confianza será contratado para llevar a cabo las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales de la Universidad dentro de la misma.
Artículo 9° El personal contratado por tiempo indeterminado, serán los que realizan funciones o actividades sin estipulación expresa en cuanto al tiempo u obra determinada.
Artículo 10 El personal contratado por tiempo determinado, serán los que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar.

  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro personal.

  3. En los demás casos previstos en la Ley.

Artículo 11 El personal técnico y operativo de la Universidad, será contratado para llevar a cabo las funciones bajo los términos y condiciones que se establezcan el (sic) contrato correspondiente.
Capítulo II Artículos 12 a 16

De la Admisión e Ingreso del Personal

Artículo 12 Para ingresar como personal de la Universidad, deberá de cumplir con el procedimiento de admisión establecido en la Normatividad Universitaria.
Artículo 13 Para formar parte del personal de la Universidad, se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Tener 18 años de edad cumplidos.

  2. Presentar certificado médico expedido por el sector salud.

  3. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que deberá contener los datos necesarios para conocer sus antecedentes y características personales, presentando los documentos comprobatorios en original y copia, que acrediten la escolaridad o formación que se requiere para el puesto.

  4. En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán de acreditar su residencia legal en el país y que están autorizados para laborar conforme a los requisitos establecidos por la Secretaría de Gobernación.

  5. Reunir los requisitos exigidos para cubrir la plaza o puesto para el que será propuesto él aspirante.

  6. Tener los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño de las funciones definidas en el puesto.

  7. Aprobar exámenes de conocimientos, capacidad técnica, de habilidades y los otros correspondientes a los requerimientos del puesto de que se trate.

  8. Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, de acuerdo con la normatividad establecida para ello.

  9. No padecer enfermedad contagiosa o incurable ni tener impedimento físico para el trabajo de que se trate.

  10. Exhibir en original y copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR