Reglamento Interior de la Tesorería y Manual de Organización del Municipio de Autlan de Navarro, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAutlán de Navarro
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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 59 fracción VII y 89 segundo
párrafo, señalan como obligación del titular de la Tesorería Municipal, formular anteproyecto de
Reglamento Interior de la Tesorería y Manual de Organización, dentro de los tres primeros meses
de la administración, y presentarlo al Presidente Municipal para efecto de que lo someta a la
consideración y, en su caso, a la aprobación del Cabildo.
Para dar cumplimiento a lo anterior, y a la vez coadyuvar en la formulación de mejores
esquemas de índole administrativa que tiendan a facilitar el cumplimiento de las disposiciones
hacendarias y el funcionamiento eficiente de la propia dependencia, se presenta el anteproyecto
para Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Autlán de Navarro, Jalisco.
Este documento se divide en nueve capítulos que incluyen primeramente las disposiciones
generales del reglamento, la descripción de las funciones de la dependencia y de su titular, para
luego indicar la organización en departamentos y direcciones y sus principales funciones. Señala
el mecanismo de suplencia, y el soporte legal para llevar a cabo los procedimientos de revisión
y/o auditorías, determinación de crédito fiscal y de ejecución, así como de las sanciones y
recursos por infringir las disposiciones del reglamento, además de un apartado con dos artículos
de carácter transitorio.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se expiden con
fundamento en lo previsto en los artículos 59 fracción VII y 89 de la Ley Orgánica Municipal y 21
fracción II de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 2. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para el tesorero y los
servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal.
Artículo 3. El objeto del presente reglamento es definir y precisar las funciones que corresponden
a la Tesorería Municipal, al tesorero y a los departamentos y direcciones en que aquella se divide
para el mejor despacho de los asuntos que son de su competencia.
CAPÍTULO II
De la Tesorería Municipal.
Artículo 4. La Tesorería Municipal como dependencia del H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro,
tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la
Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los reglamentos,
acuerdos y lineamientos administrativos que en esta materia dicte el presidente municipal.
Artículo 5. La Tesorería Municipal, es la única dependencia autorizada para ejercitar la facultad
económico coactiva, en los términos previstos por la Ley de Hacienda Municipal; para hacer
efectivas las contribuciones y sanciones pecuniarias, salvo lo establecido en los convenios que
llegaren a celebrarse con el Estado.
Artículo 6. La Tesorería Municipal dictará las reglas sobre los requisitos que deban reunir las
garantías que se otorguen para el respaldo del pago de los créditos fiscales.
Artículo 7. La Tesorería Municipal podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o
para que los mismos sean cubiertos en parcialidades.

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