Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se expiden con
fundamento en lo previsto por los artículos 59 fracción VII y 89 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco y artículo 21 fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 2. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el
Tesorero Municipal y los servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal.
Artículo 3. El objeto del presente Reglamento es definir y precisar las funciones que
corresponden a la Tesorería Municipal, al Tesorero Municipal y a las Direcciones y/o
Departamentos en que se divida para el mejor despacho de los asuntos que son de su
competencia.
Capítulo II
De La Tesorería Municipal
Artículo 4. La Tesorería Municipal como dependencia que integra la Administración
Pública Centralizada, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que
expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, los reglamentos
y los acuerdos y lineamientos administrativos que en esta materia dicte el Presidente
Municipal.
Artículo 5. La Tesorería Municipal, es la única dependencia autorizada para ejercitar la
facultad económico coactiva, en los términos previstos por la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco; para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias, salvo
lo establecido en los convenios que llegaren a celebrarse con el Gobierno del Estado.
Artículo 6. La Tesorería Municipal dictará las reglas sobre los requisitos que deban reunir
las garantías que se otorguen para el respaldo del pago de los créditos fiscales.
Artículo 7. La Tesorería Municipal podrá conceder prórrogas para el pago de los créditos
fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades.
Artículo 8. La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen
sido pagadas indebidamente conforme a las reglas que establece la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
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