Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioCasimiro Castillo
1
REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CASIMIRO
CASTILLO, JALISCO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La facultad re glamentaria del H. Ayuntamiento está fundada en lo establecido por el artículo 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, fracciones I, II, III y IV de la C onstitución Política del Estado
Libre y Soberano de Jalisco; artículos 37 fracción II y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco y, artículo 21 frac ción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco .
Artículo 2. El pres ente ordenamiento es de observan cia obligatoria de los servidores públicos que prestan sus servicios en la
Tesorería Municipal de Casimiro C astillo, Jalisco.
Artículo 3. El objeto del presente reglamen to es definir y precisar las funciones que corre sponden a cada una de las
Direcciones, Departamentos, Encargado de la Hacienda Municipal y los servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal; en el
despacho de los asuntos de su com petencia.
El presente ordenamiento tiene com o finalidad proyectar una imagen de autoridad y capacidad afines al servicio con c alidad,
fortaleciendo la vocación d e servicio. En conclusión, evitar la improvi sación, el abuso de autoridad y las mala s interpretaciones a las
Leyes o Reglamentos, establecien do los derechos y obligaciones de los servidores públicos en la Tesorería Municipal y la
ciudadanía.
CAPÍTULO II
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 4. La Tesorería Municipal como dependencia del H. Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco tiene a su car go las
funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Estado de Jalisco, La Ley de Hacienda Mu nicipal del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos para el Municipio de C asimiro
Castillo, los reglamentos, acuerdos y lineamientos administrativos que en esta ma teria dicte el Presidente Munic ipal o el
Ayuntamiento.
Artículo 5. La Tesorerí a Municipal es al única dependencia autorizada para eje rcer la facultad económico coactiva, en los
términos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; para hace r efectivo el pago de los impuestos,
contribuciones especiales, derechos, prod uctos, aprovechamien tos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y
convenios de c oordinación subscritos, o que se subscriban para ta les efectos; salvo lo establecido en los convenios que llegaren a
celebrarse con el Estado.
Artículo 6. La Tesorería municipal dictará las reglas sobre los requisitos que se deben reunir para las garantías que se otorguen
para el respaldo del pago de crédit os fiscales.
Artículo 7. La Tesor ería Municipal podrá conceder prórroga pa ra el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean
cubiertos en parcialidades.
Artículo 8. La Tesorería Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebid amente
conforme a las reglas que establec e la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 9. La Tesorería Municipal, en relación al Gasto Público deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 208, 209, 213,
214, 215 y 217 de la Ley de Hacien da Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO III
DEL ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Artículo 10. La tesorería Municipal debe funcionar bajo la dirección de una persona que se denominará
Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal de acuerdo con el artículo 15 y 64 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
El funcionario Encargado de la Hacienda Municipal deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 11. El funcionario Encargado de la Hacienda Municipal será responsable del manejo de todos los fondos o valores del H.
Ayuntamiento, para lo cual, deberá caucionar su manej o de acuerdo con la Ley de Ingresos p ara el Municipio de Casimiro Casti llo,
Jalisco. Extendiéndose esta respon sabilidad a los servidores públicos que maneje directamente los fondos o bienes municipales.

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